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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. No. 46705. June 22, 1940. ]

JUSTINA y LORENZA SANTOS, demandantes-apelantes, contra MERCEDES P. VIUDA DE RUFINO Y OTROS, demandados-apelados.

D. Manuel Torres en representacion de las apelantes.

Sres. Oreta Rufino y D. Leonardo Abola en representacion de los apelados.

SYLLABUS


1. SERVIDUMBRE DE VISTA; VENTANAS CON VISTAS RECTAS; VENTANAS CON VISTAS OBLICUAS. — Segun las pruebas las ventanas centrales, con vistas rectas, distan de la linea divisoria de la propiedad de las demandantes 2.07 metros, y las laterales, con vistas oblicuas, 1.3 metros desde la misma linea divisoria, y se trata de un caso en que no existen balcones o voladizos porque todas las ventanas estan construidas en las secciones o espacios interiores de la pared lateral del edificio de los demandados que colinda con la propiedad de las demandantes; por lo que la construccion de todas las ventanas no infringe las disposiciones de los articulos 582 y 583 del Codigo Civil. Las demandantes arguyen que las distancias deben medirse no desde los huecos o espacios donde estan erigidas las ventanas, sino desde la linea exterior de la pared lateral del edificio de los demandados que colinda con la propiedad de ellas. Si la medicion se hiciese de esta manera, no hay duda de que las ventanas estan ilegalmente construidas y deben cerrarse. Mas, la forma de medir que se sostiene es erronea. Segun el articulo 583 y los comentarios acotados las distancias deben medirse, en los casos en que no existen balcones ni voladizos, desde los huecos o espacios en donde las ventanas estan construidas hasta la linea de separacion de las dos propiedades.


D E C I S I O N


IMPERIAL, M. :


Las demandantes iniciaron esta accion en el Juzgado de Primera Instancia de Manila para compeler a los demandados que cierren permanentemente las ventanas que abrieron en su edificio, en el lado que colinda con la finca de las demandantes. Despues de la vista, el Juzgado sobreseyo en la demanda la accion de las demandantes, con las costas a su cargo. Las demandantes apelaron de la sentencia. Ambas partes son duenas de edificios adyacentes, situados en la Avenida Rizal, Manila. La propiedad de las demandantes consiste en una casa de materiales fuertes, de dos pisos, con techo de hierro galvanizado. La de los demandados es un edificio de concreto, de ocho pisos, con terraza, dedicado hoy dia a cinematografo, almacenes y hotel. Ambos edificios, en el lado en que colindan, estan edificados en la linea divisoria. En la parte superior del techo de la casa de las demandantes y en el lado del edificio de los demandados que colinda con la propiedad de las demandantes, los demandados construyeron un hueco vertical que dividido en 4 secciones por 3 barras de cemento armado, en forma de vigas, dio lugar a que se construyeran 3 ventanas interiores en cada seccion, la central con vistas rectas, y las 2 laterales con vistas oblicuas. Dado el grosor de cada seccion, resulta que las ventanas centrales, con vistas rectas, distan 2.07 metros desde la linea divisoria de ambas propiedades y las laterales, con vistas oblicuas, 1.3 metros.

Los ocho senalamientos de error de las demandantes se pueden condensar en la proposicion concreta que sostienen que las ventanas abiertas por los demandados contravienen los articulos 582 Y 583 del Codigo Civil que disponen, en sintesis, que las ventanas con vistas rectas que se abren en edificios continguos deberan guardar una distancia de 8 metros desde la linea divisoria de la propiedad vecina y 60 centimetros cuando se trata de ventanas con vistas oblicuas; y que las distancias se contaran en el caso de ventanas con vistas rectas, desde la linea exterior de la pared en los huecos en que no haya voladizos, desde la linea de los voladizos donde los haya, y en el de las ventanas con vistas oblicuas desde la linea de separacion de las dos propiedades. Dichos articulos se leen como sigue:jgc:chanrobles.com.ph

"ART. 582. No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad."cralaw virtua1aw library

"Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si r.o hay 60 centimetros de distancia."cralaw virtua1aw library

"ART. 583. Las distancias de que se habla en el articulo anterior se contaran en las vistas rectas desde la linea exterior de la pared en los huecos en que no haya voladizos, desde la linea de estos donde los haya, y para las oblicuas desde la linea de separacion de las dos propiedades."cralaw virtua1aw library

Desarrollando el significado y alcance de los dos preceptos, el tratadista Manresa se expresa en estos terminos:jgc:chanrobles.com.ph

"Vistas rectas y oblicuas. — La adecuada inteligencia de la materia exige ante todo la definicion explicativa de ciertos terminos empleados en el articulado: son estos vistas rectas y vistas oblicuas. Vistas rectas — o de frente — son aquellas que se abren en pared paralela a la linea que divide los predios, o en que el hombre tiene al usarlas la cabeza en su posicion natural: en ellas mira aquel perpendicularmente sobre la linea divisoria entre la pared y el fundo del vecino. Vistas oblicuas — o de costado, laterales — , son aquellas que se practican en una pared que forma angulo con la linea divisoria de los predios: para usarlas, el hombre tiene que colocar la cabeza hacia uno de los lados. Si lo construido fuese un balcon u otra obra, saliente, al lado formara una vista recta sobre el fundo vecino (1)."cralaw virtua1aw library

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"Expuesto y determinado el limite extensivo del objeto a que el articulo 582 se refiere, es preciso ver ahora cual es la servidumbre legal que las vistas o la manera de gozarlas originan. La servidumbre realmente no esta en sufrir las vistas, sino en no poder tenerlas, a no ser con ciertas condiciones, a saber: 1.a, si se trata de vistas rectas sobre finca ajena, ha de mediar entre esta y la pared donde se abran dos metros, y 2.a, si se trata de vistas oblicuas, tambien sobre propiedad ajena, ha de haber 60 centimetros de distancia (vease el articulo 582); O segun el principio del derecho catalan, nadie puede tener vistas sobre predio ajeno sin tenerlas antes sobre predio propio."cralaw virtua1aw library

"La declaracion del Codigo para imponer los limites de la servidumbre legal, es aplicable, sea cual fuere el destino del fundo, sea quien fuere la persona a quien pertenece, como de patrimonio particular o no (salvo el art. 584); este el fundo cerrado o abierto, y no importado que las vistas sean perpetuas o temporales.

"Interpretacion practica del articulo 583. — Y llegamos a las cuestiones que revisten mas acentuado caracter practico. Como deben medirse las distancias en las vistas? Es preciso distinguir:jgc:chanrobles.com.ph

"1.
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