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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. 47888. June 27, 1941. ]

MANUEL VILLARAMA, demandante-apelante, contra JUANITO MANLUSOC, demandado-apelado.

D. Mariano Sta. Romana en representacion del apelante.

D. Marcelo E. Pinenda en representacion del apelado.

SYLLABUS


1. SISTEMA TORRENS; ANOTACION DE TRASPASOS DE TERRENOS; FACULTAD DEL REGISTRADOR DE TITULOS. — El articulo 56 de la Ley No. 496 segun quedo enmendado por la Ley No. 3300, requiere que los traspasos de terrenos con titulos Torrens tanto por actos voluntarios, como por virtud de mandamientos u otras diligencias judiciales, se anoten no solamente en el Libro de Asientos de Presentacion del Registrador de Titulos sino tambien en los certificados originales de titulo o de Transferencia de titulo que obran en su poder, y en los duplicados de dichos certificados expedidos a los dueños, facultadonle para ello el articulo 72 de la misma ley, requerir la presentacion al mismo, de dichos duplicados, recurriendo al Juzgado si hay necesidad de hacerlo, para mejor obligar a los que los tengan en su poder.


D E C I S I O N


DIAZ, M. :


En la causa No. 7852 del Juzgado de Primera Instancia de Nueva Ecija, origen de la presente, el apelante como demandante en la misma, pidio que se le declarse dueño de la otra mitad pro indiviso del terreno descrito en el expediente de castatro del Municipio de Santo Domingo, Nueva Ecija, y en el Certificado Original de Titulo No. 10874 de la Oficina del Registrador de Titulos de la misma provincia, como lote No. 103 — pues ya lo era de la otra mitad — y que se ordenase al apelado como demandado en la citada causa, a desalojarla, y a pagarle en concepto de indemnizacion la cantidad de P1,250 anualmente desde el año 1933 hasta desalojar la referida mitad del aludido terreno, por los 500 cavanes de palay que habia estado dejando de percibir como fruto de la misma desde el mencionado año, anualmente.

Demandante y demandado sometieron a la decision del Juzgado la cuestion y pleito que tenian, entre si conviniendo previamente en los siguientes hechos:jgc:chanrobles.com.ph

"1. That the plaintiff and the defendant admit their legal capacities to sue and be sued and their residences stated in their pleadings.

"2. That on May 17, 1930, the register of deeds of Nueva Ecija issued Original Certificate of Title No. 10874 in the undivided interests herein after stated Juan Corpus, married to Nicolasa Lapat,
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