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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. No. 47440. November 8, 1940. ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado, contra ANTONIO VELISARIO Y OTROS, acusados. ANASTACIO M. NAVAL, apelante.

Sres. Sotto y Sotto en representacion del apelante.

El Procurador General Sr. Ozaeta y el Auxiliar del Procurador General Sr. Guanzon en representacion del Gobierno.

SYLLABUS


1. LIBELO; QUERELLA; ALEGACION. — El articulo libeloso, segun alegacion de la propia querella, se incorporo a ella y ante la ley formaba parte integrante de la misma. Esta forma de redactar una querella no pugna con el articulo 6 de la Orden General No. 58 que se hallaba en vigor en la fecha en que se inicio el proceso. Leyendo el cuerpo de la querella los acusados quedaron informados de que el apendice que consistia en el articulo libeloso formaba parte de la misma y era la descripcion del acto difamatorio ejecutado por ellos.

2. ID.; ID.; ID.; IDENTIFICACION DEL ARTICULO LIBELOSO. — Se alega que el Exhibit B, que es el ejemplar de "The Filipino Freedom" en donde se imprimio el articulo libeloso, no ha sido identificado suficientemente y fue admitido erroneamente porque la acusacion dejo de probar que el semanario estaba registrado en la Oficina de Correos como lo prescribe la ley. Despues de haberse identificado suficientemente por los testigos de careo como un ejemplar de dicho semanario y que el articulo libeloso habia sido escrito por el apelante, no era necesario probar, en relacion con la responsabilidad del apelante, que el semanario estaba registrado en la citada oficina.

3. ID.; ID.; ID.; IDENNFICACION DE LOS OFENDIDOS. — Aparece que segun el programa iban a hablar 10 oradores. Hicieron uso de la palabra ocho de ellos, excepto P. V. y P. de L. Seglin la querella los ocho que pronunciaron discursos, mas C. R. que no hablo, se mostraron aludidos y ofendidos. Los testigos de cargo que declararon afirmaron que el articulo aludia a los ocho que habian pronunciado discursos y como el referido articulo se dirigia realmente a muchos de los oradores, es claro que los ofendidos quedaron suficientemente identificados.

4. ID.; ID.; ID.; PRUEBA SOBRE EL CONTENIDO DE ARTICULO LIBELOSO. — Se pretende que la acusacion tenia el deber de probar lo que los oradores habian dicho. Tal pretension no halla apoyo en la ley. Lo que la acusacion tenia que probar era el contenido del articulo libeloso y su autor, y esto quedo satisfactoriamente demostrado.

5. ID.; CASO DE AUTOS — El imputar publica y maliciosamente a una persona un vicio o defecto, real o supuesto, que redundan en su deshonor, descredito o menosprecio es una difamacion o libelo per se y cae bajo la definicion del articulo 363 y la ancion del articulo 367 del Codigo Penal Revisado.


D E C I S I O N


IMPERIAL, M. :


Antonio Velisario y Anastacio M. Naval fueron procesados en el Juzgado de Primera Instancia de Laguna por el delito de libelo por haber publicado el 12 de enero de 1937 en el semanario "The Filipino Freedom" que se edita en la Ciudad de Manila y es de circulacion general en Filipinas, principalmente en el municipio de Binan, Laguna, un articulo libeloso en el que se ataco el honor, virtud y reputacion de los ofendidos Conrado C. Alvarez, Briccio B. Pantas, Angeles Valdellon, Conrado Vasquez, Candido Carino, Teodulo P. Montes, Felino Almoro, Carlos Roca y Mariano Sera Josef y se expuso a estos al odio, ridiculo y desprecio del publico; siendo el primero de los acusados el editor y propietario del semanario y el ultimo el autor del articulo. La parte pertinente del articulo que se alega ser libeloso y que se ha incorporado a la querella que se presento como parte integrante de la misma, se lee asi:jgc:chanrobles.com.ph

"Ademas, hubo tambien declamaciones en verso y discursos en prosa en la glorieta; que en dichos discursos y declamaciones pronunciados alli por los oradores se inculcaron una vez mas en el corazon del pueblo el heroismo y el patriotismo del Dr. Rizal. Y alli se dijo.." . . es un deber el amar al pueblo natal y el trabajar por su redencion. Imitar los ejemplos del patriota y heroe que vertio su sangre por la redencion de la Madre Filipinas." Fueron muy dulces las remembranzas y los consejos que dijeron alli. Pero si se ha de pensar, los que hablaron, hablaron por hablar de cosas que ellos no entendian bien. Tiene que ser asi, porque muchos de los que hablaron eran KUMONWELISTAS (partidarios del RETRETE-GOBIERNO), enemigos de la independencia completa y absoluta, hijuelos de cuervos, hombres de sesos liquidos, hombres con almas depravadas, no aman al pueblo y no buscan mas que su propio bien."cralaw virtua1aw library

Anastacio M. Naval fue hallado culpable y apelo de la sentencia que le condeno al pago de la multa de P200, con prision subsidiaria correspondiente en caso de insolvencia, ademas de la mitad de las costas. Antonio Velisario fue absuelto por insuficiencia de las pruebas.

El 30 de diciembre de 1936 se celebro el Dia de Rizal en el Municipio de Binan, Provincia de Laguna, y tal como rezaba en el programa que se habia preparado hablaron en la noche del referido dia en la glorieta de la plaza publica los ofendidos Briccio B. Pantas, Teodulo P. Montes, Conrado Alvarez, Conrado Vasquez, Felino Almoro, Mariano Sera Josef, Santos Pamplina y Angeles Valdellon. El 12 de enero de 1937 circularon en el referido pueblo ejemplares del semanario "The Filipino Freedom" en los que aparecio la parte del articulo que se acota al comienzo, articulo que fue escrito y mandado publicar por el apelante. Los aludidos se sintieron naturalmente ofendidos y presentaron en el Juzgado de Paz de Binan la denuncia que dio origen al proceso, excepto Santos Pampolina.

El apelante interpuso demurrer a la querella en el Juzgado de Primera Instancia alegando como fundamento que la querella era defectuosa puesto que no alegaba los hechos constitutivos del delito de libelo. Se sostuvo que la referencia que la querella hacia al articulo libeloso que se acompano a la misma en forma de apendice no era suficiente alegacion en vista de que no formaba parte de la querella misma. El Juzgado desestimo el demurrer y obligo al apelante a que contestara la querella y entrara en juicio. En el primer senalamiento de error se pretende que la resolucion del Juzgado desestimando el demurrer es erronea. Opinamos que el Juzgado no incurrio en el error senalado. El articulo libeloso, segun alegacion de la propia querella, se incorporo a ella y ante la ley formaba parte parte integrante de la misma. Esta forma de redactar una querella no pugna con el articulo 6 de la Orden General No. 58 que se hallaba en vigor en la fecha en que se inicio el proceso. Leyendo el cuerpo de la querella los acusados quedaron informados de que el apendice que consistia en el articulo libeloso formaba parte de la misma y era la descripcion del acto difamatorio ejecutado por ellos.

En el segundo senalamiento de error se alega que el Exhibit B, que es el ejemplar de "The Filipino Freedom" en donde se imprimio el articulo libeloso, no ha sido identificado suficientemente y fue admitido erroneamente porque la acusacion dejo de probar que el semanario estaba re gistrado en la Oficina de Correos como lo prescribe la ley. El senalamiento de error no es meritorio porque despues de haberse identificado suficientemente por los testigos de cargo como un ejemplar de dicho semanario y que el articulo libeloso habia sido escrito por el apelante, no era necesario probar, en relacion con la responsabilidad del apelante, que el semanario estaba registrado en la citada oficina.

En el tercer seiialamiento de error se alega que los aludidos en el articulo libeloso no han sido identificados y que el Juzgado erro al sentar la afirmativa. Aparece que segun el programa iban a hablar 10 oradores. Hicieron uso de la palabra 8 de ellos, excepto Pedro Vergara y Pascual de Leon. Segun la querella los ocho que pronunciaron discursos, mas Carlos Roca que no hablo, se mostraron aludidos y ofendidos. Los testigos de cargo que declararon afirmaron que el articulo aludia a los ocho que habian pronunciado discursos y como el referido articulo se dirigia realmente a muchos de los oradores, es claro que los ofendidos quedaron suficientemente identificados. Declaramos, por tanto, que el senalamiento de error es infundado.

El cuarto señalamiento de error es igualmente insostenible. En el se pretende que la acusacion tenia el deber de probar lo que los oradores habian dicho. Tal pretension no halla apoyo en la ley. Lo que la acusacion tenia que probar era el contenido del articulo libeloso y su autor, y esto quedo satisfactoriamente demostrado.

El quinto senalamiento de error se refiere a la equivocacion explicable en que incurrieron los testigos de cargo al afirmar que la celebracion del Dia de Rizal tuvo lugar al 30 de diciembre de 1937, en vez de 1936. Se arguye que el error es importante y que la querella debio haber sido sobreseida. Declaramos que la equivocacion en que incurrieron los testigos era inmaterial y de escasa importancia y no era motivo suficiente para sobreseer el proceso.

En el siguiente senalamiento de error se sostiene que el Juzgado erro al declarar que el articulo del que fue autor el apelante es libeloso per se. A nuestro juicio basta leer el fragmento que se ha transcrito arriba para convencerse de que es libeloso per se y que el Juzgado no incurrio en el error que se le atribuye. El imputar publica y maliciosamente a una persona un vicio o defecto, real o supuesto, que redundan en su deshonor, descredito, o menosprecio es una difamacion o libelo per se y cae bajo la definicion del articulo 353 y la sancion del articulo 357 del Codigo Penal Revisado.

Hallandose ajustada a derecho y al resultado de las pruebas la sentencia recurrida, la confirmamos en todas sus partes, con las costas de esta instancia al apelante. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Diaz, Laurel, y Horrilleno, MM., estan conformes.

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