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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 47459. April 14, 1941. ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado, contra GERALD J. MASSE Y JOSEPH DE MAIO, acusados-apellantes.

Sres. DeWitt, Perkins y Ponce Enrile, en representacion le los apelantes.

El Procurador General Sr. Ozaeta y el Prosurador Sr. Arguelles, en representacion del apelado.

SYLLABUS


1. DERECHO PENAL Y PROCEDIMIENTO CRIMINAL; DEFENSA PROPIA. — To do los hechos y circunstancias del caso impelen a concluir que el agresor o los agresores no fueron ni M ni De M., sino el occiso. Habiendo sido ste el agresor, la cuestion que se plantea es la de si M obro o no en defensa propia al inferirle las lesiones de que ya se ha hecho mencion. El Exhibito B es una barra de hierro de 13 pulgadas de longitud por 5/8 pulgada de grueso. M estaba dormido. Se desperto al sentir que alguien le palpaba el ouerpo. Al abrir los ojos, vis que lo que sobre si tenia, era la mano del occiso; empujo violentamente a este trabandose asi, entre ambos, una lucha. No existiendo en autos ninguna prueba que demuestre que el occiso hubiese cesado de luchar con el, entendemos que M estaba justificado al obrar en la forma como obro.


D E C I S I O N


HORRILLENO, M. :


Gerald J. Masse y Joseph de Maio estan procesados en esta causa por el delito de robo con homicidio, cometido, segun se alega en la querella, en la madrugada del 22 de octubre de 1939, en el barrio de Talaba, municipio de Bacoor, Provincia de Cavite. Habiendo sido enjuiciados y hallados culpables, el Juzgado de Primera Instancia de Cavite les condeno a sufrir cada uno la pena de reclusion perpetua y a indemnizar mancomunada y solidariamente a Gervasio Evaristo con la suma de P400. No estando conformes con el fallo, interpusieron apelacion contra el mismo para ante este Tribunal.

La defensa somete tres errores en que, segun ella, el Juez sentenciador incurrio al decidir la causa, a saber:jgc:chanrobles.com.ph

"1. The trial court erred in finding the defendant Joseph De Maio guilty of the crime of robbery with homicide and sentencing him to the penalty of reclusion perpetua, and in not acquitting him.

"2. The trial court erred in finding the two defendants guilty of the crime of robbery with homicide and sentencing each of them to the penalty of reclusion perpetua.

"3. The trial court erred in not acquitting the defendant Gerald J. Masse of the crime of homicide upon the Fround of selfdefense."cralaw virtua1aw library

El Gobierno, por su parte, representado por el Honorable Procurador General, pide que, en vista de las circunstancias agravantes que concurrieron en la comision del delito, se modifique la sentencia apelada, en el sentido de imponer a los acusados la maxima de la pena seilalada por la ley.

Sustancialmente, no existe entre la acusacion y la defensa controversia alguna sobre los hechos. En donde divergen es en las conclusiones que de ellos infieren una y otra. No se han presentado por la acusacion pruebas directas sobre como ocurrieron los hechos que culminaron en la muerte del occiso, Prudencio Balat. El tribunal a quo, al condenar a los acusados, se fundo en las sisuientes circunstancias: que los acusados tenian necesidad del automovil para el objeto que se proponian aquel dia — ir a Los Baños, Laguna — y que, para realizarlo, dieron muerte al occiso; que al ser examinado el coche se hallaron manchas de sangre tanto en el asiento delantero como en el principal; que tambien se hallaron manchas de sangre en los Exhibitos C y D que — mas que cuchillos — son armas que parecen puñales (vease Exhibito No. 13), asi como en lai manos y la ropa de los acusados; que en ]a ocasion de autos, el testigo de la acusacion. Apolinario Eusebio, a eso de las cuatro de la madrugada, oyo desde su casa solpes sordos y gemidos humanos, por lo que abrio la ventana y vio a un hombre que venia del lado opuesto al lugar donde se hallaba el automovil, y que dicho hombre era el acusado De Maio; que el acusado Masse admitio haber dado solpes con la barra de hierro Exhibito B al occisso. Tales son, sustansialmente, las circunstancias en que se basa la sentencia apelada. Los hechos que las precedieron y que tampoco estan discutidos aparecen expuestos en la sentencia y son, a saber:jgc:chanrobles.com.ph

"Los acusados fueron concedidos licencia para ausentarse de su cuartel en Cavite desde el sabado, 21 de octubre hassta el lune, 23 del mismo mes, de 1939. Por la tarde del sabado, los dos, vestidos de paisano, en contravencion a los reglamentos de su cuerpo, fueron a Manila en compania de sus respectivas amigas filipinas, o sean, Maria Lopez y Dolores Fayfee. Como asi convinieron, encontraronse los cuatro a eso de las 8:00 pasadas de la noche de dicha fecha en el Washington Hotel de Manila en que comieron emparedados y tomaron vino. A eso de las nueve, los acusados alieron del hotel diciendo que volveriall, mas, ya no volvieron toda aquella noche. Dejaron borrachas y dormidas s sus amigas en el hotel. Los acusados, al bajar del hotel, fueron a visitar diferentes sitios de la ciudad bebiendo vino y cerveza en varias tabernass. Estuvieron un rato en el edificio de la Young Men’s Christian Association en Manila y mas tarde se dirigieron al cabaret de Maypajo solsiendo despues a la ciudad.

"Se les ocurrio ir, al dia siguiente, con sus aludidas amisas, a Los Bafios, Lasuna. pueblo de Dolores Fayfee, y alla a disfrutar su corta vacacion. Segun ellos, querian tambien llevar alla a un amigo suyo, llamado Yorkobik, con la amiga de este, por lo que se decidieron volver a Cavite en aquella misma noche con el objeto de recoger al citado Yorkobik ,y su amiga. Passadas la una de la madrugada, cogieron un coche PU que vieron en una plaza de Manila para ir a Cavite. Era el coche que lleva el No. PU-531 ,y guiado por Prudencio Balat."cralaw virtua1aw library

Se notara, y assi aparece en el processo, que, fuera del testimonio del acusado Masse, no esiste prueba alsuna sobre como se inicio lo que habia ocurrido dentro del coche y que dio por resultado la muerte del occiso. Se hace necesario, por tanto, un examen de las circunstancias que precedieron y concurrieron en el hecho procesal.

Hablemos primeramente de la que llevo al Juzgado a la conclusion de que fue el robo del coche el movil del crimen. Los acusados, segun los hechos admitidos por el mismo tribunal sentenciador, eran, en el dia de autos, y siguen siendo miembros de la tripulacion de la Armada de los Estados Unidos de America; el dia anterior al de autos, obtuvieron permiso de sus .jefes para estar de vacaciones unos tres dias. Llevaban cada uno dinero para entregarse a las expansiones que no podian gozar a bordo del buque. Tales circunstancias hacen vacilar nuestro animo sobre la idea del robo. El hecho de que el dinero que llevaban hubiera sido insuficiente para pagar el alquiler del automovil si hubiesen realizado su intencion de pasar dos dias en Los Baiios, vel de que dicho automovil era solo de cinco pasajeros, y los que habian de ocuparlo eran seis, las dos amigas de los acusados, estos mismos, un amigo suyo tambien con su amiga, no son, a nuestro juicio, pruebas suficientes para concluir que los acusados querian apoderarse del automovil para realizar sus deseos. Ademas, pareceria renir con el buen sentido el que los procesados, deseosos de pasar unos dias en Los Baños para entregarse a libertades y expansiones que no podian tener a bordo de su barco, cometiesen precisamente un acto, que necesariamente, tendia a frustrar sus deseos. Fuera de las pruebas indirectas ya mencionadas, en si muy debiles, no existe otra que, unida a aquellas, justifique la inferencia de que los acusados querian posesionarse del coche. Se impone, por tanto, la exclusion de la idea de robo. Queda la del asesinato u homicidio. Masse admite haber luchado con el occiso. Mas aun, se puede admitir que Masse, segun las pruebas y su propio testimonio, fue el que infirio las lesiones halladas en el cuerpo del occiso, varias de las cuales eran mortales por necesidad. Pero,
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