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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 47276. December 20, 1940. ]

BASILIA CABRERA, como administradora del intestado del finado Nemesio Cabrera, demandante-apelante, contra. RICARDO C. LACSON Y OTROS, demandados-apelados.

D. Celestino L. de Dios en representacion de la apelante.

D. Arturo M. Tolentino en representacion de los apelados Lacson y T. de Lacson.

D. Feliciano Gomez en representacion de los apelados Hernandez y Fule.

SYLLABUS


1. CONVENIO; DECISION DEL JUZGADO. — En los casos, como el presente, no habiendose presentado prueba alguna y habiendose sometido la causa para decision en virtud de un convenio celebrado por las partes, lo que procede, no hallando el Juzgado objecion al convenio, es dictar la decision estrictamente con arreglo a sus terminos.


D E C I S I O N


AVANCEÑA, Pres p:chanrob1es virtual 1aw library

En esta causa las partes sometieron al Juzgado un convenio y pidieron que, con arreglo al mismo, dicte su decision. El Juzgado, aceptando el convenio, dicto su decision sobreseyendo la demanda y haciendo otros pronunciamientos que, segun la apelante, no estan conformes con el convenio.

En los casos, como el presente, no habiendose presentado prueba alguna y habiendose sometido la causa para decision en virtud de un convenio celebrado por las partes, lo que procede, no hallando el Juzgado objecion al convenio, es dictar la decision estrictamente con arreglo a sus terminos. Este convenio contiene las clausulas siguientes:jgc:chanrobles.com.ph

"(a) Que los esposos Sr. Ricardo C. Lacson y Balbinita T. de Lacson CEDEN Y TRASPASAN, EN VENTA CON HIPOTECA, a favor de las referidas hermanas Srta. Basilia Cabrera y Sra. Maria Paz Cabrera de Fule, todo su derecho, interes y participacion en las propiedades que aquellos compraron en subasta publica en la mencionada causa civil No. 6352 del Juzgado de Primera Instancia de Laguna, tales como aparecen descritas en la demanda que dio margen a la presente causa: Entendiendose, que de dicha venta y traspaso con hipoteca estan excluidas las que fueron traspasadas a los Sres. Domingo T. Almeda y esposos Petronila Cabrera y Ciriaco Guadalupe, las cuales, como ya se dijo antes, aparecen descritas respectivamente en los exhibitos 1 — Almeda y 4 — Lacson; y, por consiguiente, dichos traspasos conservaran todo su valor y eficacia legal;

"(b) Que, el precio de dicha venta y traspaso con hipoteca es P3,500 pagadero dentro del termino de dos (2) anos, contado desde la fecha de la aprobacion de esta escritura de transaccion, debiendo dicha cantidad devengar un interes al respecto de 12 por ciento al ailo, siendo esta obligacion mancomunada y solidaria por parte de las hermanas Srta. Basilia Cabrera y Sra. Maria Paz Cabrera de Fule;

"(c) Que, para garantir el fiel y cumplido pago de la expresada suma de P3,500, las hermanas Srta. Basilia Cabrera y Sra. Maria Paz Cabrera de Fule constituyen en primera, especial y preferente hipoteca, a favor de los esposos Sr. Ricardo C. Lacson y Sra. Balbinita T. de Lacson las mismas propiedades mencionades en el inciso (a) del presente parrafo

"(d) Que, la falta de pago de los P3,500 por las hermanas Srta. Basilia Cabrera y Sra. Maria Paz Cabrera de Fule dentro del plazo convenido, sera motivo suficiente para que los esposo Sr. Ricardo C. Lacson y Sra. Balbinita T. de Lacson pueden pedir el cumplimiento de dicha obligacion mediante una mocion para ejecucion de hipoteca de acuerdo con la sentencia que se dictaria en este mismo asunto;

"(e) Que, igualmente, las hermanas Srta. Basilia Cabrera y Sra. Maria Paz Cabrera de Fule, se obligan mancomunada y solidariamente a pagar al abogado Sr. Arturo Tolentino laa cantidad de P250 en concepto de honorarios profesionales de este como abogado de los esposos Sr. Ricardo C. Lacson y Sra. Balbinita T. de Lacson en esta causa, dentro del plazo de cuatro (4) meses desde la fecha de la aprobacion de este convenio de transaccion: Entendiendose, que esta obligacion formara parte de la asegurada por primera hipoteca a favor de los esposos Sr. Ricardo C. Lacson y Sra. Balbinita T. de Lacson, y en caso de incumplimiento estos pueden pedir la ejecucion de dicha hipoteca para todas las obligaciones aqui garantizadas;

"(f) Que, los esposos Sr. Ricardo C. Lacson y Sra. Balbinita T. de Lacson, autorizan y consiente a las hermans Srta. Basilia Cabrera y Sra. Maria Paz Cabrera de Fule para que pueden vender, hipotecar o de cualquiera otra forma gravar las propiedades objeto de esta transacion, siempre y cuando que el producto de dichas venta o hipoteca se aplique en el pago de los expresados P3,500 que se les adeuden, asi como a los P250 que se deben pagar al abogado Sr. Arturo Tolentino;

"(g) Que, los esposos Sres. Artemio Fule y Maria Paz Cabrera de Fule, hacen constar que, en consideracion a que las cantidades de dinero que recibieron de los esposos Sr. Ricardo C. Lacson y Sra. Balbinita T. de Lacson, por virtud de las escrituras de hipoteca exhibitos DD Y EE, lo utilizaron para su propio y exclusivo beneficio, RENUNCIAN, CE DEN y TRASPASAN a favor de su hermana Srta. Basilia Cabrera, todos cuantos derechos, interes y participacion que tengan o pudieran tener no solamente en las propiedades que son objeto del presente asunto, sino tambien en las otras que en vida de su padre Nemesio Cabrera pertenecieron a este, tales como las disputadas en la otro causa civil No. 6780, tambien de este mismo Juzgado;

"(h) Que, la Srta. Basilia Cabrera, en consideraci6n a esta cesion y traspaso de derechos hecha a su favor por los esposos Sr. Artemio Fule y Sra. Maria Paz Cabrera de Fule, se obliga a pagar por su cuenta y cargo las referidas cantidades de P3,500 y P250 a los Sres. Ricardo C. Lacson y Sra. Balbinita T. de Lacson y al abogado Sr. Arturo Tolentino, respectivamente, dentro de los plazos y en las precisas condiciones arriba especificadas;

"(i) Que, la Srta. Basilia Cabrera tendra bajo su administracion todas las propiedades que en vida pertenecieron a Don Nemesio Cabrera hasta que pueda poner las mismas en estado tal que puedan rendir beneficios a ella y a su unica hermana Sra. Maria Paz Cabrera de Fule; pues ya que es su deseo rehabilitar a esta financieramente. Por este motivo, dicha Srta. Basilia Cabrera se obliga a reservar la mitad de dichas propiedades a favor de su dicha hermana Sra. Maria Paz Cabrera de Fule, pudiendo ella ceder o entregar la posesion de dicha mitad, si a su juicio asi conviniere a los intereses de ambas; y, para este efecto dicha Srta. Basilia Cabrera se propone vivir con su dicha hermana para proteger mejor a esta y a sus hijos;

"(j) Que, se deja sin efecto la venta con hipoteca Exhibito 3 — Lacson otorgada por los esposos Sr. Ricardo C. Lacson y Sra. Balbinita T. de Lacson a favor del Sr. Demetrio G. Hernandez;

"(k) Que, en consideracion al presente convenio de transaccion, todas las partes interesadas en la presente causa hacen constar que renuncian de cualesquiera reclamaciones que tengan o pudieran tener entre si en reclamaci6n con la misma y los hechos que la motivaron; y,

"(l) Que, en consideracion de este convenido de transaccion, la demandante Srta. Basilia Cabrera renuncia en absoluto todo derecho que tiene o pudiera tener en la sentencia dictada a su favor en la causa civil No. 6866 contra los Sres. Artemio Fule y Maria Paz Cabrera de Fule."cralaw virtua1aw library

Por tanto, dejando sin efecto la sentencia apelada, se dicta la presente en los terminos del convenio expuestos, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Imperial, Diaz, Laurel y Horrilleno, MM., estan conformes.

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