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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. Nos. 48165 & 48166. June 19, 1942. ]

JUAN YSMAEL & CO., INC., demandante-apelada, contra REV. FR. D. R. SALINAS y DR. JOSE MA. DELGADO, demandados-apelantes.

Sres. Delgado y Tañada y D. J. Serrano Espiritu en representacion de los apelantes.

D. Eusebio C. Encarnacion y D. Felipe Ysmael en representacion de las apeladas.

SYLLABUS


1. CONTRATOS; PAGO DE ALQUILERES; OBLIGACION MANCOMUNIDA. — Es elemental en derecho que la mancomunidad de una obligacion se presume a menos que haya pacto expreso de solidaridad (articulos 1137 y 1138 del Codigo Civil). No es, desde luego, necesario que el pacto emplee precisamente esa palabra "solidaria" para que la obligacion lo sea: bastara que el pacto diga, por ejemplo, que cada uno de los deudores podra ser compelido a pagar la totalidad de la deuda, o que cada uno de ellos se obliga por el importe total de la obligacion.

2. ID.; ID.; ID.; CASO DE AUTOS. — No hay nada en el contrato de arrendamiento que, directa o indirectamente, indique haberse constituido la obligacion de pagar alquileres con el caracter de solidaria. Solo dice que la demandante y apelada arrienda a los demandados y apelantes el cuarto piso del edificio ya mencionado, y que el alquiler estipulado es de P800 al mes, y P100 por los diez dias que quedaban del primer mes del contrato. Mas el Juzgado inferior, al declarar solidaria la obligacion, se funda en que los dos arrendatarios lo eran "enteramente del cuarto piso y no por mitades entre ellos." Pero esto es confundir la indivisibilidad con la solidaridad de una obligacion. No toda obligacion indivisible es solidaria. En el caso presente se trata no de la obligacion de los apelantes de devolver la finca a ellos arrendada, sino de su obligacion de pagar los alquileres que, como antes ya se ha dicho, a falta de pacto en contrario, se entiende dividida en tantas partes iguales como obligados haya, segun el articulo 1138 del Codigo Civil.


D E C I S I O N


MORAN, M. :


Los aqui apelantes, Rev. Fr. D. R. Salinas y Dr. Jose Ma. Delgado, por el arrendamiento del cuarto piso del edificio conocido por "Ysmael" situado en la calle Echag
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