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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 47095. December 20, 1940. ]

ANGEL LUCIANO, recurrente, contra AGATON JUAN y OTROS, recurridos.

D. Nicanor S. Sison en representacion del recurrente.

D. Nicodemus L. Dasig en representacion de los recurridos.

SYLLABUS


1. TITULO TORRENS; ANOTACION DE LAS MEJORAS COMO GRAVAMEN. — Alega el apelante que, no apareciendo en el titulo del terreno, cuando el lo compro, como gravamen el valor de las mejoras, los demandantes carecen de derecho para reclamar de el el pago de este valor. Esta pretension carece de merito, pues, segun el Tribunal de Apelaciones, estas mejoras fueron introducidas en el terreno despues de haberse ya iniciado los procedimientos que dieron lugar a la expedicion del certificado original y no podian, por esta razon, haberse hecho constar en el.


D E C I S I O N


AVANCEÑA, M. :


Es objeto del litigio una parte del lote No. 2859 de la hacienda de Lolomboy, que en un principio pertenecio a la hacienda de los frailes y estaba ocupada, en parte, por Engracia San Pablo como arrendataria. Cuando paso a ser de la propiedad del Gobierno esta hacienda, Angelina Domingo compro este lote, incluyendo la porcion ocupada por Engracia San Pablo. Engracia y Angelina convinieron en gestionar del Gobierno la segregacion y la compra de la porcion por aquella arrendada. El 6 de julio de 1923 Angelina vendio a Engracia esta porcion. Cuando Engracia fallecio, sus derechos en esta porcion fueron heredados por sus hijos, los ahora demandados. Cuando Angelina murio, a su vez, heredo de ella los derechos sobre este lote su nieto Mariano Luciano, quien, en 1937 lo vendio a Angel Luciano en cuyo favor se expidio el correspondiente certificado de transferencia. Es asi como este litigio sobre el terreno en cuestion ha sido entablado entre el demandante y los demandados.

El Juzgado de Primera Instancia de Bulacan, ante el cual se entablo originalmente este litigio, declaro a Angel Luciano dueho de todo el lote, ordenandole, sin embargo, que pague a los demandados la cantidad de P600 en concepto de indemnizacion por las mejoras introducidas por los mismos en la porcion que ellos y su antecesora ocupaban. Elevada la causa ante el Tribunal de Apelaciones, este confirmo la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia. La causa viene ahora ante este Tribunal en apelacion, mediante certiorari.

Señala el apelante como error del Tribunal de Apelaciones el no haber declarado que los demandados son poseedores de mala fe. Pero los hechos aceptados por el Tribunal de Apelaciones demuestran precisamente que los demandados y su causante poseyeron el terreno de buena fe, y que, al contrario, el apelante es el que obro de mala fe al comprar el terreno.

Alega tambien el apelante que, no apareciendo en el titulo del terreno, cuando el lo compro, como gravamen el valor de las mejoras, los demandantes carecen de derecho para reclamar de el el pago de este valor. Esta pretension carece de merito, pues, segun el Tribunal de Apelaciones, estas mejoras fueron introducidas en el terreno despues de haberse ya iniciado los procedimientos que dieron lugar a la expedicion del certificado original y no podian, por esta razon, haberse hecho constar en el.

Se confirma la sentencia apelada y se deniega el recurso, con las costas al recurrente.

Imperial, Diaz, Laurel y Horrilleno, MM., estan conformes.

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