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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 47012. June 22, 1940. ]

LORENZO ALEJANDRINO, recurrente, contra BENIGNO AQUINO Y OTRO, recurridos.

Sr. Mateo P. Tolentino en representacion del recurrente.

El Procurador General Sr. Ozaeta y el Auxiliar Sr. Manalac en representacion de los recurridos.

SYLLABUS


1. TERRENOS PUBLICOS; DECISION DEL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO. — Segun la seccion 3 de la Ley No. 2874 y la seccion 3 de la Ley del Commonwealth No. 141, el Secretario de Agricultura y Comercio es el encargado de la disposicion de los terrenos publicos y su decision en este respecto, cuanto a los hechos, es final. Habiendo aceptado el Honorable Secreario de Agricultura y Comercio el hecho de que la solicitud y ocupacion del terreno por parte de R. L. es anterior a las solicitudes y ocupacion de L. A., no podemos alterar esta conclusion. Siendo asi el hecho, la resolucion del Honorable Secretario de Agricultura y Comercio, confirmando la primera decision del Director de Terrenos en cuanto da curso a la solicitud de R. L. y rechaza las presentadas por L. A., es perfectamente legal.


D E C I S I O N


AVANCEÑA, C.J. :


El 2 de enero de 1932 Ricardo Lopez presento en la oficina del Director de Terrenos una solicitud para la compra de un lote de terreno marcado con el numero 5077 en el sitio de Gunot, Barrio de Rizal, Santiago, Isabela. Esta solicitud fue sobreseida por la negligencia del solicitante en suministrar al Director de Terrenos ciertas informaciones; pero, habiendo sido suministradas despues estas informaciones, la solicitud fue restablecida y se ordeno la corres pondiente investigacion.

El 8 de enero de 1935 Lorenzo Alejandrino presento, a su vez, solicitud de compra de parte de este lote No. 5077 y el 30 de enero del mismo ano, solicito una porcion del mismo lote como homestead. El marzo 27 de aquel ano Ricardo Lopez presento protesta contra ambas solicitudes de Lorenzo Alejandrino. En vista de este conflicto, el Director de Terrenos ordeno la investigacion del caso, que dio por resultado el informe del investigador en el sentido de que la solicitud de Ricardo Lopez se refiere a la porcion A y la de Lorenzo Alejandrino a las porciones B y C del lote 5077. El Director de Terrenos, actuando sobre este conflicto, en vista del resultado de la investigacion practicada, dio curso a la solicitud de Ricardo Lopez y rechazo las de Lorenzo Alejandrino, fundandose en que la solicitud y la ocupacion del terreno por parte de Ricardo Lopez es anterior a la de Lorenzo Alejandrino. Sin embargo, a peticion de Lorenzo Alejandrino se dejo sin efecto esta decision del Director de Terrenos y se ordeno nueva investigacion del caso, despues de la cual el Director de Terrenos enmendo su decision anterior, dando curso a la solicitud de Lorenzo Alejandrino en cuanto a las porciones B y C del lote 5077. Contra esta segunda decision enmendatoria del Director de Terrenos, Ricardo Lopez elevo el asunto en apelacion ante el Secretario de Agricultura y Comercio, el cual, actuando sobre la apelacion, revoco la segunda decision del Director de Terrenos y mantuvo la primera, fundandose en el hecho de que la solicitud de Ricardo Lopez y su ocupacion de todo el lote 5077 es anterior a la de Lorenzo Alejandrino.

Ahora Lorenzo Alejandrino recurre ante este Tribunal en certiorari contra el Honorable Secretario de Agricultura y Comercio, el Director de Terrenos y el solicitante Ricardo Lopez, alegando que el Honorable Secretario de Agricultura y Comercio se excedio de su jurisdiccion al confirmar la primera decision del Director de Terrenos y revocar la segunda, y pide que esta resolucion sea revocada y que sea confirmada la segunda decision del Director de Terrenos.

Segun la seccion 3 de la Ley No. 2874 y la seccion 3 de la Ley del Commonwealth No. 141, el Secretario de Agricultura y Comercio es el encargado de la disposicion de los terrenos publicos y su decision en este respecto, cuanto a los hechos, es final. Habiendo aceptado el Honorable Secretario de Agricultura y Comercio el hecho de que la solicitud y ocupacion del terreno por parte de Ricardo Lopez es anterior a las solicitudes y ocupacion de Lorenzo Alejandrino, no podemos alterar esta conclusion. Siendo asi el hecho, la resolucion del Honorable Secretario de Agricultura y Comercio, confirmando la primera decision del Director de Terrenos en cuanto da curso a la solicitud de Ricardo Lopez y rechaza las presentadas por Lorenzo Alejandrino, es perfectamente legal.

Se deniega el recurso, con las costas al recurrente.

Imperial, Diaz, Laurel, y Moran, MM., estan conformes.

Villa-Real y Concepcion, MM., no tomaron parte.

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