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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. No. 47297. December 5, 1940. ]

J. C. WILLIS, recurrente, contra EL PUEBLO DE FILIPINAS, recurrido.

Don. J. W. Ferrier y D. Daniel Me. Gomez en representacion del recurrente.

El Procurador General Interino Sr. Ibañez y el Auxiliar del Procurador General Sr. Kapunan, jr., en representacion del recurrido.

SYLLABUS


1. DERECHO PENAL Y PROCEDIMIENTO CRIMINAL; ESTAFA. — El recurrente pretende que el no es responsable criminalmente porque la prorroga en el pago que el ofendido le concedio novo el contrato original de pagar al contado o a medida que los ladrillos se entregaban. Se declara, Que la defensa carece de merito porque consta que el ofendido nunca consintio en que el recurrente pospusiera el pago al siguiente dia de las entregas de los ladrillos. Lo que ocurrio fue que el ofendido no tuvo mas alternativa que resignarse a la pramesa del recurrente y a su imposicion porque este se resistia tenazmente a devolver los ladrillos y estos se habian usado ya en la obra y para removerlos habia necesidad de destruir muchos de ellos. Pero aun en el supuesto de que el ofendido hubiese accedido voluntariamente a la posposicion del pago, sin prestar su aquiescencia a la alteracion del contrato original de venta al contado, la dilacion en el pago no altero la naturaleza de la obligacion que contrajo el recurrente porque la mera indulgencia no introdujo una novacion en el contrato (Teal Motor Co., Inc. contra Continental Insurance Co., 59 Jur. Fil., 852). El delito que ha cometido el recurrente es el de estafa que lo define el articulo 315, 2 (a) del Codigo Penal Revisado y esta penado con arresto mayor en su grado maximo a prision correccional en su grado minimo (art. 315, par. 3.
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