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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. No. 46389. June 27, 1940. ]

RAMON DEL ROSARIO, administrador-apelante, contra VIRGINIA DEL ROSARIO Y OTROS, opositores-apelados.

Sres. M. H. de Joya y Fidel J. Silva en representacion del apelante.

Sr. Galo Al Acuña en representacion de los apelados.

SYLLABUS


1. ALBACEAS Y ADMINISTRADORES; DEBERES; REMOCION. — En vista de los hechos relacionados en la decision, Se declara que la orden apelada ordenando la remocion del administrador esta absolutamente arreglada a derecho. Un administrador judicial de los bienes de un difunto esta obligado a desplegar mayor cuidado y diligencia en la administracion de los bienes puestos bajo su administracion, que en la de sus propios bienes, porque si puede usar y aun abusar de estos, no puede hacer lo propio con respecto a los de otros, y menos a los que le han sido encomendados por un Tribunal.


D E C I S I O N


DIAZ, M. :


Ramon del Rosario fue nombrado administrador de la Testamentaria de Florencia Arcega, cuyas propiedades estan avaluadas en mas de P60,000, el 10 de febrero de 1937. Entre los poderes y deberes que tenia, estaban el de ceder en arrendamiento las pesquerias y los salinares que la Testamentaria tenia en el barrio de Santa Isabel del municipio de Kawit de la Provincia de Cavite, y el de pagar a su debido tiempo los impuestos de amillaramiento que anualmente se tenian que pagar por dichas propiedades. En virtud de la autorizacion que el Juzgado le habia concedido expresamente, mediante su orden de 13 de julio de 1937, cedio en arrendamiento los mencionados pesquerias y salinares de la Testamentaria, a Francisco D. Ricafrente, otorgandose al efecto entre los dos la escritura de arrendamiento de 30 de julio de 1937. La duracion del arrendamiento, segun sus terminos, era de 2 anos, empezando el primer año el 31 de julio de 1337 para terminar el 30 de julio de 1938, y empezando el segundo ano el 31 de julio de 1938 para terminar a su vez el 30 de julio del ano siguiente El precio del arrendamiento era de P3,110 al ano, pagadelo por adelantado. Entre las clausulas del contrato, pertinentes a la cuestion de que se hablara mas adelante, hay la siguiente:jgc:chanrobles.com.ph

"(c) That the lessee hereby stipulates to keep, maintain and preserve in good condition the said saltbeds and fishponds during the period of this lease, and all the improvements that may be made and introduced by the lessee on the said saltbeds and fishponds, shall, at the termination of the lease, belong and revert to the Testate Estate of the deceased Florencia Arcega, or to her heir or heirs that may be declared to be lawfully entitled thereto."cralaw virtua1aw library

Cuando el administrador asumio su cargo como tal, no se habian pagado todavia los impuestos por amillaramiento que pesaban sobre las propiedades de la Testamentaria, encomendadas a su administracion, correspondientes a los ahos 1934 a 1937; y, en diciembre de 1933, ascendieron a la suma de P1,099.78, con exclusion de intereses o penalidad por morosidad. Concedieronsele no solamente una sino dos autorizaciones, o mejor dicho, se le dieron dos ordenes para pagar los impuestos por amillaramiento que entonces se debian al Gobierno; pero, ello no obstante, demoro los pagos a pesar de tener dinero a su disposicion, producto de la venta del palay cosechado de los terrenos de la Testamentaria. El mismo habia solicitado la venta de dicho producto, alegando que era necesario para poder pagar dichos impuestos; y, en vez de adherirse fielmente a los terminos del contrato de arrendamiento, segun quedan expresados en la clausula cuya copia ya queda transcrita en la pagina anterior, asintio y permitio que el arrendatario dedujese del alquiler que tenia que pagar para el segundo año de su arrendamiento, la cantidad que hubo de desembolsar para reparar las pesquerias y los salinares de la Testamentaria, que eran el objeto de aquel, para ponerlos en condiciones de rendirle el mayor provecho posible.

Varios interesados en la Testamentaria de la referida finada Florencia Arcega, encabezados por Virginia del Rosario, considerando haber sido perjudicial a los intereses de la Testamentaria la administracion de los mismoc por el administrador, pidieron su destitucion el 9 de agosto de 1938, y que otro fuese nombrado en su lugar. Despues de haber oido el Juzgado que entendia de la causa, todas las razones que se adujeron tanto por los que pedian la la destitucion del administrador como por este, dicto su orden de 16 de agosto de 1938, cuya parte dispositiva esta concebida en los siguientes terminos:jgc:chanrobles.com.ph

"Por tanto, el Juzgado decreta la inmediata remocion del citado administrador judicial Ramon del Rosario, y en su lugar se nombra al Philippine National Bank, con oficina central en Manila, administrador judicial de la presente testamentaria, el cual debe apoderarse inmediatamente de todos los bienes muebles e inmuebles, semovientes, acciones, valores, titulos o metalico, etc. pertenecientes a este testamentaria, y se le autoriza a ejercitar la accion que crea procedente con el fin de recuperar la mencionada suma de P1,002.86 que es el remanente aun no pagado del precio de arrendamiento de la referida pesqueria de acuerdo con el contracto otorgado al efecto, una vez calificado. "Asi se ordena.

"Cavite, Cavite, 16 de agosto de 1938.

(Fdo.) "MARCELO T. BONCAN

"Juez"

Contra la referida orden del Juzgado, el administrador interpuso apelacion, atribuyendole los alegados errores que apunta en su alegato.

Toda la cuestion que se plantea mediante los mencionados supuestos errores se reduce a si el administrador procedio con diligencia y propiedad en la administracion de los bienes de la Testamentaria para defender los intereses de la misma, o no. Las inequivocas y bastante claras condiciones que se expresan en la clausula (c) del contrato de arrendamiento de que antes se ha hecho mencion, de que las reparaciones de las pesquerias y de los salinares objeto de arrendamiento correrian por cuenta del arrendatario Francisco D. Ricafrente y no por cuenta de la Testamentaria, no excusan de ninguna manera el proceder del administrador, ni aun invocando el lo hecho anteriormente por su antecesor, consintiendo como ha consentido en que los gastos de reparacion se dedujesen del alquiler que el arrendatario estaba obligado a pagar segun el referido contrato. Si hubiese sido prudente, diligente y fiel a sus deberes, hubiese mirado y velado mas por los intereses de la Testamentaria que por los del arrendatario. No debio consentir ni debio haberse comprometido a costear con los fondos de la Testamentaria, las reparaciones de las pesquerias y de los salinares cedidos en arrendamiento al mencionado arrendatario Francisco D. Ricafrente; pues este y el sabian que dichas reparaciones correspondian hacerse por el primero a costa suya exclusivamente. Un administrador judicial de los bienes de un difunto esta obligado a desplegar mayor cuidado y diligencia en la administracion de los bienes puestos bajo su administracion, que en la de sus propios bienes, porque si puede usar y aun abusar de estos, no puede hacer lo propio con respecto a los de otros, y menos a los que le han sido encomendados por un Tribunal. Debio, cuando menos, haber obtenido previamente una autorizacion judicial para hacer lo que hizo, porque los terminos del contrato de arrendamiento no se lo permitian.

El administrador sabia, al tomar posesion de su cargo, que la Testamentaria estaba morosa en el pago de los impuestos por amillaramiento; por eso, comprendiendo que no tenia dinero con que pagar dichos impuestos, el mismo pidio que se le diese autorizacion para vender el palay que la Testamentaria tenia, con el fin de hacerse de dinero para pagar dichos impuestos. El Tesorero Provincial de Cavite le requirio varias veces a efectuar dicho pago, y no lo hizo sino despues de mucho tiempo, dando asi lugar a que la Testamentaria estuviese obligada a pagar las penalidades prescritas por la ley, por morosidad, y aun asi, no pago dichos impuestos en su totalidad, quedando aun por pagarse la importante suma de P276.95. Es por todas estas consideraciones por que el Juzgado inferior ordeno la remocion del administrador, nombrando en su lugar al Banco Nacional Filipino. Declaramos en virtud de estas mismas consideraciones que lo hecho por el Juzgado esta absolutamente arreglado a derecho.

Por tanto, confirmamos la orden apelada, declarando sin merito alguno la apelacion del administrador apelante, interpuesta contra la misma, con las costas a dicho apelante. Asi se ordena.

Avanceña, Pres, Imperial, Laurel, y Moran, MM., estan conformes.

Villa-Real y Concepcion, MM., no tomaron parte.

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