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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 47725. April 8, 1941. ]

JOSE GAVINO, demandante-apelado, contra EL MUNICIPIO DE CALAPAN, MINDORO, demandado-apelante.

El Fiscal Provincial Sr. Alano en representacion del apelante.

D. Constancio M. Leuterio en representacion del apelado.

SYLLABUS


1. IMPUESTOS MUNICIPALES; HOTEL; ARTICULO 2 DE LA LEY NO. 3422. — No se dejara de notar, leyendo el texto de la referida ley, que no requiere que las ordenanzas de la naturaleza de la No. 177 del municipio de Calapan, que fijan el impuesto que debe pagarse por los negocios de hotel en la cantidad P30, sean previamente aprobadas por el Secretario del Interior y por el Secretario de Hacienda. Exceptua por el contrario, de dicho requisito, cuando se trate de impuestos sobre galleras, riñas de gallos, hoteles, restauranes . . ." Pero, aunque el caso fuera como el apelado pretende, — y es claro que no lo es, — habiendo hecho el todos sus pagos, voluntariamente y sin protesta alguna, ningun derecho le asiste hoy para pedir el reintegro de los mismos. Esta es la jurisprudencia ya sentada en esta jurisdiccion. (Fernandez contra Shearer, 19 Jur. Fil., 78), y es la misma que esta generalmente aceptada en otras partes. (37 Cyc., 1178-1180; 61 C. J., 985-6.)


D E C I S I O N


DIAZ, M. :


El demandante promovio esta causa en el Juzgado de Primera Instancia de Mindoro para pedir que el municipio demandado le reintegre la cantidad de P25 y toda la que de la misma exceda, que ha estado pagandole en concepto de impuesto anual por su negocio de hotel, establecido en el municipio de Calapan de la Provincia de Mindoro, correspondiente al año 1939. El Juzgado decidio la causa a favor del demandante; y no estando conforme el demandado con el fallo dictado contra el, apelo del mismo para ante este Tribunal.

Los hechos son estos: El demandante y apelado como dueño del "Halcon Hotel" establecido en Calapan, Mindoro, desde hace algunos años, estuvo pagando con regularidad un impuesto anual de P30 por lo menos, hasta junio de 1938. El dia 1.
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