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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 46745. January 13, 1941. ]

ANGEL GONZALEZ, demandante-apelante, contra El ARZOBISPO CATOLICO ROMANO DE MANILA, demandado-apelado.

D. Juan Rustia en representacion del apelante.

Sres. Feria y La O en representacion del apelado.

SYLLABUS


1. CAPELLANIA; NOMBRAMIENTO DE CAPELLAN; CALIFICACIONES. — Apareciendo, por tanto, que el demandante no es clerigo ni reune las otras calificaciones que requiere el Ccdex Juris Canonici, es obvio que no tiene derecho a ser nombrado capellan y que el demandado obr6 dentro de sus facultades al negarse a nombrarle capellan.

2. ID.; DOMINIO DIRECTO DE LA FINCA QUE SE ERICIO EN CAPELLANIA; ADMINISTRACION Y PERCEPCI6N DE RENIAS. — Despues de espiritualizada la finca que se erigio en capellania el dominio directo de la misma quedo revertido a la Iglesia y el demandado, como representante de esta, tiene derecho a su administracion y a la percepcion de sus rentas durante el tiempo que ha quedado vacante el cargo de capellan, para aplicarlas a los fines de la fundacion (Trinidad contra Arzobispo Catolico Romano de Manila, 37 Gac. Of., p. 1618 y siguientes).

3. PRACTICA FORENSE; MOCION VERBAL DE SOBRESEIMIENTO DE LA DEMANDA. — Cuando un asunto civil se llama a vista por el Juzgado y el demandante ha presentado ya sus pruebas que han consistido en documentos que han sido debidamente identificados y admitidos, el abogado del demandado, aun en ausencia del demandante o su abogado, puede pedir oralmente que el asunto sea sobreseido en la demanda por no haber probado el demandante ninguno de sus dos motivos de accion. Y el Juzgado, al resolver la mocion de sobreseimiento puede dictar decision finai consignando en ella las conclusiones de hecho y de derecho a que hubiese llegado (Regla 18, Reglamentos Revisados de los Juzgados de Primera Instancia).


D E C I S I O N


IMPERIAL, M. :


El demandante entablo esta accion para compeler al demandado a que le nombre capellan de la capellania colativa que fundo la difunta Petronila de Guzman, o en su defecto, para que le restituya y entregue la dotacion de la capellania que consiste en una finca ubicada en la calle de Rosario de la Ciudad de Manila, rinda cuenta de las rentas que produjo la finca desde el 6 de diciembre de 1910 y le pague el saldo que resultare juntamente con sus intereses legales. Apelo de la sentencia que dicto el Juzgado de Primera Instancia de Manila sobreseyendo sus dos motivos de accion, sin costas.

En la vista que se celebro del asunto el demandante presento pruebas documentales que se marcaron como Exhibits A al F, los cuales fueron admitidos sin objecion. El demandado no presento prueba alguna, pero despues que cerro sus pruebas el demandante, solicito el sobreseimiento de la demanda en sus dos motivos de accion por la razon de que el demandante no habia probado ninguno de ellos, reservandose su derecho a presentar sus pruebas en el caso de que su mocion de sobreseimiento fuese desestimada. El Juzgado, despues de considerar las pruekas del demandante, dicto la sentencia que dio lugar a esta apelacion.

En su testamento otorgado el 13 de marzo de 1816 Petronila de Guzman fundo una capellania colativa cuya dotacion consistio en una casa de materiales fuertes con su solar, edificada en la calle de Rosario de la Ciudad de Manila, identificada ahora con los Nos. 210, 212 y 214. En la medicion catastral de la Ciudad de Manila el solar fue identificado omo lote No. 4 de la manzana No. 2021. La fundadora dispuso que se nombraran capellanes a las personas que se mencionaban en su testamento, por el orden que en el mismo se consignaban, y que el capellan nombrado mandara celebrar 60 misas anuales en sufragio de las almas de ella, suspadres, hermanos y hermanas. Las clausulas del testamento que guardan relacion con la fundacion de la capellania y los encargos de la fundadora se leen asi:jgc:chanrobles.com.ph

"Novena Ytem — Declaro y encargo que la casa nueva sita en este dicho pueblo y linda en esta casa de mi habitacion hacia la izquierda de su Salida y entre yo y mi difunta hermana Doña Vicenta de Guzman hemos fabricado con nuestro propio peculio cuya suma de gastos ascendieron a la cantidad de mil setecientos pesos sin contar con el valor del solar donde se halla edificada y encargo a mis albaceas erija dicha casa en capellania colativa, cuya fundacion la verificaran inmediatamente que yo fallezca eligiendo por capellan a Don Esteban de Guzman hijo legitimo de mi nieto Don Jose Telesforo de Guzman, y a falta de este el pariente mas cercano, y por defecto de este debera ser un colegial de San Juan de Letran y sea mestizo huerfano natural de este dicho pueblo, y ruego al Padre capellan celebre sesenta misas anuales que debera decir en las Yglesias de la Ciudad de Manila o en las de sus extramuros y en altares privilegiados aplicando por las almas de mi Sor. padre Don Tomas de Guzman y de mi senora madre Dona Sebastiana de Jesus y de mis hermanas y hermanos y para mi la testadora despues de mis dias."cralaw virtua1aw library

"Decima Ytem — Es mi voluntad que para patrono de dicha capellania mis albaceas nombraran al Presidente del Colegio de San Juan de Letran."cralaw virtua1aw library

"Undecima Ytem — nombro por Administrador de la Capellania que se fundara sobre la referida finca a mi primer albacea durante la minoridad de dicho capellan."cralaw virtua1aw library

Despues de haber fallecido la fundadora su albacea testamentario Telesforo de Guzman ofrecio formalmente la capellania y el 12 de mayo de 1820 el Arzobispo Metropolitano Fr. Juan Antonio de Zulaybar acepto la fundacion y espiritualizo la dotacion de la capellania. En 1838 Esteban de Guzman fue nombrado primer capellcin; en 1839 lo fue su hermano Vicente de Guzman; en 1867 Mariano de Guzman; Fernando Maniquis en 1890; y el demandante, Angel Gonzalez, fue nombrado ultimo capellain el 20 de junio de 1901, cargo que lo desempenso hasta el 6 de diciembre de 1910, aunque estuvo disfrutando de los beneficios de la capellania hasta el 31 de diciembre del mismo ano. Desde el 1.
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