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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 47464. December 19, 1940. ]

HOSKYN & CO., INC., demandante-apelante, contra ENRIQUE A. MARTIN, JR., demandado-apelado.

D. Jose M. Cordova en representacion de la apelante.

Sres. Evidante y Evidante en representacion del apelado.

SYLLABUS


1. LEY DE INSOLVIENCIA; OMISION FRAUDULENTA DE UNA DEUDA; LIBERACION DEL DEUDOR DE SUS OBLIGACIONES. — La demandante, por no haber sido incluida como una de las acreedoras del demandado en la lista de sus deudas y obligaciones, que acompaño a su solicitud, nunca fue notificada de aquellos procedimientos de insolvencia voluntaria ni tuvo jamas conocimiento de ellos. La seccion 65 de la Ley de Insolvencia provee que no se concedera la liberacion y en el caso de que se conceda no sera valida, si el deudor ha jurado falsamente sobre algun extremo importante en relacion con sus deudas. En el caso presente la omision por parte del demandado de incluir en la lista de sus obligaciones y deudas, que acompano a su peticion, su deuda a la demandante, fue fraudulenta y su liberacion de sus obligaciones, en lo que respecta a la deuda en favor de la demandante, no es, por esta razon, valida y no puede invocarse como defensa en esta causa, sobre todo, teniendo en cuenta que, segun admision del demandado, el puede tener y tiene en perspectiva bienes con los cuale puede cumplir con esta obligacion en favor de la demandante. La seccion 69 de la Ley de Insolvencia, al hablar de la liberacion del deudor, exceptua ciertos casos, y es nuestra opinion


D E C I S I O N


AVANCEÑA, J.:


El demandado habia estado tomando efectos del establecimiento de la demandante y el 31 de agosto de 1937 debia por su valor la cantidad de P698. El 29 de junio de 1931 el demandado promovio en el Juzgado de Primera Instancia de Negros Occidental su insolvencia voluntaria. En la lista de sus deudas y obligaciones que acompaño a su solicitud no menciono la que tenia en favor de la demandante. El mayo 28,1932, el Juzgado de Primera Instancia de Negros Occidental libero al demandado de todas sus obligaciones.

La accion en esta causa la ejercita la demandante para cobrar del demandado la cantidad de P698, con sus intereses convenidos de 1 por ciento al mes. El Juzgado de Primera Instancia de Negros Occidental, fundandose en que el demandado ha sido liberado por el Juzgado de todas sus deudas y obligaciones en virtud del procedimiento promovido por el para su insolvencia voluntaria, absolvio de la demanda al demandado. De esta decision se presento apelacion.

La demandante, por no haber sido incluida como una de las acreedores del demandado en la lista de sus deudas y obligaciones, que acompano a su solicitud, nunca fue notificada de aquellos procedimientos de insolvencia voluntaria ni tuvo jamas conocimiento de ellos.

La seccion 65 de la Ley de Insolvencia provee que no se concedera la liberacion y en el caso de que se conceda no sera valida, si el deudor ha jurado falsamente sobre algun extremo importante en relacion con sus deudas. En el caso presente la omision por parte del demandado de incluir en la lista de sus obligaciones y deudas, que acompaño a supeticion, su deuda a la demandante, fue fraudulenta y su liberacion de sus obligaciones, en lo que respecta a la deuda en favor de la demandante, no es, por esta razon, valida y no puede invocarse como defensa en esta causa, sobre todo, teniendo en cuenta que, segun admision del demandado, el puede tener y tiene en perspectiva bienes con los cuales puede cumplir con esta obligacion en favor de la demandante. La seccion 69 de la Ley de Insolvencia, al hablar de la liberacion del deudor, exceptua ciertos casos, y es nuestra opinion que, entre otros, se refiere a los casos de la seccion 65 de la misma ley.

Con revocacion de la sentencia apelada, se condena al demandado a pagar a la demandante la cantidad de P698, con sus intereses legales de 1 por ciento al mes desde el 1
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