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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. No. 47145. June 25, 1940. ]

JUNZO OHKAWA ET AL., recurrentes, contra LA COMISION DE SERVICIOS PUBLICOS y V. FRAGANTE, como Director Obras Publicas, recurridos.

Sres. Sabido & Laurel, Jr. en representacion de los recurrentes.

D. Evaristo Sandoval en representacion de la recurrida Comision de Servicios Publicos.

El Procurador General, Sr. Ozaeta, y el Fiscal Auxiliar, Sr. Barcelona en representacion del recurrido Director de Obras Publicas.

SYLLABUS


1. COMISION DE SERVICIOS PUBLICOS; DEFINICION DE: LO QUE ES SERVICIOPUBLICO; CERTIFICADO DE CONVENIENCIA PUBLICA; DERECHO ADQUIRIDOS. — La Ley No. 454 es clara en cuanto incluye en la definicion de lo que es servicio publico el que se presta mediante compensacion. Esta, por otra parte, admitido por los recurrentes que ellos prestan el servicio con sus trucks mediante compensacion. Es, por tanto, cuestion perfectamente clara la de que la Ley No. 454 es aplicable a los recurrentes. Por otra parte, siendo la licencia concedida a los recurrentes para el servicio de sus trucks por un periodo de un año, no pueden alegar que estan afectados por la enmienda de la ley en sus derechos adquiridos, toda vez que la licencia o el privilegio que les expidio el Buro de Obras Publicas, siendo anual, expira al fin de cada ano, y no incluye su privilegio a operar dienos trucks en los años siguientes no cubiertos por su licencia anual.


D E C I S I O N


AVANCEÑA, C.J. :


Se trata de un recurso de prohibicion presentado por los recurrentes contra la Comision de Servicios Publicos y el Director de Obras Publicas. Alegan los recurrentes que ellos, subditos del Imperio del Japon, estan operando desde anos atras trucks con la correspondiente licencia para el ano 1939 y anteriores. Este servicio no tenia el caracter de utilidad publica con arreglo a la Ley No. 3108. Esta Ley, sin embargo, fue enmendada por la Ley No. 454 del Commonwealth, que tuvo efecto el 8 de junio de 1939. En cuanto a la definicion de lo que es "servicio publico" que ahora, con arreglo a ella, incluye al que se presta mediante compensacion con general o limitada clientela, ya sea permanente, ocasional o accidental, esta definicion indudablemente incluye el servicio de los trucks de los recurrentes en cuanto se presta mediante compensacion. Con motivo de esta enmienda de la ley, el ingeniero del distrito de Davao escribio a los recurrentes, llamandoles la atencion a la seccion 22 de la Orden Administrativa del Buro de Obras Publicas al efecto de que los trucks que ellos operan deben ser registrados previa certificacion de conveniencia publica por la Comision de Servicios Publicos, toda vez que el servicio que prestan con esos trucks tiene ahora, con arreglo a la ley enmendada, el caracter de servicio publico. Consultado por los recurrentes el caso a la Comision de Servicios Publicos, esta contesto la consulta en el mismo sentido, es decir, que el servicio prestado por ellos tiene el caracter de servicio publico y necesitan proveerse de certificado de conveniencia publica por la Comision de Servicios Yublicos para que sus trucks puedan ser registrado en el Buro de Obras Publicas. En vista de estos hechos los recurrentes piden que se dicte sentencia, ordenando a los recurridos que se abstengan de exigir de los recurrentes el certificado de conveniencia publica por el servicio de sus trucks y de que rehusen el registro de los mismos para su operacion.

La Ley No. 454 es clara en cuanto incluye en la definicion de lo que es servicio publico el que se presta mediante compensacion. Esta, por otra parte, admitido por los recurrentes que ellos prestan el servicio con sus trucks mediante compensacion. Es, por tanto, cuestion perfectamente clara la de que la Ley No. 454 es aplicable a los recurrentes. Por otra parte, siendo la licencia concedida a los recurrentes para el servicio de sus trucks por un periodo de un aho, no pueden alegar que estan afectados por la enmienda de la ley en sus derechos adquiridos toda vez que la licencia o el privilegio que les expide el Buro de Obras Publicas, siendo anual, expira al fin de cada ano, y no incluye su privilegio a operar dichos trucks en los anos siguientes no cubiertos por su licencia anual. Por otra parte, ni el Buro de Obras Publicas, ni la Comision de Servicios Publicos se refieren al servicio de los recurrentes en el ano 1939 por el cual estan provistos de la licencia correspondiente a dicho ano.

Se deniega el recurso, con las costas a los recurrentes.

Imperial, Diaz, Concepcion, y Moran, MM., estan conformes.

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