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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. No. 47724. June 17, 1941. ]

HERMENEGILDO DEVEZA, difunto substituido por sus herederos Gertrudo Deveza, Calixto Deveza y Dominador Deveza, demandante-apelante, contra MANUEL RUIZ RUILOBA, como administrador judicial de los bienes del difunto Luis Soler de Cornelia, demandado-apelado.

D. Marciano E. Brion en representacion del apelante.

D. Godofredo Reves en representacion del apelado.

SYLLABUS


1. PRACTICA FORENSE:; RECONVENCION; ARTICULO 97 DEL CODIGO DE PROCIDIMIENTO CIVIL; "ESTOPPEL POR SENTENCIA; CASO DE AUTOS. — El articulo 97 del Codigo de Procedimiento Civil, en vigor en la fecha en que se presento por el demandante su contestacion en la causa civil No. 6949 y en la fecha en que se dicto sentencia final en la misma, dispone que el demandado o sus causahabientes que teniendo una reconvencion contra el demandante no la interpusiere en su contestacion, quedara impedido para siempre de hacerla valer contra el demandante o sus sucesores. Segun dicho articulo cuando la reconvencion se funda en los motivos de accion de la demanda o proviene de la transaccion que se alega como base de la misma, es deber del demandado alegarla en su contestacion, so pena de caducal. su derecho. Esto es exactamente lo que ocurrio en el presente caso. El demandado ejercito la causa civil No. 6943 para cobrar del demandante las dos sumas de dinero mencionadas; comoquiera que los supuestos intereses usurarios que ahora trata de recobrar el demandante fueron cobrados por el demandado como tales intereses usurarios sobre las mismas cantidades de dinero y, consiguientemente, el motivo de accion del demandante provino de la misma transaccion celebrada entre las mismas partes, el demandante estaba obligado a interponer como reconvencion lo que ahora trata de recobrar en su demanda, o sea, la devolucion de los alegados intereses usurarios, y por no haberlo hecho asi perdio todo su derecho. Aqui hay estoppel por sentencia.


D E C I S I O N


PER CURIAM:


El demandante, que por haber fallecido ha sido substituido por sus herederos, ejercito la accion para recobrar del demandado, que por haber fallecido fue tambien substituido por su administrador judicial, ciertas cantidades de dinero que, se alega, fueron cobrados por dicho demandado como intereses usurarios. El demandante apelo de la sentencia que dicto el Juzgado de Primera Instancia de Laguna sobreseyendo su demanda, sin costas. La apelacion se interpuso al Tribunal de Apelacion, el cual elevo el asunto a este Tribunal Supremo por tratarse solamente en el de cuestiones de derecho (art. 138 (6) del Codigo Administrativo Revisado, conforme ha sido enmendado por el articulo 2 de la Ley No. 3 del Commonwealth).

La vista que se celebro en el asunto se circunscribio a determinar si la controversia sobre el alegado cobro de intereses usurarios por el demandado es ya res judicata y las pruebas que se presentaron versaron unicamente sobre este extremo. En su decision apelada el Juzgado declaro que la transaccion celebrada por las partes en la causa civil No. 6949 del mismo juzgado tiene la autoridad de cosa juzgada para las partes de conformidad con el articulo 1816 del Codigo Civil y, por esta razon, sobreseyo el asunto. En esta apelacion la misma cuestion es la que se suscita principalmente por el apelante.

El 11 de marzo de 1937 el demandado, en vida, inicio ell el mismo Juzgado de Primera Instancia de Laguna la causa civil No. 6949 contra el demandante que entonces vivia. En la demanda que presento en dicho asunto el demandado alego dos motivos de accion: por el primero reclamaba el pago de la suma de P856, sin intereses, que constaba en un vale suscrito por el demandante el 31 de mayo de 1930, y en el segundo pedia que el mismo demandante le pagara la suma de P1,300, con intereses al 12 por ciento al año, que le debia segun constaba en otro vale firmado por el mismo demandante el l.
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