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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. 47322. November 25, 1940. ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado, contra VIC TORINO CRISOSTOMO, acusado-apelante.

D. Pedro Franco en representacion del apelante.

El Procurador General Interino, Sr. Ibañez, y el Fiscal Auxilar, Sr. Kapunan, jr. en representacion del Gobierno.

SYLLABUS


1. DERECHO PENAL Y PROCEDIMIENTO CRIMINAL; ESTAFA; DECLARACION DE CULPABLE COMPENSADA POR LA AGRAVATE DE REINCIDENCIA; PENA. — Dada la cantidad estafada, el caso cae dentro de la seccion 1 (b) del articulo 315 del Codigo Penal Revisado, que castiga este delito con la pena de arresto mayor en sus grados medio y maximo. Aunque el acusado declaro ser culpable, esta circunstancia atenuante esta compensada por la agravante de reincidencia. Debe, por tanto, imponerse la pena en su grado medio, que es la de tres meses y once dias a cuatro meses veinte dias de arresto mayor.


D E C I S I O N


AVANCEÑA, J.:


El apelante viene condenado por el Juzgado de Primera Instsancia de Manila por el delito de estafa a un mes y un dia de arresto mayor, a indemnizar a la parte ofendida en la cantidad de P7, con prision subsidiaria en caso de insolvencia, y a pagar las costas, y, por ser delincuente habitual, a sufrir, ademas, una pena adicional de seis anos y un dia de prision mayor. El apelante, al ser informado de la querella, declaro ser culpable.

Dada la cantidad estafada, el caso cae dentro de la seccion 1 (b) del articulo 315 del Codigo Penal Revisado, que castiga este delito con la pena de arresto mayor en sus grados medio y maximo. Aunque el acusado declaro ser culpable, esta circunstancia atenuante esta compensada por la agravante de reincidencia. Debe, por tanto, imponerse la pena en su grado medio, que es la de tres meses y once dias a cuatro meses y veinte dias de arresto mayor.

En cuanto a la pena adicional, siendo la presente condena la tercera, la impuesta por el Juzgado en este sentido es correcta.

Entendendose de tres meses y once dias de arresto mayor la pena principal que se impone al apelante, se confirma en lo demas la sentencia apelada, con las costas. Asi se ordena.

Imperial, Diaz, Laurel, y Horrilleno, MM., estan conformes.

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