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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. 47030. June 25, 1940. ]

LUZON BROKERAGE Co., INC., recurrente, contra COMISION DE SERVlCIOS PUBLICOS y V. FRAGANTE, como Director del Buro de Obras Publicas, recurridos.

Don L. D. Lockwood y D. Jose G. Macatangay en representacion de la recurrente.

D. Evaristo R. Sandoval en representacion de la Comision de Servicios Publicos.

El Procurador General Sr. Ozaeta y el Fiscal Auxiliar Sr. Barcelona en representacion del recurrido Fragante.

SYLLABUS


1. COMISION DE SERVICIOS PUBLICOS; AGENTE DE ADUANA; DEFINICION DE LO QUE ES SERVICIO PUBLICO; CERTIF’ICADO DE CONVENIENCIA PUBLICA; DERECHOS ADQUIRIDOS. — La Ley No. 454 es clara en cuanto incluye en la definicion de lo que es servicio publico el que se presta mediante compensacion, aunque esta limitado exclusivamente a los parroquianos de la recurrente. Por lo demas, siendo la licencia concedida a la recurrente por el Buro de Obras Publicas para la operacion de sus trucks solamente por un periodo de un año, no puede alegar que la enmienda de la ley afecta a sus derechos adquiridos, toda vez que la licencia o el privilegio que obtenia con su registro expira al fin de cada ano y no incluye el privilegio de operar dichos trucks en los ailos siguientes no cubiertos por la licenci


D E C I S I O N


AVANCEÑA, C.J. :


Desde muchos anos atras la recurrente Luzon Brokerage Co. esta dedicada al oficio de agente de Aduana (custom broker), por el cual recibe, deposita y entrega efectos y cargas procedentes de barcos en el puerto y consignados a sus clientes. Estas actividades requerian de la recurrente un servicio de truck para llevar y recibir los efectos. Este servicio, prestado por la recurrente exclusivamente a sus parroquianos, se considero, en una decision de la Comision de Servicios Publicos, que no tiene el caracter de servicio publico, por lo que se la declaro exenta de proveerse del correspondiente certificado de conveniencia publica. Mas tarde, sin embargo, la Ley No. 3108 fue enmendada por la Ley No. 454, del Commonwealth, que incluye en el concepto de servicio publico, en relacion con los vehiculos de motor, el que se presta mediante compensacion, aun a una limitada clientela.

Con motivo de esta enmienda, la Comision de Servicios Publicos, por medio de su secretario, llamo la atencion de la recurrente al hecho de que, con arreglo a esta ley, el servicio que presta con sus trucks a sus parroquianos tiene ahora el concepto de servicio publico y requiere la provision del correspondiente certificado por la Comision de Servicio Publico.

La recurrente presenta ahora ante este tribunal este recurso de certiorari alegando que la Comision de Servicios Publicos obro sin jurisdiccion al requerir el certificado de conveniencia publica para la operacion de sus trucks de motor, y pide que se ordene a los recurridos Comision de Servicios Publicos y Director de Obras Publicas que se abstengan, la primera, de exigir el certificado de conveniencia publica, y el segundo, de rehusar registrar sus trucks sin dicho certificado.

La Ley No. 454 es clara en cuanto incluye en la definicion de lo que es servicio publico el que se presta mediante compensacion, aunque esta limitado exclusivamente a los parroquianos de la recurrente. Por lo demas, siendo la licencia concedida a la recurrente por el Buro de Obras Publicas para la operacion de sus trucks solamente por un periodo de un ano, no puede alegar que la enmienda de la ley afecta a sus derechos adquiridos, toda vez que la licencia o el privilegio que obtenia con su registro expira al fin de cada ano y no incluye el privilegio de operar dichos trucks en los años siguientes no cubiertos por la licencia. Por otra parte las comunicaciones del Buro de Obras Publicas y de la Comision de Utilidad Publica dirigidas a la recurrente sobre la necesidad de proveerse de certificado de conveniencia publica para la operacion de sus trucks se refiere al tiempo posterior al alio del ultimo registro de los mismos en el Buro de Obras Publicas.

Se deniega el recurso, con ]as costas a la recurrente

Asi se ordena.

Imperial, Diaz, Laurel, y Moran, MM., estan conformes.

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