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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 47435. December 19, 1940. ]

HARRIE S. EVERETT, recurrente, contra LAZARUS G. JOSEPH Y OTROS, recurridos.

Sres. Duran & Lim en representacion del recurrente.

D. Godefredo Reyes en representacion de los recurridos.

SYLLABUS


1. DEPOSITO DE BIENES OBJETO DE LITIGIO; LEVANTAMIENTO DEL DEPOSITO MEDIANTE FIANZA; DISCRECION DE LOS TRIBUNALES. — La Ley deja a la mas amplia discrecion de los tribunales la cuestion del deposito de bienes objeto de litigio. La accion, por tanto, del juez recurrido en este caso esta dentro de su jurisdiccion. Teniendo en cuenta, por otra parte, que el deposito fue ordenado sin previa fianza, y en cambio su levantamientose ha ordenado mediante fianza que garantice el resarcimiento de cualesquier danos que el demandante puede sufrir, es patente que el Juzgado no solo obro dentro de su jurisdiccion sino que no abuso de su discrecion.


D E C I S I O N


AVANCEÑA, Pres p:chanrob1es virtual 1aw library

En la causa civil 53411 del Juzgado de Primera Instancia de Manila sobre el derecho de propiedad y posesion de un negocio de exhibiciones cinematograficas y sus fondos y bienes, al iniciarse el proceso, el demandante obtuvo, sin previa prestacion de fianza, una orden para el deposito de los efectos objeto de litigio. Despues de multiples incidentes que surgieron, sobre todo en relacion con la parte demandada, a la cual fueron agregandose sucesivamente varios otros nombres de personas como otras demandadas, el Juzgado levanto este deposito mediante fianza de P10,000 que deben prestar los demandados.

Se presenta esta solicitud de certiorari contra los actuales demandados y el Juez de Primera Instancia que dicto la orden levantando el deposito, y se alega que este obro fuera de su jurisdiccion al dictar aquella orden.

La ley deja a la mas amplia discrecion de los tribunales la cuestion del deposito de bienes objeto de litigio. La accion, por tanto, del Juez recurrido en este caso esta dentro de su jurisdiccion. Teniendo en cuenta, por otra parte, que el deposito fue ordenado sin previa fianza, y en cambio su levantamiento se ha ordenado mediante fianza que garantice el resarcimiento de cualesquier danos que el demandante puede sufrir, es patente que el Juzgado no solo obro dentro de su jurisdiccion sino que no abuso de su discreciop.

Por lo demas, la suficiencia de la fianza prestada o que se preste no afecta a la jurisdiccion del Juzgado ante quien puede suscitarse esta cuestion en cualquier tiempo mientras dure el deposito.

Se deniega la solicitud, con las costas. Asi se ordena.

Imperial, Diaz, Laurel y Horrilleno, MM., estan conformes.

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