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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 47307. December 21, 1940. ]

MARIO PRISCILLA y SAMAR, recurrente, contra EL PUEBLO DE FILIPINAS, recurrido.

Sres. Ross, Lawrence, Selph y Carrascoso en representacion del recurrente.

El Procurador General Interino Sr. Ibañes y el Fiscal Auxiliar Sr. Guerrero en representacion del Gobierno.

SYLLABUS


1. TRIBUNAL DE APELACIONES; CONCLUBIONES DE HECHO. — Segun los hechos relacionados en la decision, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, asi como la dictada por el Tribunal de Apelaciones, conlenando al apelante por delito de lesiones graves cometido por imprudencia temeraria, es correcta. El recurrente en esta instancia se limita a impugnar la suficiencia de las pruebas para establecer estos hechos. No podemos revisar las conclusiones de hecho del Tribunal de Apelaciones.


D E C I S I O N


AVANCEÑA, Pres p:chanrob1es virtual 1aw library

El acusado fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia de Manila por el delito de lesiones graves cometido por imprudencia temeraria, a cuatro meses y un dia de arresto mayor, a indemnizar al ofendido en la cantidad de P500 por haber este quedado permanentemente deforme, mas la cantidad de P400 por gastos en el hospital, y P800 por la asistencia medica. Apelada la sentencia al Tribunal de Apelaciones, este la confirmo con la sola modificacion de que la pena impuesta se denomine prision, en vez de arresto, y se reduce a P800 la indemnizacion por gastos de hospital y de asistencia medica. El demandante apelo otra vez de esta sentencia ante este Tribunal.

Segun las conclusiones de hecho establecidas por el Tribunal de Apelaciones, el 20 de septiembre de 1936, viniendo su Excelencia, el Presidente del Commonwealth de h Ciudad de Tagaytay para Manila, le escoltaban tres policias montados, dos de los cuales eran Lozada y el ofendido Johnson, que iban delante del coche del Presidente. Al llegar a Manila frente a la calle de Vermont, trasversal a la Avenida Taft, Lozada, habiendo notado que el automovil del Presidente se habia parado, se paro tambien, mientras Johnson, que no lo adviertio, siguio su camino. Despues Johnson, que oyo la bocina del motorciclo de Lozada, volvio la cara y noto que este le daba la senal para que volviera. Johnson, mirando antes hacia atras, por si venia algun coche, y, dando la senal, dio la vuelta con su motorciclo. El apelante, que tambien venia detras, choco contra el motorciclo de Johnson, quien cayo al suelo. El coche del acusado iba corriendo con tanta velocidad que no le fue posible evitar que chocara contra el motorciclo de Johnson. Con estos hechos el Tribunal de Apelaciones concluye que el apelante obro con imprudencia temeraria.

Segun estos hechos, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, asi como la dictada por el Tribunal de Apelaciones, condenando al apelante por el delito de lesiones graves cometido por imprudencia temeraria, es correcta. El recurrente en esta instancia se limita a impugnar la suficiencia de las pruebas para establecer estos hechos. No podemos revisar las conclusiones de hecho del Tribunal de Apelaciones.

Se confirma la sentencia apelada, con costas al recurrente. Asi se ordena.

Imperial, Diaz, Laurel y Moran, MM., estan conformes.

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