Home of ChanRobles Virtual Law Library

PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. 47205. November 26, 1940. ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado, contra MARIANO IROG, acusado-apelante.

Don C. T. Viniegra en representacion del apelante.

El Procurador General Interino, Sr. Ibañez, y el Procurador, Sr. Gianzon, en representacion del Gobierno.

SYLLABUS


1. DERECHO PENAL Y PROCIDIMIENTO CRIMINAL; ASESINATO. — Las pruebas apoyan suficientemente los hechos expuestos los cuales demuestran, fuera de toda duda racional, que el acusado es el autor del delito acusado.


D E C I S I O N


AVANCEÑA, J.:


En la noche del 27 de agosto de 1939, despues de la exhibicion de fuegos artificiales en el municipio de Tanza con motivo de la fiesta de este pueblo, Leonardo Soriano, que guiaba una carretela, fue blanco de un disparo de arma de fuego cargada de balines que perforaron su pulmon y atravesaron su corazon, causando su muerte. Mariano Irog fue acusado y condenado, como autor de este hecho, a la pena de reclusion perpetua, a indemnizar a los herederos del occiso en la cantidad de P2,000, y a pagar las costas del juicio. Mariano Irog apelo de esta sentencia.

Toda la cuestion que se suscita en esta apelacion se reduce a si el acusado es realmente el autor del hecho.

En aquella noche el acusado pregunto a Maria Herrera si habia visto al occiso, pues, habia recibido de este un agravio y le habia retado a una pelea. Raymundo Pareja, que tambien acudio a la fiesta de Tanza en aquella noche, vi6 que un hombre disparo con una escopeta contra la carretela. Cesario Martin, otro de los concurrentes a la fiesta, vio conversar a tres hombres, entre los cuales uno era el acusado, y vio tambien al occiso guiando una carretela, seguida por un hombre, y luego oyo un disparo. Aunque este testigo, presentado como testigo de cargo, mostroser hostil a la acusacion, diciendo que no conocia a aquel individuo que iba detras de la carretela, sin embargo, despues haber sido llamada su atencion a un affiidavit que habia prestado con anterioridad, en el cual declaro que el acusado era aquel individuo que iba detras de la carretela, llevando una escopeta, afirmo que esto es cierto.

Aunque algunos de estos testigos dijeron no haber reconocido al acusado, afirmaron, sin embargo, que el que hizo el disparo iba vestido de khaki, que es, segun otras pruebas, el mismo color del traje que llevaba el acusado.

El acusado admite que tuvo con el occiso una acalorada disputa el dia anterior por haber este apedreado el coche que el guiaba.

Las pruebas apoyan suficientemente los hechos expuestos los cuales demuestran, fuera de toda duda racional, que el acusado es el autor del delito acusado.

Se confirma la sentencia apelada con las costas al apelante. Asi se ordena.

Imperial, Diaz, Laurel, y Horrilleno, MM., estan conformes.

Top of Page