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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. No. 47189. June 27, 1941. ]

A. L. AMMEN TRANSPORTATION COMPANY, INC., recurrente, contra LA COMISION DE SERVICIOS PUBLICOS, recurrida.

Sres. Lockwood, Ampil V Chan en representacion de la recurrente.

D. Evaristo R. Sandoval en representacion de la recurrida.

SYLLABUS


1 CERTIFICADO DE CONVENIENCIA PUBLICA; ENMIENDA, ALTERACION,O REvVOCACION; DERECHO CONSTITUCIONAL. — La Ley suprema del Estado — nuestra Constitucion — dispone, entre otras cosas, en su Titulo XIII, Articulo 8: "Que no se concedera franquicia alguna, certificado u otra forma de autorizacion para operar un servicio publico . . . para un periodo mayor de eineuenta (50) años . . . "Este precepto constitucional es, en nuestro sentir, la mejor regla que debe observarse por la Comision de Servicios Publicos al fijar el tiempo que debe durar un certificado de conveniencia publica.

2. ID.; ID.; ID. — Se ha declarado por el mas alto Tribunal de la Nacion que un certificado de conveniencia publica no es un derecho, sino un privilegio; y en segundo lugar, porque al concederse un certificado, debe entenderse que la concesion esta sujeta a la condicion, no solo de ser enmendada, alterada, sino tambien de ser revocada. (Sec. 74, Bill de Filipinas; see. 28, Ley Jones; Titulo XIII, Art. 8, Constitucion de Filipinas [supra]). La consecuencia, por tanto, es clara: la Ley del Commonwealth No. 454, ar, uida dc anticonstitucional, esta en armonia con nuestra Constitucion.

3. ID.; ID.; ID.; OPORTUNIDAD PARA SER OIDA. — A la recurrente no se le dio oportunidad para ser oida sobre las enmiendas de su certificado de conveniencia publica, hechas por la Comision de Servicios Publicos. Por lo que, siguiendo la doctrina sentada en los asuntos R. G. No. 47065, R. G. No. 47237, R. C. No. 47238 y R. G. No. 47239, se revoca la orden apelada y se ordena la devolucion de este asunto a dicha Comision para los tramites que sean necesarios, de conformidad con lo resuelto en el asunto R. G. No. 47065, Pangasinan Transportation Co., Inc. contra Public Service Commission.


D E C I S I O N


HORRILLENO, M. :


Esta es una apelacion interpuesta contra la orden de la Comision de Servicios Publicos, dictada el 22 de diciembre de 1939 en el asunto No. 57669. Dicha orden se lee como sigue:jgc:chanrobles.com.ph

"En el expediente No. 57669 la solicitante pide una autorizacion para sustituir sus dos auto-trucks ’Chevrolet’ TPU-2004 y TP U-1903 para 1939 con dos auto-trucks Brockway’, y tambien en el expediente No. 57706 se pide una autorizacion para sustituir los diez auto-trucks ’Dodge’ de la solicitante que llevan las placas TPU-Nos.1791, 1792, 1935, 1936, 1937, 1938, 1922, 1781, 1782 y 1784 para 1939 con diez auto-trucks ’Brockway’. Despues de una debida consideracion de las solicitudes aqui archivadas, la Comision cree que procede conceder, y como por la presente concede las autorizaciones solicitadas sujetas a las siguientes:chanrob1es virtual 1aw library

CONDICIONES

"1.
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