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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. No. 46824. June 24, 1940. ]

JULIAN GALA y VICTORIA RODRIGUEZ sustituido el primero, por fallecimiento, por sus hijos JOSEFINA GALA, asistida de su esposo Romualdo A. Enriquez, Y OTROS, demandantes-recurrentes, contra RUFINO RODRIGUEZ Y OTROS, demandados-recurridos.

D. Ramon Diokno en representacion de los demandantes recurrentes.

D. Jose B. L. Reyes y D. Luis Otienza Bijis en representacion de los demandados-recurrentes.

SYLLABUS


1. COMUNIDAD DE BIENES; CONTRATOS CELEBRADOS POR EL ADMINISTRADOR; RATIFICACION DE LOS CONDUEÑOS. — Es evidente que se trataba de una comunidad de bienes de la que R. R. era el administrador o mandatario de todos los comuneros y, consiguientemente, los contratos que el celebro con los demandados-apelantes alcanzan y obligan no solo al que 108 firmo sino tambien a todos los comuneros o condueños. Y esto resulta mas obvio y convincente aun si se tiene en cuenta: que los demandados-apelantes se posesionaron de las porciones sembradas y sembraron cocos en ellas por espacio de muchos años a ciencia y paciencia de todos los copropietarios; que todos estos quedaron beneficiados con los arboles de coco sembrados por los demandados-apelantes, y que el demandante-apelante ratifico expresamente los contratos de siembra al otorgar a favor de R. R. los contratos de usufructo por los que autorizo a este a aprovecharse de todos los frutos de la porcion que fue registrada a su nombre y al de su espoaa, con el fin de pagar a los demandados-apelantes el valor de las mejoras que introdujeron en el terreno.

2. ID.; ID.; ID.; INSCRIPCION BAJO EL SISTEMA TORRENS. — Se puede convenir en que los derechos adquiridos por los demandados-apelantes por virtud de los contratos de siembra eran inscribibles y constituian un gravamen sobre el terreno que debio haberse anotado en el decreto y el certificado de titulo que los demandantes-apelantes obtuvieron. Pero no debe perderse de vista que tales derechos no han desaparecido ante la ley por el mero hecho de no haber sido inscritos. No habiendose transferido aun el terreno a favor de compradores inocentes y por consideracion de valor, los demandados-apelantes conservan todos los remedios legales y equitativos bajo el articulo 55 de la Ley No. 496, conforme esta enmendado, y puede obligar a los demandantes-apelantes, como duenos inscritos, a que sus derechos sean reconocidos y amparados. La inscripcion bajo el sistema Torrens no se ha establecido para sancionar el fraude, ni el titulo que se obtiene puede invocarse por el dueño inscrito para conculcar y repudiar derechos legalmente adquiriaos, en tanto la propiedad inscrita y sus mejoras no han pasado a un tercero inocente. En tal caso, como ocurre ahora, el dueño inscrito debe ser obligado a respetar el derecho o gravamen existentes.

3. ID.; ID.; ID., POSESION DE BUENA FE; DAÑOS Y PERJUICIOS. — Los demandados-apelantes fueron condenados a pagar mancomunadamente con R. R. y P. A. a los demandantes-apelantes la sulra de P6,052.20 como indemnizacion de dahos y perjuicios. Esta indemnizacion representa el valor de los frutos de los arboles de coco desde que los demandados-apelantes fueron requeridos a restituir la posesion del terreno hasta la fecha de la sentencia, al tipo de P0.30 al ano por cada arbol de coco. Somos de opinion que los demandados-apelantes, R. R. y P. A. no deben responder de semejante indemnizacion porque los primeros, los demandados-apelantes, eran poseedores de buena fe segun el articulo 433 del Codigo Civil y, como tales, tenian derecho a hacer suyos los frutos de los arboles de coco que sembraron de acuerdo con el articulo 451, y porque, ademas, los referidos demandados-apelantes tenian derecho a retener la posesion material del terreno hasta que los demandantes-apelantes cumplieran por su parte los terminos de los contratos de siembra.


D E C I S I O N


IMPERIAL, M. :


En su solicitud conjunta de certiorari ambas partes piden que se deje sin efecto y se revoque la decision dictada por la mayoria de la Tercera Division del Tribunal de Apelaciones y que se dicte otra de acuerdo con sus respectivas pretensiones. Los recurrentes, como demandantes, iniciaron la accion en el Juzgado de Primera Instancia de Tayabas para recobrar de los recurridos, como demandados, la propiedad y posesion de la parcela de terreno cocal identificada como lote No. 1041 en el expediente catastral No. 9, G.L.R.O. Cadastral Record No. 382, situada en el barrio de Guizguiz, municipio de Sariaya, Provincia de Tayabas; y cierta cantidad de dinero por via de danos y perjuicios. El Juzgado dicto sentencia condenando a los entonces demandados a la restitucion inmediata a los demandantes de los arboles de coco sembrados en el lote 1041 y a pagar cada uno de dichos demandados, excepto Rufino Rodriguez y Paz Alcala, a los demandantes la cantidad de P3,850 en concepto de daños y perjuicios, y al pago de las costas; absolviendo de la demanda a los nombrados Rufino Rodriguez y Paz Alcala. Los recurrentes, como demandantes, y los recurridos, como demandados, excepto Rodriguez y Alcala, apelaron de dicha sentencia al Tribunal de Apelaciones. Una mayoria compuesta de tres miembros de la Tercera Division del Tribunal de Apelaciones, con la disidencia de los otros dos miembros, modifico la decision del Juzgado y dicto sentencia en esta forma:jgc:chanrobles.com.ph

"Se condena a los demandados y apelantes Benigno Aller, Bonifacia Melquiades, Anania y Florencio apellidados Magbuhat (en representacion de su finado padre Faustino Magbuhat), Anacleta Dote, Bonifacia Tolentino, Pablo Magpantay, Angeles Porto, Liberato Rulloqua (representado por su viuda Emilia Torres), Isabelo Bagting y Eugenio Tolentino, (1) a la restitucion inmediata a favor de los demandantes-apelantes de los arboles de coco sembrados en el lote No. 1041 que se hallan bajo sus respectivas posesiones, y (2) a pagarles respectivamente ademas los referidos demandados-apelantes, de mancomun cada uno de ellos con Rufino Rodriguez y Paz Alcala, la suma de P6,502.20, en concepto de daños y perjuicios, en proporcion al numero de arboles de coco frutales arriba especificado, a razon de P0.30 anuales por cada arbol."cralaw virtua1aw library

"Asimismo, se condena a los demandados-apelados Rufino Rodriguez y Paz Alcala a la restitucion inmediata a los citados demandantes del mismo cocal en cuestion, que fue objeto de su derecho de usufructo, y a pagar mancomunadamente con cada uno de sus referidos codemandados el importe de los danos y perjuicios adjudicados a dichos demandantes."cralaw virtua1aw library

"Y, con la enmienda de la reconvencion de los demandados y apelantes, se condena, por ultimo, a los demandados apelados Rufino Rodriguez y Paz Alcala a pagar a los demandados-apelantes arriba nombrados la suma total de P3,668 como importe de sus respectivas siembras, en proporcion igualmente al numero referido de arboles de coco plantados por los mismos, a razon de P1 por cada arbol, con las costas a cargo de los apelados Rufino Rodriguez y Paz Alcala."cralaw virtua1aw library

Todas las partes apelaron de nuevo contra la sentencia del Tribunal de Apelaciones y presentaron la solicitud de certiorari aludido al comienzo.

Los hechos probados en el asunto los relata el Tribunal de Apelaciones en estos terminos:jgc:chanrobles.com.ph

"Resulta de las pruebas aportadas al juicio que en un principio una gran masa de terreno situada en el barrio de Guizguiz, municipio de Sariaya, Provincia de Tayabas, pertenecia proindiviso a: (1) Rufino Rodriguez y hermanos; (2) Catalino Rodriguez y Bernarda Rodriguez; (3) Julian Gala y su esposa Victoria Rodriguez; y (4) Maximo Rodriguez. Rufino Rodriguez, considerandose entonces dueno de esta gran masa de terreno, celebro contratos por escrito sobre siembra de cocos en el mismo con sus codemandados Benigno Aller, Faustino Magbuhat, hoy difunto y sustituido por sus herederos Bonifacio, Melquiades, Anania y Florencio, apellidados Magbuhat, Anacleto Arceo, Anacleta Dote, Bonifacia Tolentino, Pablo Magpantay, Angeles Porto, Liberato Rulloque, Isabelo Bagting y Eugenio Tolentino (Exhibits 1 — Aller, 1 — Gambol y 1 — Torres, fechados en 26 de agosto de 1906, 18 de junio de 1914 y 1.
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