Home of ChanRobles Virtual Law Library

PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. No. 47465. June 27, 1941. ]

VICENTE DIAZ, demandante-apelante, contra POPULAR LABOR UNION OF CAIBIRAN, demandada-apelada.

D. Emilio Benitez y D. Jorge V. Jazmines en representacion del apelante.

D. Teodoro Llamanzares en representacion de la apelada.

SYLLABUS


1. ACCION POR DAÑOS Y PERJUICIOS; JURISDICCION DEL JUZGADO; OBREROS Y PATRONOS. — Es, a nuestro juicio, un error del Tribunal a quo el haber sobreseido la demanda, fundado en que no tenia jurisdiccion para conocer de ella. Como se notara, en las ale. gaciones de dicha demanda, no se trata de una controversia o disputa entre obreros y patronos. Los miembros de la asociacion demandada no fueron ni eran obreros del demandante en sus trabajos, porque tenia los suyos. No existe, por tanto relacion alguna de patronos y obreros entre el demandante los miembros de la asociacion mencionada. El objeto principal de la demanda es reclamar daños y perjuicios que ascienden a la suma de P500, causados por los actos de los afiliados a I asociacion apelada, al impedir a los obreros de aquel a hacer las faenas acostumbradas de carga y descarga en sus motores y lanchas. Como un remedio para evitar ulteriores y mayores daños a sus intereses, el demandante pedia que se librase un interdicto prohibitorio contra la asociacion apelada, sus abogados, agentes, mandatarios y demas personas que obren en su ayuda. Es evidente, pues, que no se esta en un caso en que exista una controversia y disputa entre obreros y patronos.


D E C I S I O N


HORRILLENO, M. :


Este asunto se ha elevado a esta Superioridad por el Tribunal de Apelacion, ya que solo se discute la jurisdiccion del Juzgado inferior.

Versa el recurso sobre el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Leyte el 9 de agosto de 1938, en el que se ordenaba el sobreseimiento de la demanda, denegando la peticion de interdicto prohibitorio contenida en ella.

La demanda se lee como sigue:jgc:chanrobles.com.ph

"Comparece el abogado que suscribe en representacion del demandante en la causa arriba titulada y al Juzgado.

"1.
Top of Page