Home of ChanRobles Virtual Law Library

PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. No. 47542. June 17, 1941. ]

LA FABRICA DE CERVEZA DE SAN MIGUEL (SAN MIGUEL BREWERY), recurrente, contra ESTEBAN C. ESPIRITU, recurrido.

Don B. Francisco en representacion de la recurrente.

D. Genato Tan Torres en representacion del recurrido.

SYLLABUS


1. COMISION DE SERVICIOS PUBLICOS; JURISDICCION DEL TRIBUNAL SUPREMO PARA REVISAR CUALQUIERA ORDEN, ETC., DE LA MISMA. — El articulo 35 de la Ley No. 14o del Commonwealth, en vigor en la fecha en que se presento la solicitud por el recurrido dispone que la jurisdiccion de este Tribunal Supremo para revisar cualquiera orden, resolucion o decision de la Comision de Servicios Publicos, y para modificar o dejar sin efecto las mismas, se limita a los casos en que aparezca claramente que no estan razonablemente apoyadas por las pruebas, o que son contradial a la ley, o que se han dictado sin jurisdiccion por parte de la Comision.

2. ID.; FABRICA DE HIELO. — Un poseedor de una fabrica de hielo en un territorio determinado esta en mejor situacion y condiciones para servir propia y adecuadamente a los habitantes del mismo que San Miguel Brewery que no tiene planta ni depositos de hielo en el mismo territorio y solo vende su articulo por medio de camiones que viajan diariamente al lugar.

3. ID.; COMPETENCIA RUINOSA. — Las pruebas que la recurrente presento referente al estado financiero de su negocio se limitaron a establecer que sus ganancias netas quedarian reducidas si se permitiera que la planta del recurrido aumentara su produccion ales pruebas no han demostrado que sufriria indefectible mente competencia ruinosa con la aprobacion de la solicitud e recurrido.


D E C I S I O N


PER CURIAM:


Se pide por la recurrente que se revise y se deje sin efecto la decision que la Comision de Servicios Publicos dicto el 28 de mayo de 1940 en el Expediente No. 54313, en cuya virtud el recurrido fue autorizado a adquirir v hacer funcionar una maquinaria adicional para su fabrica de hielo en Balintawak, municipio de Caloocan, Provincia de Rizal, con capacidad productiva de 10 toneladas de hielo al dia.

En el citado expediente el recurrido presento solicitud pidiendo autorizacion para adquirir y hacer funcionar la aludida maquinaria adicional para su planta de hielo en Balintawak, alegando como fundamento que la produccion diaria de hielo de su fabrica era insuficiente para cubrir y servir la demanda de los habitantes de Caloocan en cuyo territorio tenia autorizacion para vender. A la solicitud se opuso la recurrente aduciendo como razones que no habia necesidad de la adquisicion de la maquinaria ni de aumentar la produccion de hielo de la planta del recurrido porque el hielo que producia era suficiente para abastecer la necesidad del publico de Caloocan; que mas del 90 por ciento del hielo que producia la planta del recurrido lo vendia este en Manila, en vez de Caloocan, que era el unico territorio en donde habia sido autorizado el recurrido para vender hielo; y que de autorizarse lo solicitado, el negocio del recurrido entablaria una competencia ruinosa al de la recurrente. Despues de haberse presentado ante el comisionado nombrado las pruebas que las partes ofrecieron y despues que el Juez Vicente de Vera, Comisionado de Servicios Publicos, las hubo estudiado y considerado, este dicto la decision de que se ha hecho mencion al comienzo.

Los hechos que las pruebas han establecido y las cuestiones de hecho y de derecho que las partes han sometido los resume y resuelve, respectivamente, la Comision en estos terminos:jgc:chanrobles.com.ph

"Las pruebas del solicitante son al efecto de que el instalara en su fabrica de hielo en Caloocan una unidad adicional consistente en un compresor de amonia de la marca "Frick" con capacidad de 21.6 toneladas de refrigeracion a una velocidad de 300 revoluciones por minuto propulsado por un motor Diessel de la marca "Crossley" del tipo HD-12 de un cylindro; que el costo total de la unidad adicional incluyendo el terreno y edificio en que sera puesto, costo de instalacion, equipos y un camion para entrega de hielo a domicilio costara unos P60,100 y este costo se pagara con dinero propio del solicitante pues el tiene capital suficiente para el negocio; que el viene operando su fabrica desde el de 1932 en que fue autorizado a operar una fabrica de hielo de 10 toneladas; que dicha fabrica es la unica instalada en el municipio de Caloocan y aunque su capacidad original era de 10 toneladas actualmente no produce mas que 7 a 8 toneladas diarias en vista de que la eficiencia productiva de la maquinaria ha ido disminuyendo por razon cle su constante uso y deterioro; que su experiencia ha demostrado que esta produccion de 7 a 8 toneladas diarias es altamente insuficiente para la demanda de hielo que hay en Caloocan, demanda esta que ha ido creciendo debido al desarrollo comercial de Caloocan; que ha habido un incremento considerable en el numero de restoranes, salones de refresco, cantinas y casas de huespedes en Caloocan y esto ha contribuido a la demanda por mas hielo; que su hielo casi a diario se agota antes de que el pudiera servir a todos los que van a su fabrica para comprar hielo debido a que el no esta autorizado a producir hielo suficiente; que la poblacion de Caloocan ha aumentado considerablemente desde 1932, y que la conveniencia del publico de Caloocan exige que el sea permitido a aumentar la produccion de su fabrica.

"La San Miguel Brewery, por su parte, presento pruebas de que ella opera cuatro fabricas de hielo en la Ciudad de Manila y que diariamente envia a Caloocan la cantidad de hielo que se necesita por los residentes de aquel sitio; ella hace averiguaciones dei hielo que necesitan los residentes de Caloocan e inmediatamente sirve a estos; que su servicio de hielo en Caloocan es regular y eficiente; que el solicitante tiene hielo de sobra y que si es verdad que a veces no tiene hielo en su fabrica se debe a que el (el solicitante) vende en Manila por medio de agentes mas del 90 por ciento de su produccion.

"Las dos cuestiones a resolver en relacion con esta solicitud son: (1) Existe publica necesidad y conveniencia de aumentar la cantidad de hielo disponible para uso diario de los habitantes de Caloocan, y, 12) en caso afirmativo quien entre el solicitante y la opositora debe ser permitido a llenar esta deficiencia en el servicio.

"La primera cuestion halla su solucion en las pruebas presentadas por las partes y despues de examinar cuidadosamente dichas pruebas la Comision no puede razonablemente decir de que no se ha probado suficientemente de que hay insuficiencia en el actual servicio de hielo en Caloocan. Estamos inclinados a creer las pruebas del solicitante de que con frecuencia el no puede satisfacer las necesidades de hielo de los residentes de Caloocan en vista de que su exigua produccion diaria autorizada se agota despues de servir a parte solamente del publico que acude a su fabrica en busca de hielo, con el resultado de que aquellos que llegan a la fabrica despues de agotada la existencia tienen que arreglarse sin esta comodidad tan necesaria o ir a otros sitios alejados para comprarlo. No encontramos dificil creer que el solicitante con sus 7 u 8 toneladas diarias no pueda servir adecuadamente un territorio habitado por mas de 58,000 almas. Al tiempo de concederse al solicitante su certificado la poblacion de Caloocan era de 33,000 y el fue autorizado a producir 10 toneladas diarias. Desde entonces los habitantes de Caloocan han aumentado en mas de 25,000 almas y aunque el aumento de poblacion de un territorio no implica necesariamente un aumento correspondiente en la demanda por hielo en el presente caso seha establecido que el aumento de poblacion, el desarrollo del comercio y otros factores trajeron como consecuencia un incremento en la demanda de hielo.

"La opositora trato de probar que el solicitante vende gran parte de su hielo en Manila y por eso le falta hielo para su territorio, pero no podemos dar mucho peso a dichas pruebas puesto que si bien estan fundados en reports de 2 agentes de esta oficina respecto a investigaciones hechas por ellos de hielo del solicitante vendido en Manila, la Comision nunca ha tenido ocasion de ir al fondo de dichos reports y declarar si lo que alli consta es cierto puesto que las quejas (Exps. Nos. 50839 y 51149) presentadas a raiz de dichos reports fueron falladas bajo una oferta de transaccion hecha por el recurrido sin admision de cargos; y el testimonio en este asunto de los agentes que prepararon dichos reports no establece satisfactoriamente que las ventas de hielo alli denunciadas se hicieron por agentes o mandatarios del solicitante, o a instrucciones y con conocimiento de este. Ademas, sobre esta misma cuestion de Sl o no hay suficiencia de servicio, tenemos de las pruebas que el solicitante produce un maximo de 8 toneladas diarias y la opositora envia de 2 a 3 toneladas (18 bloques de 132 kilos), o sea, un total de 11 toneiadas u 11,000 kilos para abastecer las necesidades de los 58,o12 habitantes, resultando pues que el servicio de hielo es de un kilo para cada 5 habitantes. La insuficiencia de un servicio tal particularmente con respecto a una mercancia tan necesaria como el hielo resulta evidente. Con el aumento de 10 toneladas Caloocan tendria un abastecimiento de 21 toneladas y aun a base del calculo conservativo de que cada dos habitantes no consumiran mas que un kilo de hielo diario, tendriamos que en Caloocan habria aun una poblacion remanente de 16,000 habitantes cuyas necesidades de hielo podran ser desarrolladas y servidas por la opositora. Deciaramos, pues, que esta probado que la cantidad de hielo que diariamente se produce y se envia a Caloocan es insuficiente para las necesidades de los residentes de dicho municipio.

"Referente a la segunda cuestion, es un hecho que el solicitante es el operador de la primera y unica fabrica de hielo autorizada en Caloocan. Su operacion comenzo desde el 1932 y ha continuado sin interrupcion hasta la fecha. Ha invertido bastante capital en su negocio y esta circunstancia juntamente con la de ser el primer operador en el territorio le hace merecedor de la oportunidad de aumentar la capacidad de su fabrica para poder satisfacer la demanda por mas hielo y consecuentemente marginar un poco mas de ganancia sobre su inversion. Es verdad que la San Miguel Brewery esta autorizada a servir hielo en todo Luzon, incluso Caloocan, pero el servicio que ella presta no puede considerarse como de caracter permanente pues ella no tiene establecimiento ni expendio para ventas de hielo a los residentes de Caloocan que esten a disposicion de estos en cualquier tiempo, consistiendo su servicio tan solo en enviar hielo a sus parroquianos en dicho municipio por medio de trucks, y la Comision considera que el servicio de una fabrica adecuada enclavada en Caloocan mismo necesariamente es mas conveniente y satisfactorio para los residentes de alli que un servicio, como el de la opositora, mediante envio de hielo procedente de fabricas lejos de Caloocan.

"Por las consideraciones expuestas, habiendo encontrado despues de un estudio de todas las pruebas que la concesion al solicitante de una autorizacion para aumentar en diez (10) toneladas la capacidad de su fabrica de hielo en Caloocan mediante instalacion de una unidad adicional promovera el interes y la conveniencia publicos de una manera propia y adecuada; que el solicitante es ciudadano filipino y esta financieramente capacitado para instalar y operar la propuesta unidad adicional, la Comision, desestimando la oposicion de la San Miguel Brewery, por la presente, aprueba la solicitud y autoriza al solicitante, Esteban C. Espiritu, a aumentar en 10 toneladas la capacidad productiva diaria de su fabrica de hielo en Caloocan, Rizal, instalando la unidad adicional que en adelante se describe, entendiendose esta autorizacion como sujeta a las siguientes —

"CONDICIONES

"1.
Top of Page