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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 47157. December 18, 1940. ]

MAXIMINO A. NAZARENO, recurrente, contra SAMAHANG MAGWAGUI, recurrida.

Sres. Camus y Zavalla en representacion del recurrente.

Sres. Ortega y Ortega en representacion de la recurrida.

SYLLABUS


1. SETENCIAS; TRIBUNAL DE APELACIONES; ARTICULO 133 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. — El Tribunal de Apelaciones no considero necesario descender a detalles para resolver punto por punto las cuestiones planteadas por el recurrente. El articulo 133 del Codigo de Procedimiento Civil no requiere sino la exposicion de los hechos absolutamente indispensables para la inteligencia clara de las cuestiones planteadas y de los hechos sobre que versan.

2. ID.; ID. — La conclusion del Tribunal de Apelaciones es final, no siendo de nuestra incumbencia revisar los hechos, porque semejante funcion es, en pleitos de la cuantia del presente, exclusiva del mencionado Tribunal. (Arts. 145-F y 138, Codigo Administrativo, segun quedaron enmendados por las Leyes Nos. 3 y 259 del Commonwealth.)


D E C I S I O N


DIAZ, M. :


Los litigantes en esta causa eran respectivamente, demandado y demandante en la causa civil No. 2668 del Juzgado de Primera Instancia de Cavite, intitulada "Samahang Magwagui contra Maximino A. Nazareno." Los dos apelaron para ante el Tribunal de Apelaciones, de la decision que dicho Juzgado de Primera Instancia habia dictado en la citada causa, por la cual condenaba al demandado a pagar a la demandante la cantidad de P157.24, mas sus intereses legales desde la fecha de la presentacion de la demanda, y condenaba al propio tiempo a la ultima a pagar a su vez al primero, por la reconvencion de el, la cantidad de P120, sin especial pronunciamiento en cuanto a costas. El Tribunal de Tpelaciones resolvio la causa dando la razon a la demandante; y no estando conforme con este resultado, el demandado promovio este proceso para pedir que se deje sin efecto la sentencia que le condena a pagar la expresada cantidad de P157.24, y le priva de cobrar las cantidades reclamadas por el en su reconvencion y en su contrademanda.

Los hechos relacionados con la causa son estos: La recurrida se organizo como corporacion para montar y establecer un molino de arroz y dedicarse a dicho negocio en el municipio de Naic de la Provincia de Cavite, por el termino de 20 años, el 1.
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