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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 47252. April 18, 1941. ]

THE APOSTOLIC PREFECT OF THE MOUNTAIN PROVINCE, demandante-apelante, contra EL TESORERO DE LA CIUDAD DE BAGUIO, demandado-apelado.

Sres. Cavanna, Jasmines y Tianco, en representacion del apelante.

El Procurador General, en representacion del apelado.

SYLLABUS


1. IMPUESTOS; CONTRIBUCIONES ESPECIALES. — Es una regla bien establecida en materia de impuestos que las contribuciones especiales que se crean y cobran para amortizar gastos extraordinarios que ocasionan obras como el sistema de desague y alcantarillado que benefician de un modo especial a los habitantes, no es un impuesto en su sentido legal. Segun la ordenanza la contribucion especial que se cobro a las propiedades situadas en la Ciudad de Baguio, se creo para amortizar los gastos extraordinarios que ocasiono el sistema de desague y alcantarillado que se construyo, obra que beneficio de modo especial a todos los propietarios de la ciudad. Si la contribucion especial que se cobro al apelante no es estrictamente hablando un impuesto
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