Home of ChanRobles Virtual Law Library

PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. No. 47006. June 26, 1940. ]

PEDRO DE LEON, recurrente, contra ALEJO MABANAG, Fiscalde la Ciudad de Manila, recurrido.

D. Pedro de Leon en su propia representacion.

El Fiscal recurrido en su propia representacion.

SYLLABUS


1. DERECHO PENAL Y PROCEDIMIENTO CRIMINAL; FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO; INVESTIGACION PRELIMINAR; CUESTION PRE- JUDICIAL. — Cuando en un asunto civil que esta pendiente de decision final ante el Tribunal Supremo se promueven hechos que pueden dar lugar a un proceso criminal por el delito de falsificacion de documento a la vez que la incoacion de un expediente administrativo por malas practicas por ser el pre sunto culpable miembro del foro, las malas practicas implica una cuestion prejudicial administrativa que debe resolverse con preferencia en el expediente administrativo porque determinan al mismo tiempo la culpabilidad o inocencia del responsable. La necesidad de suspender la investigacion preliminar que ha iniciado el recurrido asi como la incoacion del proceso criminal por el delito de falsificacion del documento V-l resulta mas patente si se considera que la falsedad del documento y su sustitucion se hallan aun sub-judice y si este Tribunal decidies que el mismo es genuino y no ha sido substituido y por consiguiente el recurrente no es culpable de malas practicas, fallo estaria en pugna con el criterio sustentado por el recurrido.

2. ID.; ID.; ID.; ID.; FACULTAD DEL FISCAL DE PERSEGUIR LOS DELITOS. — La facultad del Fiscal y su deber de perseguir los delitos deben ser controlados ni coartados por los tribunales; pero no hay duda que esa facultad puede ser regulada para que no se abuse de ella. Cuando un miembro del Ministerio Fiscal se desvia de la ley y entorpece la recta administracion de justicia procesando a una persona por hechos constitutivos de delito que se encuentran sub-judice y de los cuales se propone una cues tion prejudicial administrativa, es deber de los tribunales llamarle la atencion y obligarle que suspenda toda accion criminal hasta que la cuestion prejudicial administrativa se haya decidido finalmente.

3. ID.; ID.; ID.; ID.; ID.; INTERDICTO PROHIBITORIO. — La investigacion preliminar que esta practicando el recurrido por medio de uno de sus auxiliares es el procedimiento previo a la accion criminal por el delito de falsificacion del documento V-l, y la querella con la cual ha amenazado al recurrente es lo que va dar co mienzo a la accion criminal. Por esta razon esta justificado el recurso interpuesto por el recurrente y procede que el recurrido se abstenga de seguir adelante con la investigacion preliminar y de presentar querella contra el recurrente por el delito de falsificacion del documento V-1, hasta que este Tribunal haya resuelto definitivamente la mocion de reconsideracion de la decision promulgada en el asunto civil, mocion de reconsideracion que hasta ahora ests pendiente.


D E C I S I O N


IMPERIAL, M. :


El objeto de este recurso de interdicto prohibitorio es impedir que el recurrido Fiscal de la Ciudad de Manila continue practicando la investigacion preliminar contra el recurrente por el delito de falsificacion de documento publico y presente querella contra el mismo recurrente, por el referido delito, ante el Juzgado de Primera Instancia de la citada ciudad. La solicitud se presento originariamente ante el Tribunal de Apelaciones el cual certifico y endoso el asunto a este Tribunal Supremo por corresponderle su conocimiento y fallo.

En el asunto R.G. No. 46153 de este Tribunal, titulado "Pedro de Leon, demandante-apelante, contra Felipe Juyco, demandado-apelado", la controversia principal y decisiva versaba sobre si era genuino o falso el documento marcado Exhibit V-1, presentado durante el juicio celebrado en el Juzgado de Primera Instancia de Pampanga por el recurrente. Despues que este hubo presentado su alegato, como apelante, el demandado-apelado presento una mocion en que alego que el Exhibit V-1 que estaba unido al expediente era falso, porque no era el mismo Exhibit V-1 que se habia presentado en juicio, y pidio que se practicara por el Tribunal una investigacion acerca de dicho documento y que, en el caso de que resultase falso, que se ordenara el procesamiento de las personas que resultasen culpables. El Tribunal resolvio que la mocion seria resuelta cuando el asunto se decida en el fondo. El demandado-apelado pidio reconsideracion de la resolucion, pero el Tribunal denego la peticion disponiendo que las partes se atengan a lo ya resuelto. Estando asi pendiente el asunto, el demandado-apelado se dirigio al Fiscal de la Ciudad de Manila recurrido y presento denuncia contra el recurrente por haber falsificado el documento Exhihit V-l. El recurrido endoso la denuncia a su auxiliar Francisco B. Albert y este funcionario comenzo la investigacion preliminar, oyendo las pruebas que presento el demandado-apelado. Despues de su presentacion, el recurrido requirio al recurrente que presentara sus pruebas, a lo que este objeto y pidio que pospusiera la investigacion hasta que este Tribunal resolviera la alegada falsificacion del documento. El recurrido rechazo la posposicion propuesta y escribio una carta al recurrente en la que le informo que estaba convencido de la comision del delito por las pruebas presentadas por el demandado-apelado, y que si el recurrente no presentaba sus pruebas, se presentaria contra el ante el Juzgado de Primera Instancia de Manila la querella por falsificacion de documento publico. Fue entonces cuando el recurrente acudio al Tribunal de Apelaciones y presento el recurso que se esta considerando.

En su contestacion el recurrido alega que la cuestion de si el Exhibit V-1 es genuino o falso no es prejudicial, ni la pendencia del asunto ante este Tribunal es obstaculo para el procesamiento del recurrente por el delito de falsificacion del mencionado documento. Sostiene, ademas, que la facultad que la ley le ha conferido para perseguir los delitos no puede ser contralada ni suspendida por los tribunales. Declaramos que la teoria que sustenta el recurrido, como Fiscal de la Ciudad de Manila, es erronea.

Segun el articulo 3.
Top of Page