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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. No. 46942. December 2, 1940. ]

EL GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS, recurrente, contra THE MANILA ELECTRIC COMPANY, recurrida.

El Procurador General Sr. Ozaeta y el Procurador General Sr. Concepcion en representacion del recurrente.

Sres. Ross, Lawrence, Selph y Carrascoso en representacion de la recurrida.

SYLLABUS


1. LEY DE COMPENSACI6N DE OBREROS; NEGLIGENCIA DEL OBRERO. — Constan como hechos probados que C. A., antes de empezar sus trabajos de reparacion en las lineas telegraficas del Buro de Correos en aquel dia, 20 de octubre de 1934, habia sido advertido por J. Q., un obrero de la Manila Electric Co., de que el servicio de luz electrica se habia restablecido y que tuviera cuidado coh los alambres. Estaba, pues, A avisado del peligro que corria. Y, si todo esto se anade al hecho de que A, por razon del trabajo que tenia, debia tener conocimiento de lo peligroso que era para el emprender su labor en aquella ocasion, sin tomar las debidas precauciones tendentes a evitar o impedir que el alambre con que trataba de reparar las lineas telegraficas del Buro de Correos, pudiera ponerse en contacto con los alambres transmisores del fluido electrico de la recurrida, pero, sin embargo, no lo hizo, su negligencia se hace mas patente. Siendo tal su negligencia, el, y, por tanto, sus herederos de acuerdo con el articulo 4 de la Ley de Compensacion de Obreros No. 3428, segun ha sido enmendado, no pueden acogerse a los beneficios de dicha ley.


D E C I S I O N


HORRILLENO, M. :


El recurrente, el Gobierno de las Islas Filipinas, reclama de la recurrida, The Manila Electric Company, el pago de la suma de P1,000. Los hechos que dieron margen al asunto son los siguientes:chanrob1es virtual 1aw library

Casimiro Adona era, el 20 de octubre de 1934 y antes de dicha fecha, un empleado del Buro de Correos, cuyo trabajo consistia en arreglar y hacer reparaciones en las lineas telegraficas de dicho buro. Mientras hacia arreglos en ellas en la indicada fecha 20 de octubre de 1934, en el municipio de Bulacan, Provincia de Bulacan, recibio una descarga electrica y murio electrocutado por haberse puesto en contacto el alambre con que queria reparar la linea de telegrafos con el de la Manila Electric Company. El Gobierno pago a los herederos de Adona los gastos de funeral asi como la compensacion correspondiente bajo la Ley de Compensacion de Obreros No. 3428. El Auditor Insular pidio al Honorable Procurador General que instituyera esta accion contra la Manila Electric Company, bajo el articulo 6 de la indicada Ley No. 3428, esto es, subrogandose el Gobierno en los derechos de los herederos de Casimiro Adona. Presentada la accion y visto el asunto, el Juzgado de Primera Instancia de Bulacan lo fallo a favor de dicha compañia absolviendola de la demanda. Elevada la decision al Tribunal de Apelaciones, este en la suya, promulgada el 21 de julio de 1939, confirmo la del Tribunal a quio. El demandante, no queriendo allanarse a la sentencia, interpuso este recurso de certiorari.

En su alegato senala tres errores en que, segun su representacion. incurrio el Tribunal de Apelaciones al fallar la causa, a saber:jgc:chanrobles.com.ph

"1. The Court of Appeals erred in not finding that respondent was bound under its franchise to use insulated wires, and that it was negligent in failing to use wires of this kind.

"2. The Court of Appeals erred in not finding that respondent was also negligent in having failed to replace the service wire in question with one duly coated or, at least, to tape or otherwise cover the uncoated portion of said service wire.

"3. The Court of Appeals erred in affirming the decision of the Court of First Instance of Manila, instead of reversing the same and rendering judgment for the petitioner herein."cralaw virtua1aw library

En cuanto al primer error, este entraila una cuestion de interpretacion de aquella parte de la franquicia concedida a la apelante, que se refiere a la calidad o clase de materiales y accesorios que debian emplearse en sus lineas de luz electrica. Dicha parte de la-franquicia dice asi: "Todos los aparatos o accesorios que la concesionaria emplee o que en adelante empleen sus sucesores o cesionarios seran modernos y de primera clase bajo todos conceptos tecnicos, y los alambres que para transmision electrica se usaren estaran aislados y cuidadosamente conectados y sujetados de modo que no puedan estar en contacto directo con ningun objeto, por medio del cual pueda formarse una conexion terrestre." El Tribunal de Apelaciones interpretando esta clausula de la franquicia, dijo:jgc:chanrobles.com.ph

"De lo transcrito arriba se ve que la obligacion impuesta a la compañia demandada en virtud de su franquicia es que los alambres que usare estan aislados y cuidadosamente conectados y sujetados, de modo tal que no puedan estar en contacto directo con ningun objeto, por medio del cual pueda formarse una conexion terrestre. Sobre este punto estimamos que la contencion del demandante carece de base, porque no hay nada en la franquicia concedida a la demandada que la obligue a usar alambres insulados, material este que solo se usa para luces dentro de una casa o edificio, pues por su alto costo no se acostumbra usarlos en lineas que estan expuestas a la accion de la intemperie."cralaw virtua1aw library

La franquicla esta escrita en castellano, y, al referirse a los alambres que debian ser usados para la transmision de la corriente electrica, dice "estaran aislados (los alambres) y cuidadosamente conectados y sujetados . . ." Si, como pretende el recurrente, la obligacion de la recurrida era colocar insulated wires, habriase dicho en la franquicia: "Los alambres que la compania habra de usar seran alambres insulados (insulated wires). Pero, la franquicia dice: ". . . y los alambres que para transmision electrica se usaren estaran aislados y cuidadosamente conectados . . ." Es mas; segun el mencionado Tribunal de Apelaciones, como una conclusion de hecho del mismo, los alambres insulados (insulated wires) "se usan solamente para luces dentro de una casa o edificio, pues por su alto costo no se acostumbra usarlos en lineas que estan expuestos a la accion de la intemperie." Estamos conformes con la interpretacion dada por el Tribunal de Apelaciones de la clausula arriba acotada de la franquicia de la compañia recurrida. No incurrio, por tanto, el mencionado tribunal en el primer error apuntado por la recurrente.

Respecto del segundo error, o sea, que el Tribunal de Apelaciones erro al no haber declarado que la recurrida fue tambien negligente por no haber sustituido el alambre que produjo la electrocucion de Casimiro K. Adona con otro dcbidamente forrado, hay que tener en cuenta que el caso de autos ocurrio el 20 de octubre de 1934; el 16 del mismo mes desfogo un temporal que se dejo sentir en la Provincia de Bulacan. Del 16 al 20 no habian transcurrido sino cuatro dias. Es de conocimiento de todos la extencion y la amplitud de las actividades de la compaigia recurrida. No es justo, pues, exigir que durante el corto tiempo de cuatro dias la recurrida inspeccionase todas sus lineas, las arreglase, sustituyendo con otros nuevos aquellos alambres que, por la accion del temporal, hubiesea quedado danados.

Es mas: nada hay en la decision del Tribunal de Apelaciones de lo cual se pueda deducir que, con motivo del temporal, sus alambres transmisores del fluido electrico en el lugar de autos se hubiesen roto o desprendido del poste. Lo unico que se dice en la decision, objeto de recurso de certiorari, es que el alambre con que el difunto Adona queria reparar las lineas telegraficas del Buro de Correos, se habia puesto en contacto con una parte del alambre transmisor de la corriente electrica, cuyo forro se habia desprendido. El desprendimiento de la cubierta de alambres conductores de fluido electrico que estan expuestos a la intemperie no es nada extraordinario ni inusitado; es cosa muy comun. Aqui mismo dentro de Manila, se puede decir que hay pocos alambres transmisores de fluido electrico colocados a la intemperie que conservan integros sus forros despues de algun tiempo. Para probar esto no hay mas que echar una mirada ligera a esos alambres.

Nuestra conclusion es, pues, que la Manila Electric no ha sido culpable de negligencia en el caso de autos. No habiendo sido negligente la recurrida, quien lo fue?

En la sentencia objeto de recurso constan como hechos probados que Casimiro Adona, antes de empezar sus trabajos de reparacion en las lineas telegraficas del Buro de Correos en aquel dia, 20 de octubre de 1934, habia sido advertido por Jose Quijano, un obrero de la Manila Electric Co., de que el servicio de luz electrica se habia restablecido y que tuviera cuidado con los alambres. Estaba, pueo, Adona avisado del peligro que corria. Y, si todo esto se añade al hecho de que Adona, por razon del trabajo que te nia, debia tener conocimiento de lo peligroso que era para el emprender su labor en aquella ocasion, sin tomar las debidas precauciones tendentes a evitar o impedir que el alambre con que trataba de reparar las lineas telegraficas del Buro de Correos, pudiera ponerse en contacto con los alambres transmisores del fluido electrico de la recurrida, pero, sin embargo, no lo hizo, su negligencia se hace mas patente. Siendo tal su negligencia, el, y, por tanto, sus herederos, de acuerdo con el articulo 4 de la Ley de Compensacion de Obreros No. 3428, segun ha sido enmendada, no pueden acogerse a los beneficios de dicha ley.

En cuanto al tercero y ultimo error seiialado por la recurrente, siendo consecuencia de los dos primeros, huelga tratar de el.

La representacion del Gobierno invoca el caso de Del Rosario contra Manila Electric Company (57 Jur. Fil., 499) y el de Astudillo contra Manila Electric Company (55 Jur. Fil., 457). Ni uno ni otro caso, a nuestro juicio, tienen aplicacion al presente. En el de Del Rosario se trataba de un alambre de la Manila Electric Company que se habia roto y cayo uno de sus extremos cerca del camino — lo que ocurrio a eso de las dos de la tarde. De lo sucedido la compañia fue avisada por telefono media hora despues, y prometio enviar un inspector suyo. A las cuatro de aquella misma tarde, los ninos de la escuela salieron de sus clases para volver a sus casas. Uno, de nueve anos de edad, toco al alambre con la mano y recibio una descarga electrica que le dejo muerto.

El de Astudillo era un caso en que, aquel, un joven, murio electrocutado al poner la mano derecha sobre un alambre conectado con un polo de una luz electrica cerca de Santa Lucia Gate, Intramuros, de esta Ciudad de Manila. Este Tribunal, entre otras cosas, dijo:jgc:chanrobles.com.ph

"Como es bien sabido, el Distrito de Intramuros de la Ciudad de Manila esta rodeado de una muralla. A intervalos hay a traves de la muralla unas puertas que sirven para la entrada y salida de peatones y de vehiculos. Una de estas aberturas hacia la Bahia de Manila se conoce por Puerta de Santa Lucia. Sobre esta puerta, y entre la muralla y una calle de Intramuros, hay un espacio considerable cubierto de cesped, estando pavimentada la piedra la parte que cae directamente sobre la puerta. Junto a este sitio en Intramuros estan los edificios del Ateneo de Manila, el Convento de San Agustin, la Oficina de Obras Publicas y el Cuartel de Santa Lucia. La proximidad a estos edifiicios y al distrito congestionado de la Ciudad Murada ha hecho que este sea un sitio publico a donde acude la gente para pasearse, para descansar y para solazarse. Un empleado de la Ciudad de Manila, hace muchos anos, coloco algunos alambres para impedir que la gente ensuciara el lugar, pero estos alambres se han caido y no hay obstaculo para los que desean hacer uso del lugar. No se han colocado letreros que prohiban su uso.

"Cerca de este lugar, en la calle de Intramuros, hay un poste de luz electrica con los alambres correspondientes. Es de presumir que el poste fue colocado por las autoridades municipales y que se ajusta en altura a la que se exige en la franquicia de la Manila Electric Company. Los alambres alimentadores son del tipo aislado que se conoce por alambres de triple trenza a prueba de las inclemencias del tiempo, que exige la franquicia. El poste, con sus alambres, fue erigido en 1920. Fue inspeccionado por ultima vez por el Electricista de la Ciudad en 1923 o 1924. El poste fue colocado bastante cerca al sitio publico que aqui se ha descrito, de modo que una persona, extendiendo el brazo en toda extension, puede tocar uno de sus alambres. Segun el Electricista de la Ciudad parece que aun un alambre de triple trenza a prueba de las inclemencias del tiempo, si se toca por una persona, pondra en peligro la vida de esta por electrocucion."cralaw virtua1aw library

Como se habra observado, este caso de Astudillo difiere mucho del de autos.

Por todo lo expuesto, fallamos confirmando en todas sus partes la sentencia del Tribunal de Apelaciones objeto del presente recurso, sin expresa condena en costas. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Imperial, Diaz, y Laurel, MM., estan conformes.

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