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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 47509. July 24, 1941. ]

SALVADOR NASSIFF, recurrente, contra EL PUEBLO DE FILIPINAS, recurrido.

Don T. Lara en representacion del recurrente.

El Procurador General Sr. Ozaeta y el Primer Procurador General Auxiliar Sr. B. L. Reyes en representacion del recurrido.

SYLLABUS


1. DERECHO PENAL Y PROCEDIMIENTO CRIMINAL; FALSIFICACION DE DOCUMENTO MERCANTIL; EMPLEADO QUE CUMPLE LAS ORDENES DE SU PRINCIPAL; EXENCION DE TODA RESPONSABILIDAD CRIMINAL. — El mero acto de escribir un empleado de la categoria del recurrente, en el Exhibit B, la palabra "sold," por orden de su principal que le paga el sueldo, sin prueba alguna de dolo o malicia de su parte, no crea por si solo ninguna responsabilidad. Si antes de insertar dicha palabra en el referido documento, o al tiempo de hacerlo, el recurrente hubiese sabido o sospechado de alguna manera que era para justificar un acto impropio de su principal, cosa que, por cierto, no se ha probado, ni puede desprenderse de la decision impugnada, indudablemente podria hacersele responsable a dicho recurrente, de la falsificacion cometida, si no como coautor, por lo menos como complice. Todo esto y la circunstancia justificativa invocada por el recurrente, eximen a este de toda responsabilidad.


D E C I S I O N


DIAZ, M. :


Mediante certiorari, recurre a este Tribunal Salvador Nassiff, convicto del delito de falsificacion de documento mercantil y sentenciado primeramente por el Juzgado de Primera Instancia de Manila, juntamente con Rafael J. Campos, a la pena indeterminada de seis meses de arresto mayor a tres años, seis meses y veintiun dias de prision correccional, en la causa criminal No. 54463 de dicho Juzgado, y despues, por el Tribunal de Apelaciones al que acudio en apelacion, en la causa T. A. — R. G. No. 2709, para pedir la revision de la sentencia que le impone la pena de un año y un dia de prision correccional a tres años, seis meses y veintiun dias tambien de prision correccional, fundandose en que el Tribunal ultimamente mencionado incurrio en el error de no considerar que, siendo mero empleado de Rafael J. Campos, estaba plenamente justificado al cumplir la orden que este le habia dado, de insertar en el documento mercantil que se alega haberse falsificado por los dos, la palabra "sold," dejando de tener en cuenta el hecho de que la circunstancia justificativa 6.a del articulo 11 del Codigo Penal Revisado exime de toda responsabilidad a quien obra en virtud de orden superior dirigida a un fin licito.

Los hechos que declaro probados en juicio, el Tribunal de Apelaciones, son estos que relata en su decision:jgc:chanrobles.com.ph

". . . que el apelante Campos y su coacusado Nassiff eran durante el mes de febrero de 1937, Presidente y empleado respectivamente de ’R. J. Campos & Co., Inc.’, que tenia su oficina principal en el ’Crystal Arcade Building’ de esta ciudad. La corporacion por medio de su Presidente y empleados se dedicaba a la compra y venta de acciones por cuenta y riesgo de los clientes que tenian cuenta corriente con la misma. La denunciante Triny Harris era una de las que se dedicaban entonces a la compra y venta de acciones por mediacion de los apelantes en el concepto ya mencionado de Presidente y empleados de la referida corporacion. Hacia el 12 de febrero de 1937, el denunciante dio ordenes para que se comprara para ella 20,000 acciones de la ’Batangas Mineral’ y se vendieran despues en la misma fecha. Las acciones fueron compradas y retenidas por la corporacion porque, al parecer, no habia compradores puesto que la oferta de compra era por un precio menor que la que se pago por dichas acciones. El 15 de febrero de 1937, la denunciante autorizo por escrito que se vendiera sus 20,000 acciones al mejor precio, y a este efecto, se otorgaron las Exhibitas A y B, que son un formulario de la corporacion que el cliente tiene que firmar por duplicado, quedandose la copia (que es la Exhibita A) en poder del cliente, y el original (que es la Exhibita B) con la corporacion. Estas ordenes para vender que firma el cliente a favor de la corporacion, deben especificar la fecha en que la autorizacion para vender caduca y, a este efecto, contiene un espacio en blanco, encima del que se reserva para la firma del cliente, que dice asi: ’Good until ______________________, 193____ Segun la denunciante, ella no fijo el dia en que expiraba la autorizacion que ella habia dado a la corporacion para vender sus 20,000 acciones de la ’Batangas Mineral’ y de ahi que no se hubiese llenado dicho espacio en blanco, y en efecto, en la copia de la orden para vender (Exhibita A) que se quedo en poder de ella no aparece nada escrito en dicho espacio en blanco. Al dia siguiente, o sea el 16 de febrero de 1937, la denunciante se fue a la oficina de la corporacion y alli se la informo que sus 20,000 acciones no habian sido vendidas el dia anterior. Entonces ella se dirigio personalmente al apelante Campos para decirle que no vendiera dichas acciones hasta nueva orden, porque ella habia recibido informes confidenciales de que el precio de dichas acciones subiria de valor dentro de algunos dias. Unos tres dias despues, o sea el 19 de febrero de 1937, el apelante Nassiff informo a la denunciante que sus 20,000 acciones habian sido vendidas el dia anterior al precio de P0.385, alegando como excusa el que la corporacion temia que las acciones bajaran mas. La denunciante protesto de que la venta se hiciera sin su consentimiento expreso e inmediatamente se dirigio a la ’Securities and Exchange Commission,’ quejandose de la conducta del apelante como corredor y agente. La Comision cito de comparecencia al apelante para que explicara su conducta, señalando para las 9 de la mañana del 25 de febrero de 1937, la investigacion que se proponia llevar a cabo. Al recibo de la citacion el apelante Campos dio ordenes a su coacusado para que este escribiera la palabra ’sold’ en el espacio en blanco que dice ’Good until _______________________, 193___’ en la Exhibita B que se habia quedado en poder de la corporacion, como queda dicho. La denunciante se fijo en este detalle cuando el referido documento fue exhibido ante el Sr. Filemon Cosio que habia sido designado para investigar la queja de la denunciante. Esta llamo la atencion de su abogado al hecho de que la palabra ’sold’ no se habia escrito cuando la referida Exhibita B y su copia Exhibita A fueron preparadas en la oficina de la corporacion el 15 de febrero de aquel año."cralaw virtua1aw library

Es pues un hecho que el recurrente no era mas que unmero empleado de Rafael J. Campos. no pudiendo inferirse, por mucho que se quiera, de los mencionados hechos que tenia libertad o por lo menos discrecion para obrar como quisiese, cumpliendo o dejando de cumplir las ordenes que recibia de aquel. Por el contrario, se desprende claramente de los mismos, que quien tenia conocimiento de los hechos relacionados con la transaccion habida entre Triny Harris que promovio la causa como denunciante, y Rafael J. Campos, fue este ultimo solamente. La decision de que se trata dice sobre el particular lo siguiente:jgc:chanrobles.com.ph

"La denunciante protesto de que la venta se hiciera sin su consentimiento expreso e inmediatamente se dirigio a la ’Securities and Exchange Commission’, quejandose de la conducta del apelante como corredor y agente.."

El apelante a que el Tribunal se refiere no es otro que Rafael J. Campos, porque lo era en efecto, y era el mismo corredor y agente de valores a quien Triny Harris habia encomendado la venta de sus 20,000 acciones en la "Batangas Mineral" ; porque en la misma decision se le llama asi, apareciendo esto mas claramente en las primeras lineas de aquella, donde se dice esto:red:chanrobles.com.ph

"No se discute de que el apelante Campos y su coacusado Nassiff . . .",

distinguiendo de ese modo al uno del otro, llamando a Campos apelante, y al recurrente coacusado de el; y porque tambien se dice alli, en terminos que no dan lugar a ninguna duda que Campos es el unico apelante que tenia conocimiento del hecho de que Triny Harris no queria que se vendiesen sus acciones, hasta nueva orden de ella. Respecto a esto, la decision trae el siguiente relato:jgc:chanrobles.com.ph

"Entonces ella se dirigio personalmente al apelante Campos para decirle que no vendiera dichas acciones hasta nueva orden, porque ella habia recibido informes confidenciales de que el precio de dichas acciones subiria de valor dentro de algunos dias."cralaw virtua1aw library

Ademas, cuando Triny Harris expuso su caso a la Comision de Valores y Bolsas en queja contra el proceder de Rafael J. Campos, la Comision cito de comparecencia a este solamente a fin de que explicase su conducta. Esto dice la decision, tocante a este extremo:jgc:chanrobles.com.ph

"La Comision cito de comparecencia al apelante para que explicara su conducta, senalando para las 9 de la mañana del 25 de febrero de 1937, la investigacion que se proponia llevar a cabo."cralaw virtua1aw library

Fue despues de recibir la citacion de la Comision de Valores y Bolsas cuando Campos dio la orden al recurrente de que escribiera la palabra "sold" en el espacio en blanco del Exhibit B, donde se dice "Good until _____________________, 193____" ; y no se desprende de la decision que dicho recurrente al obedecer a su principal (Rafael J. Campos), ejecutando su orden, sabia que este iba a ser objeto de una investigacion, por la queja que Triny Harris habia presentado contra el por haber vendido sin autorizacion las acciones de ella, y queria ayudarle a salir del compromiso en que se habia metido.

El mero acto de escribir un empleado de la categoria del recurrente, en el Exhibit B, la palabra "sold," por orden de su principal que le paga el sueldo, sin prueba alguna de dolo o malicia de su parte, no crea por si solo ninguna responsabilidad. Si antes de insertar dicha palabra en el referido documento, o al tiempo de hacerlo, el recurrente hubiese sabido o sospechado de alguna manera que era para justificar un acto impropio de su principal, cosa que, por cierto, no se ha probado, ni puede desprenderse de la decision impugnada, indudablemente podria hacersele responsable a dicho recurrente, de la falsificacion cometida, si no como coautor, por lo menos como complice. Todo esto y la circunstancia justificativa invocada por el recurrente, eximen a este de toda responsabilidad; y, al no eximirle de la misma el Tribunal de Apelaciones, incurrio en el error de derecho que dicho recurrente le atribuye en su alegato.

Por tanto, revocamos la sentencia recaida contra el recurrente, en la indicada causa T. A. — R. G. No. 2709, que le declara culpable del delito de falsificacion de un documento mercantil y le condena a la pena indeterminada de que se ha hecho mencion, y le absolvemos de dicho delito, con las costas de oficio. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Abad Santos, Laurel y Moran, MM., estan conformes.

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