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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. 47079. June 29, 1940. ]

MACONDRAY & CO., INC., demandante-apelada, contra PEDRO COLETO Y OTROS, demandados-apelantes.

D. Eusebio Tiongko y D. Isidro Vamenta en representacion de los apelantes.

D. Jose Agbulos en representacion de la apelada.

SYLLABUS


1. DESCENDENCIA Y PARTICIN; LIQUIDACION; INTERVENCION DE UN ACREEDOR PARA PROTEGER SU CREDITO; MULTIPLICAD DE PLEITOS. — Resulta que desDe el año 1932 esta pendiente el intestado de P. P., uno de cuyos objetos es la liquidacion de los bienes gananciales entre la difunta y su esposo P. C. (art. 685 del Codigo de Procedimiento Civil como esta enmendadas. La liqudiacion practicada posteriormente por P. C. y sus hijos sera conderada por el Juzgado, para su confirmacion o desaprobacion, en dicha actuacion especial, en la cual la demandante puede intervenir para proteger el pago de su credito en los bienes que corresponda a P. C. No era necesario para la demandante ejercitar la presente accion separada e independientemente del intestado de P. P. ya promovido y ahora pendiente. Debe mantenerse la unidad de los procedimientos, en vez de descomponerlos y multiplicarlos innecesariamente, para evitar el peligro de que recaigan en ellos resoluciones contradictorias y se prolonguen los litigios.


D E C I S I O N


AVANCEÑA, M. :


Pedro Coleto estuvo casado con Pancracia Parucho, ya difunta, con quien tuvo varios hijos. En el ano 1932 fue promovido el intestado de Pancracia Parucho en el cual fue nombrada administradora una de sus hijas llamada Isabel.

La demandante Macondray and Co., Inc., obtuvo el 10 de septiembre de 1928 una sentencia contra Pedro Coloto para el pago de la cantidad de P1,808. Para la ejecucion de esta sentencia fueron vendidas en publica subasta cuatro parcelas de terreno, que fueron adjudicadas a la misma demandante, como mejor postora. Por haber hallado la demandante dificultades al querer tomar posesion de estosterrenos, promovio otra accion contra Pedro Coleto para obligarle a desalojarlos y para que se haga una declaracion de su dominio sobre los mismos. La administradora del intestado de Pancracia Parucho intervino en esta segunda accion y alego que los terrenos pertenecen proindiviso a su padre Pedro Coleto y al intestato de su madre Pancracia Parucho de que ella es administradora. Esta segunda accion vino en apelacion ante este Tribunal el cual anulo la venta de los terrenos hecha a favor de la demandante declaro que son de la propiedad proindiviso de Pedro Coleto y del intestato de su difunta esposa Pancracia Parucho.

El 25 de junio de 1934, Pedro Coleto, por una parte, y sus hijos, como herederos de la difunta Pancracia Parucho por otra parte, procedieron extrajudicialmente a la liquida cion de los bienes gananciales entre ambos esposos. La demandante, alegando que esta liquidacion es fraudulenta y afecta a su derecho a cobrar su credito de P1,808 en los tienes de Pedro Coleto, promovio la presente accion contra Pedro Coleto y sus hijos pidiendo la nulidad de la referida liquidacion, la cual fue declarada nula por el juzgado en su decision ahora apelada.

Resulta de lo expuesto que desde el ano 1932 esta perldiente el intestato de Pancracia Parucho, uno de cuyos objetos es la liquidacion de los bienes gananciales entre la difunta y su esposo Pedro Coleto (art. 685 del Codigo de Procedimiento Civil como esta enmendado). La liquidacion practicada posteriormente por Pedro Coleto y sus hijos sera considerada por el Juzgado, para su confirmacion o desaprobacion, en dicha actuacion especial, en la cual la demandante puede intervenir para proteger el pago de su credito en los bienes que corresponda a Pedro Coleto. No era necesario para la demandante ejercitar la presente accion separada e independientemente del intestato de Pancracia Parucho ya promovido y ahora pendiente. Debe mantenerse la unidad de los procedimientos, en vez de des- componerlos y multiplicarlos innecesariamente, para evitar el peligro de que recaigan en ellos resoluciones contradictorias y se prolonguen los litigios.

Por otra parte, la liquidacion practicada por los demandantes no es aun final y es prematuro impugnarlo. Los demandados lo entienden asi tambien y por esto piden que su nulidad y eficacia, en lo que puede afectar a la demandante, se decida y se determine en el intestato pendiente de Pancracia Parucho.

Se revoca la sentencia apelada, sin perjuicio de que la demandante intervenga en el intestato de Pancracia Parucho para impugnar la validez de la liquidacion practicada por los demandados y proteger el pago de su credito en los bienes de Pedro Coleto, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas. Asi se ordena.

Imperial, Diaz, y Laurel, MM., estan conformes.

Separate Opinions


MORAN, M., disidente:chanrob1es virtual 1aw library

La Macondray no era acreedora ni de la difunta esposa ni de la sociedad de gananciales y, por tanto, no tiene derecho a cobrar su credito en el expediente del abintestado. La acreedora solo tiene interes en la participacion que pudiera adjudicarse al marido despues de la liquidacion de la sociedad de gananciales. La liquidacion ya ha terminado mediante una particion extrajudicial entre el viudo y los herederos de la finada, y esa particion es final y termina con el abintestado (McMicking contra Sy Congbieng, 21 Jur. Fil., 216), el cual solo puede reabrirse si se descubren deudas no pagadas de la finada o de la sociedad de gananciales en el termino de dos anos. En el presente caso no se trata de una deuda de la finada o de la sociedad de gananciales, sino de una deuda personal del marido, con la cual el abintestado nada tiene que ver en absoluto. Las relaciones entre el marido y su acreedor son completamente extranas al abintestado, y no pueden ni deben dilucidarse en el. Por tanto, si el acreedor ha quedado defraudado por la partici6n efectuada entre el marido y los herederos de la finada, debe entablar una acci6n separada. Asi se ha indicado por este Tribunal en el asunto de (McMicking contra Sy Congbieng, 21 Jur. Fil., 216).

La particion efecutada entre el viudo y los herederos de la finada es nula por fraudulenta, y creo que la decision del juzgado inferior debe ser confirmada, con la unica modificacion de que deben los interesados tomar los pasos necesarios para que se efectue una liquidacion judicial de la sociedad de gananciales en el abintestado. Se revoca la sentencia.

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