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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. No. 47058. June 27, 1941. ]

THE PHILIPPINE RAILWAY CO., recurrente, contra ASTURIAS SUGAR CENTRAL, INC., recurrida.

Don W. E. Greenbaum y D. Luis G. Hofileña en representacion de la recurrente.

D. Felipe Ysmael en representacion de la recurrida.

SYLLABUS


1. COMISION DE SERVICIOS PUBLICOS; ELEVACION DE LAS ACTUALES TARIFAS DEL THE PHILIPPINE RAILWAY CO.; COMPUTACION DE LA DEPRECIACION DEL MATERIAL EMPLEADO POR LA COMPAÑIA. — No creemos que haya habido error en la computacion de la depreciacion del material empleado por la recurrente en su negocio y servicio, hecha a base de P6,319,730.62 Y no P29 863,290.12 como la recurrente quiere que se haga, porque el vafor real de dicho material en junio de 1937, segun las pruebas, era. P6,319,730.62. La regla mas aceptada en estos casos es, a nuestro juicio, la que se ha enunciado en las causas de United Railways & Electric Co. of Baltimore v. West, Chairman, et al y West, Chairman, Et Al., V8. United Railways & Electric Co. of Baltimore (280 U. S., 234; 74 Law. ed., 390), en estos terminos. It is the settled rule of this court that the rate base is present value, and it would be wholly illogical to adopt a different rule for depreciation . . ."


D E C I S I O N


DIAZ, M. :


Se trata de pedir en esta causa la revision de la decision de la Comision de Servicios Publicos dictada en el Expediente No. 50897 de dicha Comision, que denego la solicitudde la recurrente para obtener la necesaria autorizacion para elevar sus actuales tarifas por el transporte de azucar y caña dulce, mediante sus vagones, en vista del elevado costo de mantenimiento de su servicio, por haber subido el precio de las piezas para maquinas, del hierro, del acero, y de las maderas y traviesas de que tiene que proveerse para sus vias y sus otras necesidades, permitiendole adoptar otra vez los mismos tipos que tenia bajo sus antiguas tarifas, antes de ser reducidos mediante una decision promulgadas en octubre de 1936.

Las razones que la recurrente invoca en apoyo de su peticion son estas: (1.
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