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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 47244. December 19, 1940. ]

PLACIDO MASICAMPO, demandante-apelante, v. JUSTO LOZADA, demandado-apelado.

D. Raymundo I. Villanueva y D. Manuel M Avelino en representacion del apelante.

D. Manuel Zosa en representacion del apelado.

SYLLABUS


1. SENTENCIA DE PAGAR UNA CANTIDAD EN VARIOS PLAZOS; VENTA DEL TERRENO POR FALTA DE PACO DE DOS PLAZOS. — Lo unico que el demandante alega en su apelacion es que el Juzgado no podia haber ordenado la venta del terreno, no habiendo sido dado el mismo en hipoteca para el cobro de la cantidad debida. Pero el caso es que no se ordeno la venta del terreno porque esta hipotecada, sino en virtud de la sentencia firme dictada por el Juzgado de acuerdo con el convenio de las partes.


D E C I S I O N


AVANCEÑA, Pres p:chanrob1es virtual 1aw library

En esta causa las partes entraron en un convenio con arreglo al cual se dicto sentencia en los siguientes terminos: Se declara al demandante Placido Masicampo dueiio, con derecho a la posesion, del terreno descrito en el parrafo segundo de la contrademanda planteada por el demandado en su contestaci6n, y se ordena al demandante a pagar al demandado, sin interes, la cantidad de P5,200 en varios p]azos, y que, en el caso de que el demandante dejare de pagar totalmente cualquier plazo dentro de tres meses venCldOa se venda en publica subasta el terreno. Habiendo el demandante dejado de pagar dos de estos plazos en la cantidad de P2,000, el demandado solicito del Juzgado que se venda el terreno en la parte necesaria para el pago de estos plazos vencidos. El Juzgado proveyo favorablemente a est;a peticion y de esta resolucion apelo el demandante.

Lo unico que el demandante alega en su apelacion es que el Juzgado no podia haber ordenado la venta del terreno, no habiendo sido dado el mismo en hipoteca para el cobro de la cantidad debida. Pero el caso es que no se orden6 la venta del terreno porque esta hipotecado, sino en virtud de la sentencia firme dictada por el Juzgado de acuerdo con el convenido de las partes.

Se sobresee la solicitud y se confirma la sentencia apelada, con las costas al recurrente. Asi se ordena.

Imperial, Diaz, Laurel y Horilleno, MM., estan conformes.

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