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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. 47972. June 17, 1941. ]

A. K. SPIELBERGER, demandante-apelante, contra L. R. NIELSON, S. F. WITTOUCK (difunto) por su albacea H. C. MORRISON, y CONSOLIDATED HOLDING & SAVING CORPORATION, LTD., demandados-apelados.

Sres. Gibbs & McDonough en representacion del apelante.

Sres. Ross, Lawrence, Selph y Carrascoso y D. Juan Nabong en representacion de los apelados.

SYLLABUS


1. CORPORACIONES; SUSCRIPCION A ACCIONES; VALIDEZ. — La suscripcion efectuada en la forma que los hechos lo demuestran es valida y ha todos sus efectos legales. En esta jurisdiccion, que sepamos, no existe ley alguna que requiera que se haga constar por escrito la suscripcion a acciones de una corporacion minera para que la misma sea valida y obligue a las partes contratantes una vez aceptada, como ha ocurrido en el presente caso. Los articulos 5, 7, 9, y 17 de la Ley de Corporaciones, segun, ha sido enmendada, que tratan de las suscripciones a acciones de corporaciones en formacion u organizadas no requieren, para su validez, que las suscripciones se hagan por escrito.

2. ID.; ID.; ID. — Se arguye que la suscripcion es invalida por no haberse hecho constar por escrito porque, se alega, que el demandante sabia por el prospecto publicado por la corporacion demandada que los suscriptores tenian que firmar el formulario que al efecto se habia preparado. Este argumento tendria alguna fuerza si la corporacion demandada, por medio de sus funcionarios, no hubiera aceptado el cheque del demandante y no lo hubiera hecho efectivo ingresandolo en su cuenta corriente con el banco. Desde el momento en que estos actos de la corporacion demandada fueron ejecutados voluntariamente por ella la suscripcion verbal surtio sus efectos legales y la corporacion demandada no puede ahora insistir validamente en que el demandante no se ha suscrito y no ha pagado el precio de las acciones porque se habia suscrito.


D E C I S I O N


PER CURIAM:


El demandante inicio esta accion para recobrar individual y colectivamente de los demandados daños y perjuicios en la suma de P7,500 por haberse negado Consolidated Holding & Saving Corporation, Ltd., a expedirle 50,000 acciones de dicha corporacion del valor par de P5,000. El demandante apelo al Tribunal de Apelacion de la decision que dicto el Juzgado de Primera Instancia de Manila absolviendo de la demanda a los demandados, con las costas del juicio a su cargo. Dicho tribunal elevo, sin embargo, el asunto a este Tribunal Supremo por tratarse solamente en el de cuestiones de derecho (articulo 138 (6) del Codigo Administrativo Revisado, conforme ha sido enmendado por el articulo 2 de la Ley No. 3 del Commonwealth).

En abril de 1935 el demandante se suscribio mediante formularios a acciones de la demandada Consolidated Holding & Saving Corporation, Ltd., por valor de P22,500; a la sazon esta corporacion se estaba aun organizando para la compra y desenvolvimiento de las pertenencias mineras Paniqui y Colorado Mines. Al enterarse por el prospecto de la corporacion que no era domestica y que su organizacion financiera era mas complicada de lo que se le habia hecho creer, el demandante cancelo su suscripcion. Sin embargo, cerca de un mes despues el otro demandado Nielson, que era su agente y el de la corporacion a la vez, pues, era un corredor de comercio, se acerco otra vez al demandante, le pondero las perspectivas de la corporacion y le indujo que se suscribiera por alguna cantidad de dinero. El 27 de mayo de 1935, antes de embarcarse para Hong Kong, el demandante extendio un cheque por valor de P5,000 a favor de Nielson, postfechado el 29 del mismo mes, y los entrego a su secretaria Russell con instrucciones de que lo entregara a Nielson tan pronto como recibiera aviso por cable desde Hong Kong. El 31 del mismo mes el demandante cablegrafio a Nielson manifestandole que recogiera y cobrara el cheque para la adquisicion de 50,000 acciones de la corporacion demandada. Nielson, actuando como agente de Consolidada Holding & Saving Corporation, Ltd., recogio el cheque y lo entrego a esta corporacion la cual a su vez, lo ingreso en el banco y este le acredito en su cuenta corriente. En junio de 1935 la corporacion demandada notifico a sus suscriptores por medio del Manila Daily Bulletin que sus pertenencias mineras habian sido compradas por un grupo de financieros encabezado por Adrian Got y que se les concedia oportunidad para participar en la nueva compañia que se habia organizado con el nombre de Masbate Consolidated Mining Company. Todos los suscriptores de la corporacion demandada, excepto el demandante, participaron en la nueva compañia Masbate Consolidated Mining Company tomando acciones de esta a cambio de sus suscripciones, y como el demandado Wittouck se percato de que el nombre del demandante no aparecia en la lista de suscriptores de la corporacion demandada, instruyo a Nielson que devolviera al demandante la cantidad de P5,000. Nielson cumplio el encargo expidiendo un cheque suyo personal al demandante. Este cheque fue objeto de varias develuciones por parte de los interesados hasta que, finalmente, el demandante lo hizo efectivo por temor de que Nielson fuera declarado en estado de insolvencia en vista de que en aquella epoca se habia presentado contra el una demanda en que se le reclamaba medio millon de pesos. El demandante requirio entonces de los demandados que le pagaran la ganancia que hubiera obtenido si hubiera podido vender las 50,000 acciones, utilidad que la fijo en su demanda en P7,500, y como los demandados se negaron a pagar, el demandante presento la demanda que inicio el litigio.

La cuestion principal que se plantea es si la suscripcion por 50,000 acciones que el demandante pretende que ha hecho y fue aceptado por la corporacion demandada, es valida de conformidad con la ley. Los demandados sostienen que la suscripcion es ineficaz y el Juzgado declaro, sin citar ninguna ley aplicable, que la misma no ha producido ninguna obligacion valida por no haber firmado el damandante ningun formulario que la corporacion demandada habia preparado para la solicitud de suscripciones. Opinamos, y asi declara mos, que la suscripcion efectuada en la forma que los hechos lo demuestran es valida yha surtido todos sus efectos legales. En esta jurisdiccion, que sepamos, no existe ley alguna que requiera que se haga constar por escrito la suscripcion a acciones de una corporacion minera para que la misma sea valida y obligue a las partes contratantes una vez aceptada, como ha ocurrido en el presente caso. Los articulos 5, 7, 9 y 17 de la Ley de Corporaciones, segun ha sido enmendada, que tratan delas suscripciones a acciones de corporaciones en formacion u organizadas no requieren, para su validez, que las suscripciones se hagan por escrito. El ex-magistrado Fisher en sus comentarios a la Ley de Corporaciones, al hablar de las disposiciones de la ley relativas a la forma en que deben hacerse las suscripciones, se expresa acertadamente en estos terminos:jgc:chanrobles.com.ph

"It is usual and convenient for contracts of subscription to be in writing; but the Corporation Law does not, in terms, require that they should be unless the use of the word ’subscription’ in itself implies a writing. The weight of judicial authority in the United States is to the effect that in the absence of an express statutory requirement, no writing is necessary (7 R. C. L. Corps., par. 195), but even though it be concluded that a verbal contract of subscription to stock is valid, it still remains to be decided whether it is enforceable. Our statute of Frauds (Code of Civil Procedure, sec. 335, par. 4), includes within its enumeration of contracts unenforceable by action unless in writing —

"‘An agreement for the sale of . . . things in action, at a price not less than one hundred pesos . . .’

"‘the evidence or some of them of such things in action or pays, at the time, some part of the purchase money . . .’

"Are shares of stock ’things in action’ within the meaning of the expression as used in the Code of Civil Procedure? Is the contract of subscription to the stock of a corporation an agreement for the sale of such stock? Unless both questions must be answered in the affirmative, the Statute of Frauds does not apply to such transactions.

"Share of stock are personal property (Corp. Law, sec. 35) of an intangible and incorporeal nature (Code of Civ. Procedure, sec. 450) and are therefore choses in action (Dyer v. Osborne, 11 R. I., 321; 23 Am. Rep., 460). Contracts for the sale of shares of stock (post, par. 108) are, consequently, within the Statute (Franklin v. Matoa etc. Co., 158 Fed., 941; 16 L. R. A. (N. S.) , 381, 384); indeed, the weight of authority is that shares of stock are ’goods’ within the Statute of Frauds (Hewson v. Peterman Mfg. Co. 76 Wash., 600; 51 L. R. A. (N.S.) , 398, 400).

"Many cases hold, however, that a subscription agreement relating to shares not then in existence, is not a contract of sale, and therefore need not be in writing (Rutenbach v. Holm, 143 Ia. 13; 136 A. S. R. 731).

"Such an agreement does not seem to fall within the definition of a sale (Civil Code, Art. 1445) under our substantive law, and it is therefore believed that an oral subscription agreement, as distinguished from a sale of stock, is valid and enforceable."cralaw virtua1aw library

El tratadista Fletcher en su obra Fletcher’s Cyclopedia of the Law of Private Corporation, Volume 4, paginas 60 al 63, expone la ley predominante en los Estados Unidos sobre la misma materia, en esta forma:jgc:chanrobles.com.ph

"SEC. 1401. Contract as governed by rules relating to contracts in general.

"A contract of subscription for stock in a corporation, when binding, is a contract between the subscriber or subscribers and the corporation, and its formation and validity are governed by the same principles, substantially, as any other contract, except in so far as such principles may be rendered inapplicable by particular charter or statutory provisions."cralaw virtua1aw library

"SEC. 1402. Creation of contract other than by express agreement.

"A subscription may be implied from conduct, no formal subscription being necessary unless otherwise provided.

"Where subscriptions are not required to be entered into in any particular form, no formal or actual subscription is necessary, and a subscription may be implied from conduct. A subscription may arise out of mutual dealings between an individual and the corporation, although there is no formal subscription. Thus, a person who accepts a certificate of stock from a corporation or who acts as a stockholder by participating in stockholders’ meetings, making payments, or otherwise, thereby becomes a stockholder, and liable as such, not only to creditors, but also to the corporation, although there may have been no express contract of subscriptions."cralaw virtua1aw library

Se arguye que la suscripcion es invalida por no haberse hecho constar por escrito porque, se alega, que el demandante sabia por el prospecto publicado por la corporacion demandada que los suscriptores tenian que firmer el formulario que al efecto se habia preparado. Este argumento tendria alguna fuerza si la corporacion demandada, por media de sus funcionarios, no hubiera aceptado el cheque del demandante y no lo hubiera hecho efectivo ingresandolo en su cuenta corriente con el banco. Desde el momento en que estos actos de la corporacion demandada fueron ejecutados voluntariamente por ella la suscripcion verbal surtio sus efectos legales y la corporacion demandada no puede ahora insistir validamente en que el demandante no se ha suscrito y no ha pagado el precio de las acciones porque se habia suscrito.

Habiendose llegado a la conclusion de que la suscripcion del demandante por haber sido aceptada por la corporacion demandada ha producido todos sus efectos legales, la consecuencia inmediata y logica es qu el demandante tiene derecho a recobrar de dicha corporacion demandada los daños y perjuicios razonables que hubiese sufrido que, en el presente caso, pueden consistir en la diferencia entre el valor par de las acciones y el valor que el demandante hubiese obtenido si las hubiese querido vender en una fecha determinada. Las pruebas que el demandante ha presentado para demostrar los daños y perjuicios que le ha irrogado la conducta de la corporacion demandada son, a nuestro juicio, insuficientes principalmente porque en su demanda alego que las acciones podian haberse vendido a P0.25 al paso que sus pruebas tendieron a establecer que podian haberse vendido a P0.265. En estas circunstancias es preferible que las partes presenten mejores pruebas sobre los daños y perjuicios reclamados por el demandante y que el Juzgado exprese su opinion acerca de su preponderancia.

Los hechos no justifican que se dicte sentencia alguna contra los demandados Nielson y Wittouck; el primero, porque actuo en la transaccion como mero corredor de comercio y agente del demandante y la corporacion demandada, y, el segundo, porque intervino como presidente y funcionario de la corporacion demandada que es la unica responsable como entidad juridica.

Se modifica la sentencia en el sentido de que la suscripcion efectuada por el demandante es valida y que el mismo tiene derecho a cobrar daños y perjuicios de la corporacion demandada, para lo cual se devuelve el asunto al Juzgado de origen para que las partes interesadas puedan presentar las pruebas que crean convenientes con el fin de determinar la cuantia de dichos daños y perjuicios; y se confirma en lo demas la mencionada sentencia, con las costas de esta instancia a la corporacion demandada. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Diaz, Laurel, Moran y Horrilleno, MM.

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