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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. No. 46870. June 27, 1940. ]

BANCO NACIONAL FILIPINO, peticionario-apelante, contra MANUEL CAMUS Y OTROS, opositores-apelados.

Sr. Ramon Diokno en representacion del apelante.

Sres. Camus, Dizon y Zavalla en representacion de los apelados Manuel Camus y Francisco Delgado.

Sres. Delgado & Tanada y Sr. Mariano Sta. Romana en representacion de Trinidad Tinio.

SYLLABUS


1. LEY NO. 496; INSCRIPCION PREVIA DE UN EMBARGO EN VIRTUD DE EJECUCION; DOCTRINA EN LOS ASUNTOS DE LANCI contra YANGCO (58 JUR. FIL., 582), Y BUENCAMINO contra BANTUG (58 JUR. FIL., 565) REVOCADA. — El articulo 50 de la Ley No. 496, que es aplicable al caso por tratarse de una propiedad inmueble registrada de acuerdo con sus disposiciones, provee que Ias escrituras o documentos que Ios dueños inscritos otorgan para traspasar o gravar una propiedad inmueble registrada no son mas que meras autorizaciones que se dan al Registrador de Titulos para verificar la inscripcion y que el acto de la inscripcion o registro es lo que da validez al traspaso o gravamen y es lo que afecta la propiedad inmueble. De conformidad con esta disposicion legal, es evidente que la insclipcion de la venta a favor de T y de la hipoteca a favor de los abogados C y D no afectaron ni perjudicaron la inscripcion previamente hecha del embargo a favor del peticionario, por lo que el derecho que asi se creo a su favor es superior y preferente. Lo resuelto ell los dos asuntos citados carece ya de valor alguno porque se ha abandonado por este mismo Tribunal en otros asuntos decididos posteriormente, manteniendose el precepto del articulo 50 en el sentido de que, tratandose de propiedades registradas bajo la Ley No. 496 y sus enmiendas, los traspasos e hipotecas solamente afectan la propiedad registrada desde el momento de su inscripcion (Tuason contra Raymundo, 28 Jur. Fil., 662; Worcester contra Ocampo, 34 Jur. Fil., 685; Ramirez contra Joseph, R. G. No. 34358; Gobierno de Filipinas contra Aballe, 60 Jur. Fil., 1069; Director de Terrenos contra Abad, 61 Jur. Fil., 510).


D E C I S I O N


IMPERIAL, M. :


En la causa civil No. 6129, titulada "Philippine National Bank v. Ricardo S. Nilo and Consolacion Castro de Nilo", el Juzgado de Primera Instancia de Nueva Ecija dicto sentencia condenando a los nombrados demandados a que paguen mancomunada y solidariamente al demandante dentro de tres meses la suma de P15,025.92, con sus intereses al 8 por ciento anual sobre la cantidad de P12,979.20, y que en su defecto se venda en subasta publica los terrenos descritos en los Certificados de Transferencia de Titulo Nos. 1699 y 1700 y que su importe se aplique al pago de dicha sentencia, costas y los honorarios del Sheriff. Como la sentencia no quedo totalmente satisfecha no obstante el mandamiento de ejecucion que se expidio, el entonces demandante pidio que se dicte sentencia por deficiencia (deficiency judgment) por la cantidad de P9,155.05 y al efecto se expidio por el Juzgado el mandamiento de ejecucion correspondiente por la citada cantidad. El Sheriff cumplimento el mandamiento de ejecucion de la sentencia por deficiencia embargando la participacion que Consolacion Castro de Nilo tenia en el terreno descrito en el Certificado de Titulo Original No. 1515, consiste en una sexta (1) parte, y entrego los papeles con la notificacion del embargo al Registrador de Tltulos de la Provincia de Nueva Ecija. A su recibo, este funcionario inscribio el mandamiento de ejecuci y embargo en el Certificado de Titulo Original No. 1515 el 5 de noviembre de 1934. El Sheriff vendio el titulo y participacion de Consolacion Castro de Nilo en el citado terreno a favor del Banco Nacional Filipino en la suma de P6,000 y despues del transcurso del ano para el retracto, sin que nadie hubiese ejercitado dicho derecho, el Sheriff expidio a favor del mismo Banco la escritura definitiva de venta. El 13 de noviembre de 1934 el Registrador de Titulos inscribio en el mismo Certificado de Titulo Original No. 1515 la escritura de venta otorgada el 24 de agosto de 1934 por Consolacion Castro de Nilo por la que vendio a Trinidad Tinio 416,000 metros cuadrados del terreno descrito en el citado Certificado de Titulo Original No. 1515. El 27 de noviembre de 1934 el mismo Registrador de Titulos anoto en el mismo Certificado de Titulo Original No. 1515 la escritura que otorgaron Manuel Castro y Consolacion Castro de Nilo hipotecando a favor de los abogados Manuel Camusy Francisco A. Delgado sus participaciones en el terrenodescrito en dicho certificado de titulo, para garantir la suma de P5,877.78. El 24 de diciembre de 1935 el Banco Nacional Filipino, como peticionario, presento una mocion en el Expediente de Registro No. 827, donde se expidio el Certificado de Titulo Original No. 1515, y solicito al Registrador de Titulos de Nueva Ecija cancele el titulo, interes y participacion que Consolacion Castro de Nilo tiene en la propiedad descrita en es Certificado de Titulo Original No. 1515; que dichos titulo, interes y participacion se registren a nombre del peticionario; y que se cancelen las inscripciones que aparecen en el mismo certificado de titulo a favor de Trinidad Tinio y los abogados Camus y Delgado. A la mocion se opusieron Trinidad Tinio y los abogados Camus y Delgado y despues de la vista el Juzgado denego la mocion por la razon de que la preferencia alegada por el peticionario era insostenible. El peticionario apelo del auto que al efecto se dicto.

La unica cuestion que nos incumbe resolver en esta apelacion es si el embargo en virtud de ejecucion que obtuvo el peticionario Banco Nacional Filipino es superior y preferente a la venta e hipoteca otorgadas a favor de Trinidad Tinio y los abogados Camus y Delgado, respectivamente El Juzgado resolvio negativamente la cuestion y declaro validas y subsistentes la venta e hipoteca aplicando, segun el, lo resuelto en los asuntos de Lanci contra Yangco (52 Jur. Fil., 582), y Buencamino, jr. contra Bantug et al (58 Jur. Fil., 565), en que se dijo que el principio de que el comprador en publica subasta adquiere solamente los derechos que tiene el ejecutado y se coloca en la misma situacion que este, es aplicable tanto a los terrenos no inscritos como a los registrados bajo el sistema Torrens. La conclusion a que ha llegado el Juzgado es obviamente erronea e insostenible. El articulo 50 de la Ley No. 496, que es aplicable al caso por tratarse de una propiedad inmueble registrada de acuerdo con sus disposiciones, provee que las escrituras o documentos que los duenos inscritos otorgan para traspasar o gravar una propiedad inmueble registrada no son mas que meras autorizaciones que se dan al Registrador de Titulos para verificar la inscripcion y que el acto de la inscripcion o registro es lo que da validez al traspaso o gravamen y es lo que afecta la propiedad inmueble. De comformidad con esta disposicion legal, es evidente que la inscripcion de la venta a favor de Tinio y de la hipoteca a favor de los abogados Camus y Delgado no afectaron ni perjudicaron la inscripcion previamente hecha del embargo a favor del peticionario, por lo que el derecho que asi se creo a su favor es superior y preferente. Lo resuelto en los dos asuntos citados carece ya de valor alguno porque se ha abandonado por este mismo Tribunal en otros asuntos decididos posteriormente, manteniendose el precepto del articulo 50 en el sentido de que, tratandose de propiedades registradas bajo la Ley No. 496 Y sus enmiendas, los traspasos e hipotecas solamente afectan la propiedad registrada desde el momento de su inscripcion (Tuason contra Raymundo, 28 Jur. Fil., 662; Worcester contra Ocampo Et. Al., 34 Jur. Fil., 685; Ramirez contra Joseph Et. Al., R. G. No. 34358; El Gobierno de Filipinas contra Eustaquia Aballe y otros, 60 Jur. Fil., 1069; El Director de Terrenos contra Abad y otros, 61 Jur. Fil., 510).

Habiendose llegado a la conclusion que se acaba de exponer, huelga considerar los senalamientos de error propuestos por el peticionario-apelante.

Se revoca el auto apelado y se ordena al Registrador de Titulos de Nueva Ecija que cancele la inscripcion que apa rece en el Certificado de Titulo Original No. 1515 a favor de Consolacion Castro de Nilo y que la sustituya con la inscripcion de la misma participacion a favor del peticionario Banco Nacional Filipino libre de carga y gravamen; y que cancele asimismo las inscripciones de venta e hipoteca que aparecen en el mismo Certificado de Titulo Original No. 1515 a favor de Trinidad Tinio y los abogados Camus y Delgado, con las costas de esta instancia, por mitad, a los opositores-apelados. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Diaz, Laurel, y Moran, MM., estan con formes.

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