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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. No. 47358. June 17, 1941. ]

MANILA MOTOR COMPANY, INC., demandante-apelante, contra LA CIUDAD DE MANILA, demandada-apelada.

D. Felix P. David en representacion de la apelante.

El Fiscal-de la Ciudad Sr. Mabanag en representacion de la apelada.

SYLLABUS


1. IMPUESTOS; DERECHOS DE LICENCIA; ORDENANZAS MUNICIPALES; INTERPRETACION. — La Ordenanza No. 2529, al igual que cualquiera otra ley, debe interpretarse en su conjunto y no por las frases aisladas que contiene. Leyendo el contexto de la ordenanza se ve que las cantidades que fija, por su cuantia, constituyen derechos por la expedicion de la licencia e impuesto para fines de tributacion. Ademas, es regla bien reconocida que cuando se trata de derechos que un municipio impone en el ejercicio de su facultad delegada, bien en forma de licencia o bien como impuesto o tributacion, generalmente se emplea la frase license fees para denotar ambas cosas. Que la demandada esta facultada para cobrar derechos de licencia e impuesto en forma de tributacion a la vez por el ejercicio de una ocupacion o industria, es una proposicion tan clara que halla su apoyo en el articulo 2444 del Codigo Administrativo Revisado, segun ha sido enmendado por la Ley No. 3669 y la Ley No. 70 del Commonwealth.

2. ID.; ID.; ID.; DOBLE IMPUESTO. — El doble impuesto que prohibe la Constitucion y es objecionable desde el punto de vista legal existe solamente cuando la misma propiedad se sujeta a dos impuestos por la misma entidad o Gobierno, para el mismo fin y durante el mismo periodo de tiempo (Cooley on Taxation, Vol. 1, pp.475-479).


D E C I S I O N


PER CURIAM:


Esta es una apelacion interpuesta por la demandante contra la decision del Juzgado de primera Instancia de Manila que sobreseyo su demanda que tenia por objeto recobrar de la demandada cierta suma de dinero pagada bajo protesta como derecho de licencia por vender automoviles, y absolvio a la demandada, con las costas a la demandante.

Por hallarse dedicada a la venta de automoviles y sus accesorios, la demandante pago la cantidad de P500 como derechos de licencia por un año, desde julio 1, 1937, hasta junio 30, 1938, de acuerdo con la Ordenanza No. 1925 de la demandada, conforme fue enmendada por la Ordenanza No. 2120. Posteriormente la Junta Municipal aprobo la Ordenanza No. 2529 y con arreglo a ella la demandante se veia obligada a pagar, a partir del 1.
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