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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[Asto. Adm. No. 743. June 21, 1940. ]

VIDAL AGUIRRE y RAMON Z. AGUIRRE, recurrentes, contra TOMAS L. RAMOS, recurrido.

El Procurador General Sr. Ozaeta y el Auxiliar Sr. Amparo en representacion de los recurrentes.

Sr. Tomas L. Ramos en su propia representacion.

SYLLABUS


1. ABOGADO Y CLIENTE; INFRACCION DEL JURAMENTO DE ABOGADO; MALAS PRACTICAS. — Los actos ejecutados por el recurrido son impropios de un miembro del foro y merecen, por lo menos, energica reprobacion. El abogado debe lealtad a su cliente en todo tiempo y para merecer la confianza del publico debe ser fiel, diligente y honrado. Si no fuera porque aceptamos la conclusion del investigador de que el recurrido obro sin malicia en las relaciones con sus clientes que dieron lugar a este expediente administrativo, creemos que estaria justificada su supension por un tiempo razonable para que el correctivo sirva de ejemplaridad y mantenga la confianza que los miembros del foro deben inspirar.


D E C I S I O N


IMPERIAL, M. :


La queja que el Procurador General presento contra el recurrido, como resultado de la investigacion que practico, imputa a este la infraccion de su juramento de abogado y la comision de actos constitutivos de malas practicas.

Hacia el 1.
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