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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 47029. December 19, 1940. ]

RUFINO S. ROQUE y RAYMUNDO V. FELICIANO, recurrentes-apelantes, contra ESPERANZA VIUDA DE LOGAN, recurrida-apelada.

D. Valentin J. Alcid y Sres. Delgado y Tañada en representacion de los recurrentes.

D. Francisco Padilla en representacion de la recurrida.

SYLLABUS


1. ACCION POR DETENTACION ILEGAL DE TERRENO; PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. — La demandada alega que el Tribunal de Apelaciones erro al condenar a la demandada al pago de daños y perjuicios, no habiendo alegacion alguna sobre los mismos en el cuerpo de la demanda y si solo en la parte petitoria. Esta alegacion en la petitoria es bastante (art. 81 del Cod. de Proc. Civ. — formulario).

2. ID.; PAGO DE LAS COSTAS; DISCRECION DEL TRIBUNAL. — Se alega tambien que el Tribunal de Apelaciones erro al condenar a la demandada al pago de las costas, no obstante de que modifica la sentencia del Juzgado de Primera Instancia en cuanto a la cuantia de los daños. Pero el pago de las costas es cuestion que deja la ley a la discrecion del Tribunal (art. 478 del Cod. de Proc. Civ. y Regla 131, sec. 1, de los Reglamentos vigentes).


D E C I S I O N


AVANCEÑA, Pres p:chanrob1es virtual 1aw library

Se trata de una accion por detentacion ilegal de terreno. El Tribunal de Apelaciones confirmo la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Isabela que ordena la devolucion de la posesion del terreno objeto del litigio al demandante y condena a la demandada al pago de daños y perjuicios, aunque reduciendo la cuantia de estos.

La demandada recurre contra esta sentencia del Tribunal de Apelaciones y alega que este erro al condenar a la demandada al pago de daños y perjuicios, no habiendo alegacion alguna sobre los mismos en el cuerpo de la demanda y si solo en la parte petitoria. Esta alegacion en la petitoria es bastante (art. 81 del Codigo de Procedimiento Civil — formulario).

Se elega tambien que el Tribunal de Apelaciones erro al condenar a la demandada al pago de las costas, no obstante de que modifica la sentencia del Juzgado de Primera Instancia en cuanto a la cuantia de los daños. Pero el pago de las costas es cuestion que deja la ley a la discrecion del Tribunal (art. 487 del Codigo de Procedimiento Civil y Regla 131, sec. 1, de los Reglamentos vigentes).

Por estas consideraciones, se deniega el recurso y se confirma la decision del Tribunal de Apelaciones.

Imperial, Diaz, Laurel y Horrilleno, MM., estan conformes.

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