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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. 47483. April 25, 1941. ]

H. HAHN, HENRY DUSDIEKER Y ANTONIO ABOODY PEREZ, recurrentes, contra J. M. TUASON & CO., INC., EULALIO GARCIA, como Juez de Primera Instancia de Rizal, y G. VELASQUEZ como Sheriff Provincial de Rizal, recurridos.

Sres. Ferrier, Gomez y Sotelo en representacion de los recurrentes.

Sres. Araneta, Zaragoza, Araneta V. Bautista en representacion de los recurridos.

SYLLABUS


1. DETENTACION DE INMUEBLE; JURISDICCION DEL JUZGADO DE PAZ; CUANTIA DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS Y RENTAS RECLAMADAS. — Esta Corte tiene declarado que la jurisdiccion del juzgado de paz sobre detentacion de inmueble no queda afectada por la cuantia de los daños y perjuicios y rentas que al mismo tiempo se reclaman en la accion (Boga Tan Chiao Boc contra Sajo Vecina, 11 Jur. Fil., 422).

2. ID.; ID.; CUESTION DE DOMINIO. — El haberse cuestionado en la contestacion de los demandados el dominio de la recurrida sobre la finca arrendada no afecta a la jurisdiccion del juzgado de paz, no estando la cuestion de dominio necesariamente envuelta en la accion.

3. ID.; EJECUCIoN DE LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE PAZ; JURISDICCION DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA. — Se alega tambien que el Juzgado de Primera Instancia obro sin jurisdiccion al ordenar la ejecucion de la sentencia del juzgado de paz, no obstante haberse prestado fianza para su suspension. Es verdad que la fianza a este efecto prestada suspendio la ejecucion de la sentencia, como asi se acordo por el Juzgado, pero, la ejecucion ordenada ultimamente lo fue por no haberse hecho el deposito de las rentas vencidas, que es otro fundamento por el cual puede ejecutarse la sentencia dictada por el Juzgado de Paz durante la, apelacion (articulo 88 del Cod. de Proc. Civ.) . Mas, la ejecucion de la sentencia por este fundamento debe entenderse, desde luego, limitada D. H. H., que es el unico a quien el Juzgado obligo a pagar estos daños y perjuicios y rentas del terreno. No puede extenderse a los otros dos solicitantes H. D. y A. A. P. porque la sentencia, en virtud de la fianza prestada, fue suspendida en cuanto a ellos y porque, siendo el fundamento de la ejecucion ordenada la falta del deposito de las rentas, estos dos solicitantes no han sido condenados a pagar estas rentas.


D E C I S I O N


AVANCEÑA, Pres. p:chanrob1es virtual 1aw library

Los solicitantes, D. H. Hahn, es arrendatario, y Henry Dusdieker y Antonio Aboody Perez, son sub-arrendatarios, del terreno descrito en la solicitud y fueron demandados en el juzgado de pa por el recurrido J. M. Tuazon & Co., Inc., para que desalojen el terreno, paguen la renta no pagada a razon de P500 al mes desde el 19 de julio de 1938 y P2,000 como indennizacion de daños y perjuicios. Los solicitantes contestaon a la demanda negando el dominio de la corporacion demandada y alegando derecho de opcion de compra, qul enunciaron ejercer El juzgado de paz accedio a la denanda en su decision de 10 de abril de 1939, condenando a todos los demandados a desalojar ]a finca y, especialmelte, a D. H. Hahn a pagar las rentas y los daños reclamalos. Se apelo de esta decision ante el Juzgado de Primea Instancia en el cual las partes reprodujeron sus alegaciones.

El 23 de mayo de 1939, la corporacion recurrida pidiola ejecucion de la sentencia del juzgado de paz por no haber los apelantes protado la fianza requerida en el articulo 88 del Codigo de Procedimiento Civil, pero, habiendose posteriormente prestalo esta fianza, la solicitud de ejecucion de la sentencia fue denegada.

Mas tarde, por no laberse hecho el deposito de las rentas que fueron venciendo, la corporacion recurrida pidio otra vez el 26 de juniade 1939 la ejecucion de la sentencia por este fundamento. El Juzgado accedio a esta peticion y ordeno la ejecucion de la sentencia en cuanto a Hahn, que era el unico a quien la sentencia del juzgado de paz obligo a pagar los daños y las rentas reclamadas.

Se ha presentado esta solicitud original de certiorari contra J. M. Tuason & Co, Inc., el Juez de Primera Instancia que dicto las resoluciores mencionadas y el sheriff provincial que ha recibido las ordenes para ejecutar dichas resoluciones. Se alega que el Juzgado de Primera Instancia carecia de jurisdiccion para dictar dichas resoluciones.

Se pretende, en primer lugar, que el Juzgado de Paz que dicto la sentencia en esta causa no tenia jurisdiccion para dictarla por razon de la cuantia de los daños y las rentas reclamadas. Esta pretension es infundada. Esta Corte tiene declarado que la jurisdiccion del juzgado de paz sobre detentacion de inmueble no queda afectada por la cuantia de los daños y perjuicios y rentas que al mismo tiempo se reclaman en la accion (Miguel Boga Tan Chiao Boc y otro contra Gregorio Sajo Vecina, 11 Jur. Fil., 422).

Se alega tambien que el Juzgado de Primera Instancia obro sin jurisdiccion al ordenar la ejecucion de la sentencia del juzgado de paz, no obstante haberse prestado fianza para su suspension. Es verdad que la fianza a este efecto prestada suspendio la ejecucion de la sentencia, como asi se acordo por el Juzgado, pero, la ejecucion ordenada ultimamente lo fue por no haberse hecho de deposito de las rentas vencidas, que es otro fundamento por el cual puede ejecutarse la sentencia dictada por el juzgado de paz durante la apelacion (articulo 88 del Codigo de Procedimiento Civil). Mas, la ejecucion de la sentencia por este fundamento debe entenderse, desde luego, limitada a D. H. Hahn, que es el unico a quien el Juzgado obligo a pagar estos daños y perjuicios y rentas del terreno. No puede extenderse a los otros dos solicitantes Henry Dusdieker y Antonio Aboody Perez porque la sentencia, en virtud de la fianza prestada, fue suspendida en cuanto a ellos y porque, siendo el fundamento de la ejecucion ordenada la falta del deposito de las rentas, estos dos solicitantes no han sido condenados a pagar estas rentas.

Debe entenderse, sin embargo, que, en cuanto a la possession de la finca arrendada, la ejecucion de la sentencia contra D. H. Hahn se llevara a cabo cualquiera que sea su efecto en relacion con los otros dos solicitantes, toda vez que el derecho de estos en este respecto esta subordinado al de D. H. Hahn.

Por lo demas, el haberse cuestionado en la contestacion de los demandados el dominio de la recurrida sobre la finca arrendada no afecta a la jurisdiccion del juzgado de paz, no estando la cuestion de dominio necesariamente envuelta en la accion.

Por estas consideraciones, y entendiendose esta decision en los terminos expuestos, se deniega la solicitud, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Imperial, Diaz, Laurel, Horrilleno, MM., estan conformes.

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