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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. 47391. November 25, 1940. ]

JAO GUAN SOY Y JAO NE SUY, recurrentes-apelantes, contra JOSE DELGADO, Jefe Oficial de Inmigracion del Puerto de Cebu, recurrido-apelado.

D. Pedro Lopez en representacion de los apelantes.

El Procurador General Auxiliar Sr. Reyes y el Procurador Sr. Canizares en representacion del apelado.

SYLLABUS


1. INMIGRANTES; CONCLUSION DE LA JUNTA ESPECIAL DE INVESTIGACION. — No podemos alterar la conclusion de la segunda Junta Especial de Investigacion, aceptada por el Juzgado, en el sentido de que los solicitantes no han probado ser hijos de Jao Kong Beng. La unica prueba presentada a este efecto fue la declaracion de los solicitantes y la de su supuesto padre. Las demas pruebas orales presentadas son contradictorias. Por otra parte, hay el hecho de que los solicitantes, despues de haber arribado a estas Islas, no han vivido en compania de su alegado padre. En vista de estas pruebas y estas circunstancias, no creemos que la Junta Especial de Investigacion abuso de su discrecion al denegar la solicitud de Jao Guan Soy y Jao Ne Suy.


D E C I S I O N


AVANCEÑA, J.:


Jao Guan Soy y Jao Ne Suy, que arribaron al puerto de Cebu en septiembre y noviembre de 1937, piden ser pennitidos a desembarcar en estas Islas, alegando que son hijos menores de Jao Kong Beng, comerciante chino residente en estas Islas. Constituida la Junta Especial de Investigacion y habiendo esta hallado que no han obtenido aun del Secretario del Trabajo el reconocimiento de que su alegado padre, Jao Kong Beng, es comerciante residente en estas Islas, denego la solicitud. Apelada esta resolucion al Secretario del Trabajo, fue confirmada. Despues se presento esta solicitud de habeas corpus en el Juzgado de Primera Instancia de Cebu, el cual ordeno a la Junta Especial de Investigacion a recibir pruebas acerca de si el supuesto padre de los solicitantes es un comerciante. Esta segunda Junta, despues de practical las pruebas, denego igualmente la solicitud y su resolucion, apelada ante el Secretario del Trabajo, fue tambien confirmada.

El Juzgado de Primera Instancia de Cebu, proveyendo a la solicitud de habeas corpus presentada por los solicitantes, la denego asimismo.

No podemos alterar la conclusion de la segunda Junta Especial de Investigacion, aceptada por el Juzgado, en el sentido de que los solicitantes no han probado ser hijos de Jao Kong Beng. La unica prueba presentada a este efecto fue la declaracion de los solicitantes y la de su supuesto padre. Las demas pruebas orales presentadas son contradictorias. Por otra parte, hay el hecho de que los solicitantes, despues de haber arribado a estas Islas, no han vivido en compania de su alegado padre. En vista de estas pruebas y estas circunstancias, no creemos que la Junta Especial de Investigacion abuso de su discrecion al denegar la solicitud de Jao Guan Soy y Hao Ne Suy.

En cuanto a la decision de la primera Junta Especial de Investigacion, hallamos que la misma no ha resuelto la cuestion sobre el parentesco de los solicitantes con Jao Kong Beng, y si simplemente declaro que estos debian obtener antes un reconocimiento del Secretario de Trabajo sobre la condicion de comerciante de su supuesto padre, Jao Kong Beng.

Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada con las costas a los solicitantes. Asi se ordena.

Imperial, Diaz, Laurel, y Horrilleno, MM., estan conformes.

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