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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. No. 47848. June 17, 1941. ]

BONIFACIO DANGALAN, demandante-apelado, contra DOMINGO MARTICIO Y OTRO, demandados-apelantes.

D. Toribio P. Perez en representacion de los apelantes.

Sres. Calleja y Sierra en representacion del apelado.

SYLLABUS


1. PRACTICA FORENSE; MOCION DE RECONSIDERACION DE UNA DECISION DECLARACIONES JURADAS DE MERITO. — Es ya doctrina constantemente observada en esta jurisdiccion que para que una decision pueda ser revocada mediante una mocion de reconsideracion, esta debe estar acompanada de declaraciones juradas de merito en las que se debe exponer la naturaleza de tales pruebas para que el Juzgado se halle en condicion de determinar si de aceptarse cambiarian el resultado final del asunto. Debe alegarse igualmente y establecerse prima facie por lo menos por el peticionario que la parte contra la cual se ha dictado la decision no ha incurrido en negligencia inexcusable (Coombs contra Santos, 24 Jur. Fil., 460; McGrath contra Del Rosario, 49 Jur. Fil., 344; Cabigao contra Lim, 50 Jur. Fil., 882). Por no haber cumplido con ninguno de estos requisitos los demandados no tenian derecho a que se dejara sin efecto la decision ni a la reapertura de juicio que solicitaron, por lo que el Juzgado no incurrio en ningun error al dictar el auto apelado.


D E C I S I O N


PER CURIAM:


Esta es una apelacion interpuesta por los demandados contra el auto que el Juzgado de Primera Instancia de Albay dicto el 19 de septiembre de 1939 denegando la mocion de reconsideracion que presentaron y declarando firme la sentencia que se dicto en el asunto.

El demandante entablo la accion en dicho Juzgado para cobrar de los demandados la suma de P584.20, valor de pescados salados, mas P116 en concepto de daños y perjuicios. En la demanda que presento alego que los demandados Domingo Marticio, Teodoro Bonafe y Juan Babasa eran, respectivamente, el dueño, chofer y conductor o cargador del camion No. 1015; que habia convenido con Marticio en que su camion transportara pescados salados de su propiedad del barrio de Putiao, municipio de Pilar, Provincia de Sorsogon, al municipio de Tabaco, Provincia de Albay, mediante el alquiler de P7; que al llegar al kilometro 9, en el municipio de Libog, Provincia de Albay, el 1.
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