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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. No. 47700. September 27, 1940. ]

FELICIANO IMPERIAL, demandante-apelado, contra EL SECRETARlO DEL INTERIOR, demandado-apelante.

El Procurador General, Sr. Ozaeta en representacion del apelante.

D. Elpidio Quirino en representacion del apelado.

SYLLABUS


1. ELECCIONES; LIMITACION SOBRE LA REELECCION PARA EL MISMO CARGO; PROPOSITO; LEY No. 357 DEL COMMONWEALTH. — Dejando a un lado las diferencias que hay entre las disposiciones de la Ley No. 357 y las que le precedieron que, dicho sea de paso, no son mas que enmiendas las unas de las otras, respecto a las reelecciones que prohiben, segunda, seguin las ultimas (Leyes Nos. 82 y 2045, y Codigo Administrativo de 1916), y tercera, segun la primera (Ley No. 357), y segun tambien el Codigo Administrativo de 1917 y el Revisado del mismo año, se puede afirmar que la permanencia o continuacion en el cargo, prohibida por dichas leyes, es la que no esta interrumpida por otra eleccion o cuando menos por el cese en el ejercicio del cargo, por un tiempo igual al periodo subsiguiente del mismo. La insercion o empleo en el articulo 21 de la Ley No. 357 del Commonwealth, de la palabra "consecutiva", hecho que no ha tenido lugar en las leyes anteriores relativas a la misma o identica materia, si ha venido a añadir algo, es para insistir en la idea capital de que entre unas elecciones y otras, esto es, entre la eleccion por primera vez y la segunda, llamada propiamente reelecclon; entre esta y la segunda reeleccion; y entre esta ultima y la tercera reeleccion, no haya mediado ni medie ninguna otra; y en la de que en cada una de sus dos reelecciones el elegido Gobernador Provincial o Alcalde haya desempeñado el cargo sin cesar, interrumpidamente. En otros terminos, para que la prohibicion exista es preciso que el interesado haya desempeñado, previa eleccion, tres eces el cargo de Alcalde o Gobernador, consecutivamente o cin resolucion de continuidad, y es por cuarta vez elegido (tercera reeleccion), para el mismo cargo. Esto es asi, no solamente por la razon ya expresada, sino tambien por la otra razon de que, segun las leyes anteriores de las que no se puede prescindir, porque es mediante ellas como se puede conocer la intencion legislativa, la interrupcion en el ejercicio del cargo, que no obstaba a una reeleccion segunda o tercera, debia ser por un periodo igual al de su ordinario ejercicio segun ley.

2. ID.; ID.; ID.; ID. — El hecho de que, en virtud de la Ley No. 199 del Commonwealth, el demandante y apelado en vez de cesar en el cargo el 15 de julio de 1937, continuo ejerciendolo hasta el 31 de diciembre de dicho año, no ha destruido ni siquiera ha alterado su situacion desde el punto de vista de la Ley No. 357, porque de hecho, no ceso en el ejercicio del mismo sino que por el contrario, siguio ejerciendolo hasta ser nuevamente elegido para capacitarlo a ejercerlo otra vez, pudiendo por tanto decirse que uno y otro ejercicio en virtud de sus elecciones en 1934 (primera reeleccion), y 1937 (segunda reeleccion) fueron consecutivos como consecutivas fueron tambien sus elecciones. Asi debe entenderse el citado articulo 21 de la Ley No. 357, porque el propdsito que le dio vida, como en el caso de las otras leyes ya mencionadas, es indudablemente evitar o impedir que un Alcalde o Gobernador Provincial, valiendose de las ventajas que le proporciona el cargo que le da ciertos poderes y una oportunidad que no tienen los otros que no se hallen en las mismas circunstancias, se perpetue de hecho en el; monopolizandolo para si. Sostener lo contrario seria frustrar las fines de la ley, porque habiendo estado ya el demandantc y apelado en el poder, continuamente, desde 1931, podria aun, mediante sucesivas reelecciones desde diciembre hasta la tercera reeleccion, continuar en el, por doce años mas.

3. ID.; ID.; ID.; ID.; LEY No. 233 DEL COMMONWEALTH; EFECTO RETROACTIVO. — Y no se diga que la Ley No. 233 ha venido a alterar esta politica de no permitir el monopolio de un cargo o la perpetuacion en el poder de los Alcaldes y Gobernadores, establecida desde la aprobacion de las Leyes Nos. 82 de la Comision de los Estados Unidos, y 2045 de la Legislatura Filipina, porque en vez de esto, bien puede decirse que ha venido a recalcar mas, o a reafirmar dicha politica. Lo pertinente a la cuestion, que trae dicha ley es la enmienda que, a simple vista, resulta ser provisional o temporal, que introduce en el articulo 403 del Codigo Administrativo Revisado, en esta forma: "ART. 403. Limitacion sobre la reeleccion. — Queda prohibida una tercera reeleccion corsecutiva para los cargos de Gobernador Provincial y de Alcalde despues de la eleccion ordinaria de 1937." (Ley No. 233.) Esta enmienda no ha venido mas que a suspender la prohibicion que ya existia antes de su adopcion; es simplemente una excepcion de la regla general para hacerla mas efectiva; y si dicha enmienda prueba algo, es el hecho de que fue solamente en diciembre de 1937, cuando estuvo permitida la tercera reeleccion, y de que de entonces en adelante, no estaria permitida, como no lo ha estado antes, ninguna tercera reeleccion. Prueba tambien que, para sus fines, se debian tener cuenta las elecciolles habidas en 1931 y en 1934. Si no se entendiese de ese modo lo que dicha enmienda dispone, la misma careceria absolutamente de finalidad; quedaria sin sentido ni utilidad practica, porque entonces no habia necesidad de hablar de prohibicion para una tercera reeleccion. Es que el propo sito que habia al aprobar la referida Ley No. 233 era hacer que la misma fuese de aplicacion futura, por lo menos, en las elecciones de diciembre de 1937, que estaban por venir, pero sin dejar de tener en cuenta las elecciones consecutivas ya habidas con anterioridad, haciendola tambien, de esa manera, retroactiva en sus efectos.


D E C I S I O N


DIAZ, M. :


El demandante solicito en el Juzgado de Primera Instacia de Manila que, de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 3736 que faculta a los Tribunales para dictar autos declaratorios, incorporada hoy como regla 66 en los Nuevos Reglamentos de los Tribunales, se determine y declare cual es el verdadero significado y alcance del articulo 21 de la Ley No. 357 del Commonwealth, porque el demandado Secretario del Interior que ejerce inmediata supervision sobre los funcionarios de las ciudades y provincias y de los municipios, expidio en marzo de 1940, una circular, en la que urge que se siga el dictamen del Secretario de Justicia de que los Gobernadores Provinciales que fueron reelegidos dos veces antes de 1940, no pueden ser candidatos a Gobernador, en las elecciones de diciembre de dicho ano, y declara que quedan comprendidos en la misma prohibicion los Alcaldes que se hallaron en las mismas circunstancias. Dice el mencionado articulo:jgc:chanrobles.com.ph

"ART. 21. Limitacion de reeleccion. — La tercera reeleccion consecutiva para los cargos de gobernador provincial y de alcalde queda prohibida y sera nula."cralaw virtua1aw library

Queria el demandante un pronunciamiento judicial de que, como asi lo sostiene, esta calificado para solicitar nueva eleccion al puesto de Alcalde Municipal de Legaspi, Albay, en las elecciones de diciembre del presente ano, para evitar el riesgo de que una vez elegido, si lo fuese, en dichas elecciones, se le anule la eleccion.

Los hechos pertinentes a la cuestion, admitidos por las partes, que deben tenerse en cuenta, son estos: El demandante fue elegido Alcalde Municipal de Legaspi, Albay, por primera vez, en las elecciones generales de junio de 1931; ejercio el cargo por el termino de tres afios prescrito por la ley; y fue elegido por segunda vez para el mismo cargo, en las elecciones generales de junio de 1934. Su segundo termino que empezo el 16 de julio de dicho año, (1934), debio expirar el 15 de julio de 1937; pero, en virtud de las leyes Nos. 199 y 233 del Commonwealth, aprobadas en noviembre de 1936, y septiembre de 1937, respectivamente, que aplazaron las elecciones para funcionarios provinciales, municipales y de ciudad, fñadas para el junio de dicho ultimo ario, hasta el siguiente mes de diciembre, y dispuso la primera la continuacion en sus respectivos puestos de aquellos que estaban ocupandolos, hasta que sus sucesores hayan sido elegidos y debidamente habilitados, a menos que el Presidente de Filipinas nombrase a sus sucesores, fue nuevamente elegido para el mismo cargo por otro periodo de tres anos, que empezo a correr el 1.
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