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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. No. 47734. June 13, 1941. ]

EL BANCO NACIONAL FILIPINO, demandante-apelado, contra CORNELIO PINEDA Y OTRO, demandados-apelantes.

D. Alfonso E. Mendoza en representacion de los apelantes.

D. Ramon Diokno en representacion del apelado.

SYLLABUS


1. HIPOTECAS; EJECUCION; VENTA EN PUBLICA SUBASTA; PRECIO INADECUADO; FALTA DE PRUEBA. — En esta apelacion lo unico que debe resolverse es si el precio por el que fueron vendidos los bienes subastados es tan notorialmente exiguo que repugna a la conciencia, como asi se afirma por los demandados-apelantes. En vista de que estos no han substanciado su alegacion de que los bienes vendidos en subasta publica valian por lo menos P150,000 en dicha fecha, no hay mas solucion que rechazar el motivo de la oposicion a la aprobacion de la venta y confirmar la orden apelada. A falta de prucba en contrario no puede concluirse que el precio obtenido sea manifiestamente desproporcionado al valor en plaza de los bienes, sobre todo si se tiene en cuenta que el valor por el que fueron hipotecados era solumente P47,000 y la deuda garantizada ascendia unicamente a P37,000 mas sus intereses al 8 por ciento. La difelencia entre P47,000 y P26,000 no es tan grande ni desproporcionada, ni puede decirse que repugna a la conciencia con tanta mas razon cuanto que no se ha insinuado siquiera que se habia presentado otro postor ofreciendo mayor precio.


D E C I S I O N


PER CURIAM:


En la causa civil No. 49334 del Juzgado de Primera Instancia de Manila la sentencia que se dicto y quedo firme condeno a los demandados a que paguen al demandante la suma de P49,103.59, con sus intereses al 8 por ciento al año, mas P3,000, los honorarios de abogados y las costas; habiendose ordenado que dichas cantidades fueran pagadas dentro de 90 dias y que, en su defecto, se vendan en subasta publica los bienes muebles e inmuebles hipotecados. despues del transcurso del plazo y como los demandados no satisficieron las sumas de dinero expresadas, el demandante pidio que se expidiera mandamiento de ejecucion de la sentencia. Ejecutada esta, el Sheriff de la Ciudad de Manila embargo los bienes hipotecados y los vendio en subasta publica al demandante, por haber sido el mejor postor, en la suma de P26,000 y al efecto le otorgo la correspondiente escritura. Despues de este tramite, el demandante presento mocion al Juzgado solicitando que la mencionada venta sea aprobada. A la mocion se opusieron los demandados alegando como unico motivo que los bienes hipotecados y vendidos valian por lo menos P150,000 en la fecha en que fueron subastados y que el precio de P26,000 por el que fueron adjudicados era manifiestamente exiguo y repugnante a la conciencia, y pidieron que la venta fuera desaprobada. Despues de la vista, en que los demandados no ofrecieron prueba alguna, el Juzgado dicto la orden del 13 de febrero de 1939 aprobando la venta. De esta orden el administrador judicial de Cornelio Pineda, puesto que ya habia fallecido, y la codemandada Carmen Gonzales y Dizon apelaron al Tribunal de Apelacion, el cual elevo el asunto a este Tribunal Supremo por suscitarse en el solamente cuestiones de derecho, de conformidad con el articulo 145-H del Codigo Administrativo Revisado, segun ha sido enmendado por el articulo 3 de la Ley No. 3 del Commonwealth, en relacion con el articulo 138 (6) de] mismo cuerpo legal, tal como ha sido reformado por el articulo 2 de la misma ley.

En esta apelacion lo unico que debe resolverse es si el precio por el que fueron vendidos los bienes subastados es tan notoriamente exiguo que repugna a la conciencia, como asi se afirma por los demandados-apelantes. En vista de que estos no han substanciado su alegacion de que los bienes vendidos en subasta publica valian por lo menos P150,000 en dicha fecha, no hay mas solucion que rechazar el motivo de la oposicion a la aprobacion de la venta y confirmar la orden apelada. A falta de prueba en contrario no puede concluirse que el precio obtenido sea manifiestamente desproporcionado al valor en plaza de los bienes, sobre todo si se tiene en cuenta que el valor por el que fueron hipotecados era solamente P47,000 y la deuda garantizada ascendia unicamente a P37,000 mas sus intereses al 8 por ciento La diferencia entre P47,000 y P26,000 no es tan grande ni desproporcionada, ni puede decirse que repugna a la conciencia con tanta mas razon cuanto que no se ha insinuado siquiera que se habia presentado otro postor ofreciendo mayor precio.

Se confirma la orden recurrida, con las costas de esta instancia a los demandados-apelantes. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Diaz, Laurel, Moran, y Horrilleno, MM., estan conformes.

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