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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. No. 47726. June 20, 1941. ]

MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE MANILA, demandante-apelada, contra VICTORINO DANGOY, demandado-apelante.

D. Juan S. Rustia en representacion del apelante.

D. Claro Recto en representacion de la apelada.

SYLLABUS


1. ORDEN FINAI, Y DEFINITIVA; APELACION; RESELDIA; CASO DE AUTOS. — Como consta en la relacion de hechos no discutidos, la demandante y apelada obtuvo a su favor sentencia contra el apelante, en la que, entre otras cosas, se ordenaba a este que entregara a la apelada la posesion del terreno en litigio, para lo cual se le concedio un plazo razonable. Habiendo quedado firme la sentencia, y despues de haber pasado casi un ano desde la fecha de la misma, la apelada, de conformidad con la Ley No. 89 del Commonwealth, pidio al juzgado de paz que se autorizara al sheriff para remover o demoler el edificio levantado sobre la propiedad objeto del juicio de desahucio. De esta peticion el apelante fue debidamente notificado. En la vista del incidente, la apelada presento sus pruebas mediante el testimonio de sus testigos. El juez de paz, sin embargo, denego lo solicitado. Contra esta resolucion dicha apelada interpuso apelacion para ante el Juzgado de Primera Instancia de Rizal. La orden denegatoria de la peticion de la apelada es, a nuestro juicio, una orden final y definitiva; y procede apelar no solo contra una sentencia sino tambien contra ordenes finales y definitivas. El apelante, por tanto, al no comparecer en el Juzgado de Primera Instancia para contestar o interponer cualquiera defensa contra lo solicitado por la apelada, incurrio en rebeldia y, por tanto, el Juzgado a quo no cometio error alguno al declararlo asi.


D E C I S I O N


HORRILLENO, M. :


Se trata de una apelacion interpuesta por el demandado Victorino Dangoy contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Rizal, dictada el 20 de diciembre de 1938, en la que se autorizaba al sheriff provincial "para remover, quitar a desalojar las casas de los demandados o cualesquiera otras mejoras que tuvieran en el terreno de la demandante objeto de estas causas, y a entregar la posesion del terreno a la demandante."

La defensa señala en su alegato tres errores en que, segun ella, incurrio el Tribunal inferior al fallar el asunto, a saber:jgc:chanrobles.com.ph

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