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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 45706. April 8, 1941. ]

EL GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS, demandante-apelado, contra FLORENCIO GONZALEZ DIEZ, demandado-apelante.

Sres Ramirez y Ortigas y Sres. Orense y Belmonte en representacion del apelante.

El Subsecretario de Justicia Sr. Melencio y el Procurador General Sr. Tuason en representacion del Gobierno.

SYLLABUS


1. IMPUESTO NO PAGADO; GRAVAMEN; TERRENOS REGISTRADOS BAJO LA LEY No. 496. - El articulo 29 de la Ley No. 2833 declara en terminos inequivocos que un impuesto no pagado por un contribuyente constituye un gravamen que pesa sobre sus propiedades y sus derechos de propieded, siempre que se cumplan las condiciones que prescribe. Despues del paso dado por la Oficina de Rentas Internas, enviando al Escribano del Jusgado de Primera Instancia de Manila el Exhibit C, ya no era necesario, segun dicha ley, ningun otro paso mas, en la fecha en que surgio el derecho de accion del demandante. Si tal no hubiera sido el proposito de la ley, hubiese dicho que el aviso de gravamen debe inscribirse tambien en la Oficina del Registrador de Titulos con respecto a aquellos terrenos o fincas registradas alli bajo la Ley No. 496, porque la Legislatura al aprobar la Ley No. 2833 en 7 de marsto de 1919, sabia la existencia de aquella (Ley No. 496) y no desconocia los tramites y demas formalidades que alli se requieren. Cuando dejo de disponer que los avisos de dicha naturaleza se inscriban tambien en el Registro de la Propiedad, dio a entender necesariamente que para todos los casos era suficiente el anso que se da al Escribano del Juzgado de Primera Instancia. No hay por que hablar de la enmienda introducida en dicha ley por la Ley No. 466 del Commonwealth, porque este no entro en vigor sino solamente el 1.
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