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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. No. 45072. June 29, 1940. ]

JUAN RUIZ, demandante-apelado, contra JOSE TOPACIO, demandado-apelante.

Sres. Ramon Diokno y Godofredo Reyes en representacion del apelante.

Sres. Gibbs, McDonough & Ozaeta en representacion del apelado.

SYLLABUS


1. LIBELO; JURISDICCION; RENUNCIA. — El demandado en ningun tiempo utilizo recurso alguno especial de certiorari, prohibicion o de cualquier otro genero, que era procedente, para impedir que el Honorable Juez S. continuara con las vistas de esta causa. El demandado apelante se sometio, por tanto, a la jurisdiccion del Juez S, y cuando dos anos despues presento su accion de sobreseimiento ante este Tribunal, todo vestigio de derecho, si hubiera existido alguno, para impugnar dicha jurisdiccion, se habia ya perdido.

2. ID.; ID.; REPARTO O DISTRIBUCION DE CAUSAS. — El reparto o distribucion de causas que de tiempo en tiempo se hace entre los jueces de primera instancia de Manila, mediante acuerdo de los mismos, no es lo que confiere jurisdiccion al Juez que conoce y falla una causa en dicho Juzgado. La jurisdiccion para conocer y decidir un asunto civil, se confiere al Juzgado, y se determina por la ley, y se adquiere mediante una demanda y el debido emplazamiento al demandado. Teniendo en cuenta estos principios legales, y el hecho de que el demandado fue emplazado de la demanda y comparecio y asistio a todas las vistas de esta causa, la jurisdiccion del Juzgado de Primera Instancia, ejercida por el Juez S, debidamente nombrado y cualificado para actuar en dicha causa, no puede ponerse en tela de juicio.

3. ID.; PRESCRIPCION; EFECTO DE LA DEROGACION DE UNA LEY. — El libelo Exhibit A, al que debemos afiadir el otro libelo Exhibit C, se publicaron en noviembre de 1931 y abril de 1931, respectivamente, durante la vigencia de la Ley de Libelo, la cual fue derogada por el Codigo Penal Revisado en 1.
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