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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. 47683. June 20, 1941. ]

EL GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS, solicitante-apelado, contra CONSOLACION M. GOMEZ Y OTROS, reclamantes, CONSOLACION M. GOMEZ, VICTORIANA FELICIANO, VICENTE RAMOS Y OTROS, apelantes.

Doña Consolacion M. Gomez en su propia representacion.

D. Juan M. Ladaw en representacion de los apelantes Feliciano y otros.

El Procurador General Sr. Ozaeta, el Procurador General Auxiliar Sr. Mañalac, y el Procurador Sr. Torres en representacion del Gobierno.

SYLLABUS


REGISTRO DE TERRENOS; POSESION; PRESCRIPCION; CASO DE AUTOS. — Aunque se concediese que C. M. G. y los otros apelantes, o sus antepasados, habian estado ocupando los terrenos que habia en el lugar donde ahora existen los que son objeto de cuestion, ninguno de ellos probo cumplidamente que la posesion que habian tenido fue publica, continua, pacifica y adversa a todo el mundo, por el numero de años necesario para ganarlos por prescripcion. Una posesion de esta naturaleza y de estas condiciones es la unica que puede conferir titulo y justificar la expedicion del certificado corrospondiente, de conformidad con las disposiciones de las Leyes Nos. 496, 926 y 2874 y sus respectivas enmiendas.


D E C I S I O N


DIAZ, M. :


Al abrirse el Expediente de Catastro No. 48 de la Ciudad de Manila, (G. L. R. O. Cadastral Record No. 256), se presentaron a reclamar algunos de los 268 lotes alli descritos, Consolacion M. Gomez, Vicente y Lazaro Ramos, los herederos de Mariano Urrutia, Narario Ponce y Vicente Lara, Pilar Santos, Claro Reyes Panlilio, Juan Nolasco, y Victoriana Feliciano.

A peticion de la reclamente Consolacion M. Gomez, hubo de enmendarse el plano original presentado en el expediente, en la forma que ahora se ve en el plano Bsd — 1720, el cual coincide con la procion encerrada dentro de las lineas trazadas con tinta roja, en el plano Exhibit X; y uan vez aprobado dicho plano enmendado, el Director de Terrenos reclamo como propiedad de dominio publico, el 10 de junio de 1931, las parcelas que en ambos planos (Bsd — 1720, y Exh. X) se describen como lotes 12, 13 y 14, block 2796.

El 21 de junio de 1932, Vicente Ramos reclamo a su vez las parcelas descritas en su plano Psu-91168, como lotes 1, 2 y 3, siendo los dos primeros parte de la parcela que se describe como lote 12, block 2796, en el plano Bsd — 1720, y los mismos que se indican con el mismo numero 12, en tinta de color rojo en el plano Exhibit X.

Un año despues, o sea el 27 de julio de 1933, el Director de Terrenos reclamo tambien como propiedad de dominio publico la parcela que se describe como lote 3 en el plano Psu-91168 y en el plano Exhibit X.

Al oponerse Consolacion M. Gomez, el 8 de agosto de 1933, a las pretensiones de Vicente Ramos y del Director de Terrenos, reclamo a su vez las parcelas decritas en el referido plano de Vicente Ramos, Psu- 91168, como lotes 1 y 3, y las parcelas descritas como lotes 4 y 5 en el plano Exhibit X. Este ultimo plano muestra la relacion que hay entre los planos Bsd-1720 y Psu-91168, siendo lo encerrado dentro de las lineas en tinta de color rojo, los terrenos aludidos en el primero (plano Bsd-1720) y lo encerrado dentro de las lineas en tinta negra, los comprendidos dentro del ultimo. (Plano Psu-91168.)

Un mes despues se presentaron en el mismos expediente, estas otras reclamciones:chanrob1es virtual 1aw library

La de Paulina Urrutia y sus coherederos, hijos todos de Mariano Urrutia, que alegaron ser dueños de unas partes de los lotes 1 y 3 descritos en el plano Psu-91168, que coinciden con las porciones encerradas dentro de las lineas en tinta de color violeta, que aparecen en el plano Exhibit X;

La de Nazario Ponce y Vicente Lara que alegaron ser dueños de unas partes de los lotes 2 y 3 del mismo plano Psu-91168, que coinciden con las porciones comprendidas dentro de las lineas en tinta de color verde, que aparecen en el Exhibit X;

La de Pilar Santos que alego ser dueña de unas porciones de los lotes 1 y 3 del mismo plano, (Psu-91168), que coinciden con la procion encerrada dentro de las lineas en tinta de color amarillo en el plano Exhibit X;

La de Claro Reyes Panlilio que alego ser dueño de una porcion de los lotes reclamados por Pilar Santos, la misma que esta comprendida dentro de las lineas en tinta de color moreno en el plano Exhibit X;

La de Juan Nolasco que alego ser dueño de una porcion de los lotes 2 y 3 del plano Psu-91168, reclamada tambien por Consolacion M. Gomez, la cual corresponde a la porcion señalada en el plano Exhibit X con las lineas entrecortadas, separadas entre si por medio de cruces, en tinta de color negro; y finalmente,

La de Victoriana Feliciano a quien, despues de su muerte, le sustituyeron sus hijos Paulina Urrutia y hermanos, que alego ser dueña de la porcion Oeste del lote 1 que se describe en el plano Psu-911568, el cual coincide con el lote 12 del plano Bsd-1720, y con la porcion encerrada dentro de las lineas en tinta de color azul en el plano Exhibit X.

Con el fin de poder dedicar exclusivamente su atencion a sus respectivas oposiciones a las pretensiones del Director de Terrenos, los otros reclamantes ya mencionados, excepto Juan Nolasco, zanjaron entre si sus diferencias, reconociendose mutuamente dueños de las mencionadas porciones de los lotes objeto de cuestion, que son las mismas que se indicn mas graficamente en el plano Exhibit X-1.

El valor calculado de todas las parcelas en litigio, que miden una superficie total de 28,925.7 metros cuadrados es, segun los apelantes y el mismo jefe tasador de la Ciudad de Manila P144,628.50, a razon de P5 el metro cuadrado.

Todas las pruebas de los apelantes tienden de consuno a establecer el hecho que bien puede ahora darse por cierto, de que por varios años antes de 1882 y hasta dicho año, sus antepasados o causantes habian estado ocupando y poseyendo las parcelas que son ahora objeto de sus respectivas reclamaciones. Antes de dicho año, el mar estuvo corroyendolas sin interrupcion, paulatinamente al principio, pero rapida y totalmente despues, llevandose las partes de las mismas que aun quedaban, y cubriendolas enteramente con sus aguas. Fue por esto, que sus dueños las dieran por perdidas y dejaran de ejercer sobre las mismas, desde entonces, directa o indirectamente, algun acto de dominio. Al cabo de 37 años, o sea el año 1919, surgieron gradualmente, en lugar de las tomadas y cubiertas por el mar, nuevas parcelas; y creyendo los apelantes que estas nuevas parcelas eran las mismas que habian poseido sus antepasados o causantes, quisieron entrar en ellas para ocuparlas, pero sin lograrlo, porque no les permitieron hacerlo los funcionarios de la Oficina de Terrenos.

Las nuevas parcelas, segun la pruebas del apelado, surgieron como resultado de las obras que habia estado realizando, de algun tiempo a aquella parte, tales como el cierre del canal proximo a la farola, para impedir que las aguas del Rio Pasig que por alli pasaban, invadiesen y se llevasen la arena y legamo que habia estado acumulandose en el lugar donde aquellas surgieron; la construccion del campo de recreo en Magat Salamat, el cual sirvio de dique para impedir que las corrientes maritimas se llevasen otra vez lo que hasta la playa habian estado llevando de dia en dia; la extension hasta los varios puntos de Tondo, en los alrededores de las parcelas objeto de cuestion, de los tubos de desag
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