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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. No. 46786. November 25, 1940. ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado, contra OCTAVIO MARASIGAN, acusado-apelante.

D. Claro M. Recto y Sres. Delgado y Tañada en representacion del apelante.

El Procurador General Sr. Ozaeta y el Auxiliar del Procurador General Sr. Gianzon en representacion del Gobierno.

SYLLABUS


1. DERECHO PENAL Y PROCEDIMIENTO CRIMINAL; ASESINATO; ALEVOSIA. — Si se considera que la occisa llena de terror trato de saltar del automovil e inmediatamente despues fue agredida y herida repetidas veces por el apelante, es innegable que la agresion era inesperada y repentina y el apelante la efectuo sin riesgo alguno de su persona en vista de que la occisa no podia defenderse ni of recer resistencia alguna dado el espacio muy reducido del automovil en donde ambos se encontraban. El hecho de que la occisa paro algunos de los golpes con sus manos no cambio las circunstancias bajo las cuales se efectuo la agression toda vez que lo hizo instintivamente y no era medio adecuado que constituyera defensa para evadir la agresion armada. La circunstancia puesta de manifiesto constituye alevosia (art. 14, 16, del Codigo Penal Revisado) y el Juzgado no erro al estimarla como calificativa del delito de asesinato.

2. ID.; ID.; PREMEDITACION CONOCIDA. — Debe apreciarse la circunstancia agravante de premeditacion conocida cuando el delito ha sido meditado reflexivamente por el culpable; cuando ha preparado con anticipacion los medios que ha creido a proposito para ejecutarlo, y cuando ha tenido el tiempo necesario para con fria razon hacerse cargo de sus ulteriores consecuencias (Sentencias del Tribunal Supremo de España del 26 de diciembre de 1887 y 1.o de septiembre de 1893; E. U. contra Cornejo, 2 Jur. Fil., 476).

3. ID.; ID.; OBCECACION. — Se sostiene en el primer selialamiento de error que debc estimarse en favor del apelante la atenuante 6.a del articulo 13 del Codigo Penal Revisado por haber obrado por estimulos tan poderosos que naturalmente produjeron arrebato y obcecacion. Opinamos que la atenuante ha concurrido, porque aparece que los celos fueron el movil que indujo al apelante a cometer el delito. Como se dijo en el asunto de los Estados Unidos contra Santillan (4 Jur. Fil., 170), "el resentimiento por rivalidad en relaciones amorosas con una mujer es poderoso estimulo de lo scelos, tan adecuados para producir arrebato y obcecacion."cralaw virtua1aw library

4. ID.; ID.; PRESENTACION VOLUNTARIA A LAS AUTORIDADES. — La presentacion voluntaria a las autoridades que se considera por el Codigo Penal Revisado como circunstancia que mitiga el acto delictivo ejecutado por el culpable, reconoce por fundamento su arrepentimiento que en este caso no puede asemejarse a la condicion en que se encontraba el apelante en el momento de su aprehension.

5. ID.; ID.; JUVENTUD. — El articulo 13 (2), del Codigo Penal Revisado dispone que se considerara atenuante la circunstallcia de ser el culpable menor de 18
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