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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 47248. December 19, 1940. ]

GERMAN QUIÑONES, demandante-apelante, contra ANICETO PADRIGON, demandado-apelado, Appellant.

Don E. F. Solevin en representacion del apelante.

D. Luis Contreras en representacion del apelado.

SYLLABUS


1. ACCION FOR DETENTACION DE TERRENO; JURISDICTION DEL JUZGADO DE PAZ. — El Juzgado de Primera Instancia, al sobresser la causa y al declarar que el Juzgado de Paz carecia de jurisdiccion originaria para conocer de ella, se fundo en que el demandado poseia el terreno objeto de la accion dentro del año anterior a la interposicion de la demanda. Aparece claro que el demandado era el que estaba en posesion del terreno dentro del año anterior a la interposicion de la demanda, y, por esta razon, aunque el demandante puede tener derecho de accion en otros conceptos, no lo tiene para la accion por detentacion.


D E C I S I O N


AVANCEÑA, Pres p:chanrob1es virtual 1aw library

Esta accion fue originalmente entablada en el Juzgado de Paz de Bula, Camarines Sur, por detentacion del terreno que se describe en la demanda. Elevada la causa ante el Juzgado de Primera Instancia, fue sobteseida por considerarse que el Juzagado de Paz no tenia jurisdiccion sobre la causa, y que, por tal razon., el Juzgado de Primera Instanccia carece a su vez de juridiccion apelada sobre la misma. Se apelo de esra decision.

El Juzgado de Primera Instancia, al sobreseer la causa y al declarar que el Juzgado de Paz carecia de jurisdiccion originaria para conocer de ella, se fundo en que el demandado poseia el terreno objeto de la accion dentro del año anterior a la interposicion de la demanda.

El Juzgado acepto como probados los siguientes hechos:jgc:chanrobles.com.ph

"La preponderancia de las pruebas, sin embargo, es al efecto de que el terreno en cuestion es parte de otro terreno de mayor extension de la propiedad de Francisco Padrigon, quien estuvo en posesion del mismo desde en tiempo de España. Mas tarde Francisco Padrigon lo hipoteco a Rufino Castilla, y este lo endoso a Asuncion Santiano y Asuncion Santiano a Esteban Razon. Los herederos de Francisco Padrigon, para rescatarlo de Esteban Razon y pagar las morosidades en el pago de la contibucion territorial, otorgaron una escritura de anticrecis firmada por Juana Padrigon (Exhibitos 1 y 1-A) a favor de Manuel Revalo.

"En el año 1927, los mencionados herederos, uno de los cuales es el padre del demandado, rescataron del Manuel Revalo el terreno en cuestion, poseyendolo el padre del demandado desde entoces hasta el año 1932 en que le sucedio el demandado mismo, habiendolo este poseido hasta la fecha. Desde el año 1912 el terreno en cuestion fue amillarado a nombre de Juana Padrigon (Exhibitos 2 y 3), contribuyendo en partes igueles al pago de la contribuccion territorial correpondiente sus hermanos, siendo uno de ellos el padre del demandado. Este amillaramiento a nombre de Juana Padrigon fue mas bien como administradora de sus hermanos. La cancelacion de dicho amiillaramiento y la sustitucion del mismo por otro a nombre de Cipriano Gamboa se verifico sin consentimiento ni conocimiento de los coposeedores de Juana Padrigon."cralaw virtua1aw library

Supuetos estos hechos, que hallamos suficientemente apoyados por las pruebas, aparece claro que el demandado era el que estaba en posesion del terreno dentro del año anterior a la interposicion de la demanda, y, por esta rezon, aunque el demandante puede tener derecho de accion en otros conceptos, no lo tiene para la accion por detentacion.

Se afirma que el Juzagado erro al tener en cuneta el documento Exhibito 1-A, que en si no es prueba legal y que, por otro parte, no ha sido admitido por el Juzgado como prueba. Pero, aparece en la decision apelada que el Juzgado no se fundo precisa y solamente en este documento, al dictar su decision, sino en otros pruebas que, como hemos dicho, apoyan suficientemente su conlusion.

Se confirma la sentencia apelada, con las costas al apelante. Asi se ordena.

Imperial, Diaz, Laurel y Horrilleno, MM., estan conformes.

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