Home of ChanRobles Virtual Law Library

PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[CA No. 780. November 16, 1945. ]

MANUEL RIVERA RAMIREZ, demandante-apelante, contra EL SHERIFF PROVINCIAL DE PAMPANGA Y OTROS, demandados-apelados.

[CA No. 780. November 16, 1945. ]

JUAN DE LEON Y VIOLA, solicitante, contra DOMINGO B. CHONG Y OTRO, mocionantes y apelantes. MANUEL RIVERA RAMIREZ, opositor y apelante.

D. Manuel O. Chan, en representacion del demandante y apelante.

Sres. Javier & Javier, en representacion de los mocionantes y apelantes.

SYLLABUS


1. EJECUCION; SUBASTA PUBLICA; FALTA DE INSCRIPCION AL DORSO DEL CERTIFICADO DE TITULO COMO PRUEBA DE BUENA FE DEL COMPRADOR; CONOCIMIENTO DEL ABOGADO ES CONOCIMIENTO DE SU CLIENTE. — Solamente se puede invocar con exito la falta de inscripcion al dorso del certificado de titulo como prueba de buena fe, cuando el comprador no se entera de ningun dato que indique que el terreno ya es de la propiedad de otro. Como el abogado E actuaba como agente o mandatario del cliente, y sus actos obligan a este, el conocimiento del abogado de que al trabarse el embargo ya era del demandante el lote 5-B, era tambien conocimiento de su cliente, y por ende, este no puede alegar que es un tercero de buena fe al adquirir dicho lote 5-B en la venta de este en publica subasta por el sheriff.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


El demandante en la causa civil pide que el Juzgado le declare dueño absoluto y exclusivo del lote 5-B; que la venta en publica subasta de dicho lote y el correspondiente Certificado de Transferencia de Titulo No. 11751 sean declarados nulos.

En el Expediente de Registro No. 4892 del Juzgado de Primera Instancia de Pampanga, Mariano Chong Tiaopoc presento una moicon en octubre 8, 1938, pidiendo que se cancele el Certificado Original de Titulo No. 121 en cuanto al lote 5-B y el Certificado de Transferencia de Titulo No. 8147 en cuanto a la parcela 3. a y en su lugar se expida otro a nombre de Domingo B. Chong. El juez accedio a la peticion en octubre 28, 1938. En abril 17, 1939, Manuel Rivera Ramirez presento mocion de reconsideracion. Ambas partes pidieron que esta mocion sea vista juntamente con la causa civil No. 6508.

El Juez a quo, despues de considerar el convenio de hechos, las pruebas orales y documentales, dicto su decision de mayo 26, 1943, que declara: (a) que Domingo B. Chong y Faustina de Guzman son los dueños absolutos y exclusivos del lote 5-B, denegando la mocion de consideracion presentada en el Expediente de Registro y (b) que "no ha lugar a conceder los danos y perjuicios."cralaw virtua1aw library

El demandante apelo contra la decision en cuanto al pronunciamiento (a) y los demandados apelaron en cuanto al pronunciamiento (b).

No hay controversia en cuanto a los siguientes hechos:chanrob1es virtual 1aw library

Que las parcelas 3.a y 5.a en litigio estaban registradas a nombre de los esposos Leon F. Rustia y Juana de Leon bajo el Certificado Original de Titulo No. 121 desde el 16 de julio de 1916. En 18 de junio de 1926, el demandante adquirio en compra de dichos esposos por P4,400 una porcion de la parcel 5.a (lote 5-B) bajo la fe del Notario Publico Sauco, pero dicha venta no ha sido registrada porque otra parcela estaba gravada a uno de Malabon y por la subdivision de la parcel 5.a En junio 30 de 1924, Leon F. Rustia y Juanan de Leon vendieron la otra porcion de la 5.a parcela (lote 5-A) a favor de los esposos Espiridion de la Cruz y Estanislao Almazar; estos mandaron subdividirla y el plano de subdivision aprobado por la oficina de Terrenos el febrero 7 de 1929, (Exhibito C) delimita la porcion comprada por ellos, denominandola lote 5-A, y la porcion vendida al demandante, lote 5-B.

En virtud de un mandamiento de ejecucion expedido en la Causa Civil No. 4853, en septiembre 17, 1934, el sheriff trabo embargo sobre la parcela 3.a y 5-B del Certificado Original de Titulo No. 121, con su anotacion correspondiente. El sheriff publico la notificacion de venta del lote 5-B; lo vendio en publica subasta en octubre 20, 1934, habiendo sido Mariano Chong Tiaopoc, representado por su hijo Domingo y abogado Ejercito, el mejor postor, y en octobre 20, 1935, otorgo el certificado de venta final a favor del postoer Mariano Chong Tiaopoc por la cantidad de P238.94 (Exhibit 2). A peticion de este en el expediente de Registro No. 4892, el Juzgado de Primera Instancia de Pampanga en su orden de octubre 25, 1938, dispuso la cancelacion del Certificado Original de Titulo No. 121 en cuanto al lote 5-B y la expedicion del correspondiente Certificado de Transferencia de Titulo No. 11751 a nombre de Domingo Baetiong.

El punto controvertido que creemos de importancia para la decision de este asunto es la manera como el sheriff llego a tener en su poder la descripcion tecnica del lote 5-B antes de proceder a su embargo y expedir el anuncio de venta correspondiente.

El sheriff, declarando como testigo, dijo que la descripcion tecnica de la parcela 5-B ha sido facilitada a el por uno de los dos abogados de Mariano Chong Tiaopoc el Sr. Ejercito, declarando como testigo del demandado Mariano Chong Tiaopoc, dijo que el Sr. Natividad no intervino en la Causa Civil No. 6508; que el personalmente, juntamente con el hijo del demandante llamado Jacinto Baetiong, fue quien llevo la orden de ejecucion al Sheriff Provincial de Pampanga; y anadio "no he facilitado la descripcion tecnica. Ya no me corresponde eso, sino el sheriff es quien debe sacar" (Pag. 36, t.n.t.) . Preguntado por el Juzgado: "Quiere usted decir, Sr. Ejercito, que cuando usted indico las descripciones tecnicas de las parcelas 3.a y 5.a del Certificado Original de Titulo No. 121, cuyas descripciones se han puesto por el sheriff de esta provincia en los Exhibitos D y E del demandante, usted no tuvo necesidad de ir a la Oficina General del Registro de Terrenos y al Buro de Terrenos en Manila para sacar esas descripciones?" el testigo contesto: "No he presentado la descripcion tecnica ni tampoco he acudido a la Oficina General del Registro de Terrenos en Manila. Tuve solamente que ir a la Oficina del Registrador de Titulos de Pampanga para indicar el titulo en donde aparecen las parcelas 3.a y 5.a" (Pag. 37, t.n.t.) Y preguntado por el abogado Javier:"
Top of Page