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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 47414. December 19, 1940. ]

JOSEFA PABLO Y OTRAS, demandantes-apelados, contra AMBROSIO SAPUNGAN Y OTROS, demandados-apelante.

D. Potenciano A. Magtibay en representacion del apelante Sapunagan.

D. Valerio P. Reyes y Sres. Azada & Veluz en representacion de las apeladas.

SYLLABUS


1. CONTRATOS; PACO DE INTERESES; NOVACION. — Pretende el demandado que, aunque originalmente, en virtud del documento Exhibito A, el se obligo a pagar intereses legales por la cantidad reclamada, aquel contrato, sin embargo, fue novado por el convenio Exhibito B que celebro con las demandantes en la causa civil No. 2781, en el cual no se menciona que se habia obligado a pagar intereses por la cantidad reclamada. Pero es que en el convenio Exhibito B, la cantidad que el demandado reconocia en deber a las demandantes es la misma que se obligo a pagar, en virtud del Exhibito A, con sus intereses legales. El Exhibito B no es una novacion del Exhibito A. Es simplemente una reiteracion, por parte del demandado, del reconocimiento de su deuda a las demandantes. En este sentido el Exhibito B no altera el Exhibito A con respecto a los intereses.


D E C I S I O N


AVANCEÑA, Pres p:chanrob1es virtual 1aw library

El demandado Ambrosio Sapungan, en el documento Exhibito A que suscribio el 30 de julio de 1924, reconoce estar obligado a pagar a las demandantes la cantidad de P1,519.49 en tres plazos, con sus intereses legales (Exhibito A). Cuando el 21 de mayo de 1930 las demandantes interpusieron una demanda contra el demandado para el cobro de esta cantidad, entraron en un convenio (Exhibito B), en el cual el demandado reconocio otra vez en deber a las demandantes la cantidad de P1,519.49, que es el valor de las legitimas de estas sobre un terreno dejado por la finada Severina Ruedas de Pablo y que compro el demandado. Se hace constar en este convenio que el demandado no pagaba actualmente esta cantidad por haber aun un pleito entre el y el Padre Pajarillo sobre este terreno. Por virtud de este convenio, las partes en aquella causa pidieron su sobreseimiento y el Juzgado asi acordo.

Debe mencionarse, ademas, que en otra causa sobre la reclamacion del Padre Pajarillo sobre el mismo terreno, en que intervinieron las demandantes y el demandado, se entro en otro convenio por el cual, entre otras cosas, el demandado se comprometio a solicitar dentro del termino de seis meses su registro.

Por no haber pagado el demandado la cantidad de P1,519.49 y por no haber solicitado el registro del terreno despues de seis meses, las demandantes interpusieron la presente accion para cobrar la mencionada cantidad.

El Juzgado de Primera Instancia de Tayabas dicto decision condenando al demandado Ambrosio Sapungan a pagar a las demandantes la cantidad de P1,519.49, con sus intereses legales a partir del 30 de julio de 1924 hasta su completo pago. Siendo esta cantidad, por otra parte, el precio de la venta de un terreno sobre el cual hay pendiente un litigio con un tercero, de acuerdo con el articulo 1502 del Codigo Civil, el Juzgado ordeno que las demandantes presten una fianza por la cantidad de P1,520 para garantizar al demandado la devoluci6n del precio en caso de ser vencido en el litigio.

De esta decision el demandado apelo en cuanto se le condena a pagar los intereses de la cantidad reclamada y en cuanto se obliga a las demandantes a prestar solamente una fianza por la cantidad de P1,520.

Pretende el demandado que, aunque originalmente, en virtud del documento Exhibito A, el se obligo a pagar intereses legales por la cantidad reclamada, aquel contrato, sin embargo, fue novado por el convenio Exhibito B que celebro con las demandantes en la causa civil No. 2781, en el cual no se menciona que se habia obligado a pagar intereses por la cantidad reclamada. Pero es que en el convenio Exhibito B, la cantidad que el demandado reconocia en deber a las demandantes es la misma que se obligo a pagar, en virtud del Exhibito A, con sus intereses legales. El Exhibito B no es ulIa novacion del Exhibito A. Es simplemente una reiteracion, por parte del demandado, del reconocimiento de su deuda a las demandantes. En este sentido el Exhibito B no altera el Exhibito A con respecto los intereses.

En cuanto a que el Juzgado solo exigio de las demandantes la cantidad de P1,520 como fianza para la devolucion al demandado del precio del terreno en el caso de que este fuera vencido en el juicio, siendo esta cantidad equivalente al precio que las demandantes estarian obligadas a devolver al demandado, y que es lo unico que requiere el articulo 1502 del Codigo Civil, el Juzgado no ha incurrido en error al fijar en la expresada cantidad la fianza que deben prestar las demandantes.

Se confirma la sentencia apelada, con las costas a los apelantes. Asi se ordena.

Imperial, Diaz, Laurel y Horrilleno, MM., estan conformes.

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