FIRST DIVISION
[Asto. Adm. No. 743. June 21, 1940. ]
VIDAL AGUIRRE y RAMON Z. AGUIRRE, recurrentes, contra TOMAS L. RAMOS, recurrido.
El Procurador General Sr. Ozaeta y el Auxiliar Sr. Amparo en representacion de los recurrentes.
Sr. Tomas L. Ramos en su propia representacion.
SYLLABUS1. ABOGADO Y CLIENTE; INFRACCION DEL JURAMENTO DE ABOGADO; MALAS PRACTICAS. — Los actos ejecutados por el recurrido son impropios de un miembro del foro y merecen, por lo menos, energica reprobacion. El abogado debe lealtad a su cliente en todo tiempo y para merecer la confianza del publico debe ser fiel, diligente y honrado. Si no fuera porque aceptamos la conclusion del investigador de que el recurrido obro sin malicia en las relaciones con sus clientes que dieron lugar a este expediente administrativo, creemos que estaria justificada su supension por un tiempo razonable para que el correctivo sirva de ejemplaridad y mantenga la confianza que los miembros del foro deben inspirar.
D E C I S I O N
IMPERIAL, M. :
La queja que el Procurador General presento contra el recurrido, como resultado de la investigacion que practico, imputa a este la infraccion de su juramento de abogado y la comision de actos constitutivos de malas practicas.
Hacia el 1.